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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532585 Artículo 8°.- Destrucción o neutralización inmediata Los bienes cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de la incautación, para lo cual deberá tenerse en cuenta los requisitos siguientes: a) Requerir la participación del Ministerio Público a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podrá realizarse. b) Debida aplicación de medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. En esas circunstancias, en el lugar de la incautación, las Áreas Operativas que realizaron la incautación procederán a levantar el acta de destrucción o neutralización correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes. CAPÍTULO II DONACIÓN O DESTINO Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fi nes de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público. Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria, por los bienes a recibir, de corresponder. Artículo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su donación o destino, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la donación o destino de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. Artículo 11°.- Proceso de donación o destino A) Solicitud de donación o destino 1. Las instituciones privadas sin fi nes de lucro de tipo asistencial o educacional y las entidades del Sector Público, según corresponda, presentarán su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT. 2. La solicitud debe contener la siguiente información: - Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Nombre de la entidad o institución. - Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su representatividad. - Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. - Número telefónico de contacto. - Relación de los bienes requeridos en donación o destino. - Destino de los bienes y características de los benefi ciarios. - De ser el caso, se registran los datos de identifi cación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la donación o destino de los bienes. 3. El número de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condición de no habido o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. B) Evaluación de la solicitud por el Área Responsable El Área Responsable evaluará la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluación, adoptará las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remitirá a la Comisión de Supervisión la solicitud y un informe en el que se indicará la relación de los bienes propuestos para su donación o destino. b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, comunicará al solicitante la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento. C) Evaluación de la solicitud por la Comisión de Supervisión 1. La Comisión de Supervisión recomendará las acciones a seguir en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el Área Responsable. La Comisión de Supervisión para efectos de la presente Resolución es la conformada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modifi catorias, o la que se designe mediante Resolución de Superintendencia. 2. La Comisión de Supervisión comunicará al Área Responsable: a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino. b) La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión. D) Denegatoria de la donación o destino El Área Responsable comunicará al solicitante sobre la razón por la que su solicitud no podrá ser atendida. E) Aprobación de la donación o destino 1. El Área Responsable elaborará y emitirá la resolución que aprueba la donación o destino de los bienes. 2. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá contener la información siguiente: a) Fecha y número del Acta de Incautación. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la donación o destino. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder. e) Número del RUC y nombre de la entidad o institución que va a ser benefi ciada con la donación o destino de los bienes. f) El plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la resolución que aprueba la donación o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolución queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro benefi ciario. 3. La resolución que aprueba la donación o destino deberá señalar que los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fi nes propios. 4. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá ser notifi cada a la entidad o institución benefi ciada. F) Entrega de los bienes donados o destinados 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Área Responsable verifi cará que la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción presente el original de su documento de identidad. La SUNAT informará al benefi ciario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulación de los bienes, y entregará la fi cha técnica de corresponder. El benefi ciario suscribirá una declaración jurada en la que indicará haber recibido la referida información y que libera a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados. 2. El Área Responsable emitirá el acta de entrega, la misma que debe contener como mínimo la siguiente información: - Motivo de entrega.