Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

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DEBE DECIR: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 180-2014-OS/CD 1137873-2

la Biblioteca Nacional del Peru, la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal de la Biblioteca Nacional del Peru, en adicion a sus funciones. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente resolucion surta efectos a partir de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe). Articulo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los interesados y a las instancias para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru 1137843-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas que regulan la disposicion de los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 1103 y 1107
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2014/SUNAT MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD Mediante Oficio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD, publicada en la edicion del 11 de setiembre de 2014. En el numero de la Resolucion (Pagina 532260): DICE: "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD (...)" DEBE DECIR: "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 179-2014-OS/CD (...)" 1137873-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD Mediante Oficio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD, publicada en la edicion del 11 de setiembre de 2014. En el numero de la Resolucion (Pagina 532261): DICE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD

Que el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, y MORDAZA modificatoria; Que el articulo 6° del Decreto senala que la SUNAT procedera a la incautacion de los insumos quimicos, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comision del delito previsto en el articulo 272° del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Asimismo, indica que los insumos quimicos y medios de transporte incautados o decomisados que MORDAZA contrarios a la salud publica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional seran destruidos; Que el citado articulo 6° del Decreto tambien indica que la SUNAT podra disponer el almacenamiento de los insumos quimicos y medios de transporte incautados, asi como su venta, donacion o destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte incautados, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. Asimismo, senala que la disposicion de los insumos quimicos y la donacion o destino de medios de transporte se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o el MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1107 establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, asi como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que el articulo 5° del Decreto indica que la SUNAT procedera a la incautacion de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comision de los delitos previstos en los numerales 4) y 5) del articulo 272° del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Asimismo, senala que los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta,

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