NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532591 formulación y ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 vigente en la fecha, señala que la Formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2015, debe estar reglamentado mediante una ordenanza, en la que se debe precisar el inicio de su proceso a partir de la convocatoria, la identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso participativo en todas sus fases, la Conformación del Equipo Técnico y el cronograma del proceso de Rendición de Cuentas a implementarse de acuerdo a las normas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe de Visto, la Subgerencia de Planes, Presupuesto Participativo y racionalización, remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, de acuerdo a la normatividad vigente, para su Aprobación por el Concejo Municipal. POR CUANTO; Conforme obra en acta y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inciso Nº 08 del Artículo Nº 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto por mayoría; ORDENA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2015 de la Provincia de Mariscal Nieto, la misma que consta de (02) dos Títulos, (31) treintaiuno Artículos y (03) tres Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Pública y Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial y en la Página Web de la Institución Municipal (www.munimoquegua.gob.pe). POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 1137423-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que disponen levantar la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2014-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2014. VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1746-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobaría el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, en virtud de lo anterior, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, aprobó como Anexo I de dicha resolución, el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, posteriormente, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos