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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532581 c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización. d) Su inicio y término, estimado en días. e) El plazo para la comunicación al Órgano de Control Institucional. 4. Emitida la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, el Área Responsable comunicará el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción o neutralización y remitirá la relación de los bienes a ser destruidos o neutralizados al Órgano de Control Institucional, con el fi n que se evalúe la designación de un veedor que participe en dicho acto. Dicha comunicación se efectuará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción o neutralización. En el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la comunicación se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Artículo 7°.- Entrega de los bienes para destrucción o neutralización El Área Responsable pondrá a disposición de la Comisión de Destrucción y del veedor del Órgano de Control Institucional los bienes que serán objeto de destrucción o neutralización para las revisiones que estimen pertinentes. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, autorizará la entrega de los bienes a los integrantes de la Comisión de Destrucción. Para tal efecto, el Área Responsable emitirá el acta de entrega, que contendrá la relación de los bienes que se entregan a la Comisión de Destrucción, la que será suscrita y se procederá al cierre de la misma. Artículo 8°.- Acto de destrucción o neutralización 1. El acto de destrucción o neutralización: a) Deberá ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por una empresa especializada contratada por la SUNAT. b) Podrá ejecutarse en una jurisdicción distinta a la del Área Responsable que gestiona la destrucción o neutralización. c) Deberá contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario, se deberá contar con la participación del Juez de Paz de la localidad. 2. El directivo del Área Responsable ejecutará las siguientes acciones: a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción o neutralización. b) Solicita a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto de destrucción o neutralización. c) Confi rma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción o neutralización. d) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre los bienes a ser destruidos o neutralizados y el nombre de los participantes para su inclusión en el acta de destrucción o neutralización que certifi cará la ejecución del acto de destrucción o neutralización. 3. La Comisión de Destrucción y el veedor del Órgano de Control Institucional están facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de los bienes que serán destruidos o neutralizados. 4. El acto de destrucción o neutralización se iniciará en el lugar señalado en la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del veedor del Órgano de Control Institucional si se hubiese presentado. De no asistir el Notario Público o Juez de Paz, el acto de destrucción o neutralización se ejecutará sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el acta de destrucción o neutralización de los bienes. Estos casos deberán ser reportados al Área Responsable al día siguiente hábil de ejecutado el acto indicando dicha ocurrencia. 5. Cuando el acto de destrucción o neutralización de los bienes es ejecutado por una empresa especializada contratada por la SUNAT, éste se sujetará a las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y, en su caso, en las bases integradas del proceso de selección. 6. Concluido el acto de destrucción o neutralización, los participantes suscribirán el acta de destrucción o neutralización que deberá contener como mínimo la siguiente información: - Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción o neutralización. - El número de resolución que aprueba la destrucción o neutralización. - El peso de los bienes al ser retirados del almacén, así como el peso al ingresar al lugar de destrucción o neutralización siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza. - Las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjuntará al acta las fotografías de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecute dicho acto existan restricciones al respecto. 7. El directivo del Área Responsable remitirá al Órgano de Control Institucional, copia escaneada del acta de destrucción o neutralización. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta. 8. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de destrucción o neutralización para su comunicación al Ministerio Público o Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada documentación. CAPÍTULO II DONACIÓN O DESTINO Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fi nes de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público. Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria, por los bienes a recibir, de corresponder. Artículo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su donación o destino, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la donación o destino de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. Artículo 11°.- Proceso de donación o destino A) Solicitud de donación o destino 1. Las instituciones privadas sin fi nes de lucro de tipo asistencial o educacional y las entidades del Sector Público, según corresponda, presentarán su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT. 2. La solicitud debe contener la siguiente información: - Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Nombre de la entidad o institución. - Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su representatividad.