NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532579 la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución surta efectos a partir de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 1137843-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD, publicada en la edición del 11 de setiembre de 2014. En el número de la Resolución (Página 532260): DICE: “ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD (...)” DEBE DECIR: “ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 179-2014-OS/CD (...)” 1137873-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD, publicada en la edición del 11 de setiembre de 2014. En el número de la Resolución (Página 532261): DICE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD DEBE DECIR: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 180-2014-OS/CD 1137873-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 1103 y 1107 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2014/SUNAT Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y norma modifi catoria; Que el artículo 6° del Decreto señala que la SUNAT procederá a la incautación de los insumos químicos, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión del delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Asimismo, indica que los insumos químicos y medios de transporte incautados o decomisados que sean contrarios a la salud pública, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional serán destruidos; Que el citado artículo 6° del Decreto también indica que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los insumos químicos y medios de transporte incautados, así como su venta, donación o destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, señala que la disposición de los insumos químicos y la donación o destino de medios de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fi scal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez penal que conoce la causa; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1107 establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que el artículo 5° del Decreto indica que la SUNAT procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5) del artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Asimismo, señala que los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta,