NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532676 deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. 2. Previo a analizar el caso de autos, es menester señalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) durante el período de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a él. 3. Conforme a la Declaración Jurada de vida de los citados candidatos, a fojas 64, se advierte que la referida candidata ha manifestado voluntariamente que labora en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, desde el 2013 hasta la actualidad. Según la declaración jurada de vida del candidato Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, a fojas 68, se advierte que ha manifestado voluntariamente que labora en la citada municipalidad, desde el 2014 hasta la actualidad. 4. Asimismo, a fojas 99 obra la declaración jurada de la candidata Marcelina Diana Torres Chávez con fi rma y huella legalizada ante el juez de paz de Segunda Nominación, en el cual declara haber laborado en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar desde setiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. A fojas 103 obra la declaración jurada de Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, quien declara haber trabajado en el cargo de subgerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, haciendo referencia a una Resolución de Alcaldía Nº 050- 2014-MDCH/A, de fecha 19 de mayo de 2014. Al respecto, dichas declaraciones juradas no ameritan el plazo del vínculo laboral con el citado municipio. Si bien dicha Resolución de Alcaldía Nº 050-2014-MDCH/A obra a fojas 104 a 105 en copia certifi cada de fecha 30 de julio de 2014, tiene como fecha de emisión el 19 de mayo, sin embargo, de esta no se colige la fecha del término. 5. En consecuencia, se concluye que no se cumplió con subsanar de manera correcta y oportuna la observación realizada por el JEE, por lo cual, debe aplicarse el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento. 6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular nacional del movimiento regional Unión Por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado electoral Especial de Huari, respecto del extremo del artículo tercero, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Marcelina Diana Torres Chávez, como regidora Nº 4, y de Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, como regidor Nº 5, para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-10 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1570-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01153 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 0108-2014- 076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolución Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 18 y 19), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, en virtud a que dicha organización política no culminó su proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). Por escrito de fecha 18 de julio de 2014, el personero de la organización política Por Unidad Masiva Agraria interpone recursos de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, señalando que, con fechas 7 de julio de 2014 y 17 de julio de 2014, cumplió con publicar la síntesis de la solicitud de inscripción de su organización política en el Diario Voces (diario local de la zona) y en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del ROP, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que, mediante la Resolución Nº 847-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014, recaída en el expediente Nº J-2014-1067, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolución Nº 329-2014-ROP/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, mediante la cual el ROP retiró de ofi cio la solicitud de inscripción de dicha organización política, dando por concluido su proceso de inscripción, en virtud a las siguientes consideraciones: “ (…) La aplicación del artículo 47 del Reglamento del ROP, en la resolución recurrida, no obedeció al incumplimiento de las fi rmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al último día de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 7 de julio de 2014, la organización política local distrital no llegó a publicar la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales de su circunscripción, a fi n de que el ROP autorice su inscripción provisional para participar en el actual proceso de elecciones municipales, inscripción que quedaría condicionada a la no interposición de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden fi rmes (…).