Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. Previo a analizar el caso de autos, es menester senalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 3. Conforme a la Declaracion Jurada de MORDAZA de los citados candidatos, a fojas 64, se advierte que la referida candidata ha manifestado voluntariamente que labora en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, desde el 2013 hasta la actualidad. Segun la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 68, se advierte que ha manifestado voluntariamente que labora en la citada municipalidad, desde el 2014 hasta la actualidad. 4. Asimismo, a fojas 99 obra la declaracion jurada de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con firma y huella legalizada ante el juez de paz de MORDAZA Nominacion, en el cual declara haber laborado en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar desde setiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. A fojas 103 obra la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declara haber trabajado en el cargo de subgerente de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, haciendo referencia a una Resolucion de Alcaldia Nº 0502014-MDCH/A, de fecha 19 de MORDAZA de 2014. Al respecto, dichas declaraciones juradas no ameritan el plazo del vinculo laboral con el citado municipio. Si bien dicha Resolucion de Alcaldia Nº 050-2014-MDCH/A obra a fojas 104 a 105 en MORDAZA certificada de fecha 30 de MORDAZA de 2014, tiene como fecha de emision el 19 de MORDAZA, sin embargo, de esta no se colige la fecha del termino. 5. En consecuencia, se concluye que no se cumplio con subsanar de manera correcta y oportuna la observacion realizada por el JEE, por lo cual, debe aplicarse el articulo 28, numeral 28.2, del Reglamento. 6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, personero legal titular nacional del movimiento regional Union Por el Peru, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002, del 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA electoral Especial de MORDAZA, respecto del extremo del articulo tercero, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidora Nº 4, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor Nº 5, para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-10

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1570-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01153 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 0108-2014076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital en vias de inscripcion Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolucion Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 y 19), el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, en virtud a que dicha organizacion politica no culmino su MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). Por escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero de la organizacion politica Por Unidad Masiva Agraria interpone recursos de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, senalando que, con fechas 7 de MORDAZA de 2014 y 17 de MORDAZA de 2014, cumplio con publicar la sintesis de la solicitud de inscripcion de su organizacion politica en el Diario Voces (diario local de la zona) y en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 del ROP, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion apelada. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que, mediante la Resolucion Nº 847-2014-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente Nº J-2014-1067, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local distrital en vias de inscripcion Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolucion Nº 329-2014-ROP/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, mediante la cual el ROP retiro de oficio la solicitud de inscripcion de dicha organizacion politica, dando por concluido su MORDAZA de inscripcion, en virtud a las siguientes consideraciones: " (...) La aplicacion del articulo 47 del Reglamento del ROP, en la resolucion recurrida, no obedecio al incumplimiento de las firmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al ultimo dia de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica local distrital no llego a publicar la sintesis de su solicitud de inscripcion, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicacion de avisos judiciales de su circunscripcion, a fin de que el ROP autorice su inscripcion provisional para participar en el actual MORDAZA de elecciones municipales, inscripcion que quedaria condicionada a la no interposicion de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden firmes (...).

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