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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532580 circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional, serán destruidos; Que el citado artículo 5° del Decreto también indica que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, señala que la disposición de los productos mineros se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fi scal o proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez penal que conoce la causa; Que el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fi scalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá el procedimiento para, entre otros, la disposición de los bienes incautados; Que resulta necesario dictar las normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modifi catoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar las normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modifi catoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. Artículo 2°.- Defi niciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) Área Operativa : A la Unidad Organizacional que realizó la incautación de los bienes. b) Área Respon- sable : A la Gerencia de Almacenes, Ofi cinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacén a su cargo. c) Insumos químicos : A aquellos bienes referidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modifi catoria, incluyendo los que se incorporen mediante decreto supremo. d) Bienes : A los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por encontrarse involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modifi catoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. e) Directivo : Al personal designado o encargado como jefe de la Ofi cina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES CAPITULO I DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN Artículo 3°.- Bienes a destruir Los bienes a destruir son: a) Aquellos insumos químicos y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modifi catoria, que son contrarios a la salud pública y al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo o los adulterados, o aquellos cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. b) Aquellos productos mineros y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1107 cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. Artículo 4°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su destrucción o neutralización, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la destrucción o neutralización de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Área Responsable gestionará la destrucción o neutralización de los bienes en aplicación de las normas vigentes. Artículo 5°.- Proceso de destrucción o neutralización El proceso de destrucción o neutralización de los bienes se iniciará de ofi cio por el Área Responsable. Artículo 6°.- Resolución de destrucción o neutralización 1. El directivo del Área Responsable emitirá la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha y número del Acta de Incautación. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la destrucción o neutralización. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder. La citada resolución deberá ser notifi cada a la Comisión de Destrucción. La referida comisión será designada por el directivo del Área Responsable y estará integrada como mínimo por un representante del Área Responsable, un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF), un representante del Área Operativa, salvo que ésta sea la INIQBF, y un representante de un área diferente al Área Responsable. 2. El plazo máximo para la ejecución de la destrucción o neutralización será de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de notifi cada la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes a la Comisión de Destrucción. 3. El directivo del Área Responsable determinará la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destrucción o neutralización, para lo cual considerará: a) La naturaleza de los bienes, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecución del acto de destrucción o neutralización.