Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

532661
Articulo 2°.- Aprobar, los formularios de Infraestructura y Equipamiento; Accidentes de MORDAZA y de Delitos, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Establecer, como periodo de ejecucion del III Censo Nacional de Comisarias, del 15 de setiembre al 15 de diciembre de 2014. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1138488-1

los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que, mediante Oficio N° 066-2014-EF/50.05, de 25 de febrero de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, solicita al INEI reconsidere la fecha de levantamiento de datos de la Encuesta de Salud y Bienestar del Adulto Mayor y del Programa "Pension 65"; incorporando el programa estrategico "Accidentes de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, el que requiere la construccion de indicadores para evaluar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo ejecutadas con recursos asignados por el Ministerio del Interior, orientados a mejorar la infraestructura y equipamiento de las Comisarias del pais; asi como conocer la incidencia de los accidentes de MORDAZA ocurridos en el ano 2013. Ademas, se necesita saber el numero de denuncias de los delitos en sus diversas modalidades, numero de homicidios, perfil de la victima y el victimario y otras muertes ocurridas en el presente ano, estando de acuerdo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ejecute el III Censo Nacional de Comisarias 2014; Que, la ejecucion del referido Censo, permitira contar con una base de datos con informacion estadistica para la elaboracion de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecucion del programa estrategico "Accidentes de MORDAZA y Seguridad Ciudadana"; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio del Interior, han definido el MORDAZA conceptual y los indicadores pertinentes; asi como, el contenido de los formularios a ser utilizados en el Censo, por lo que resulta necesario autorizar su ejecucion y, aprobar los formularios respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, la ejecucion del "III Censo Nacional de Comisarias 2014", que se llevara a cabo en cada una de las Comisarias y Unidades especializadas en investigacion criminal que existen en el pais. Estara a cargo de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informatica del INEI.

Aprueban Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de agosto de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2014-INEI MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2014/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Agosto de 2014, que se indican en el cuadro siguiente:

Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45

1 823,13 468,10 440,32 603,16 299,40 208,27 1704,06 568,76 678,70 458,79 368,10 607,55 377,30 726,54 291,11 402,37 374,03 660,73 313,75

2 823,13 468,10 217,20 603,16 299,40 208,27 1704,06 672,00 678,70 339,42 368,10 607,55 377,30 726,54 291,11 402,37 374,03 584,29 313,75

3 823,13 468,10 393,59 603,16 299,40 208,27 1704,06 744,87 678,70 354,74 368,10 607,55 377,30 726,54 291,11 402,37 374,03 791,25 313,75

4 823,13 468,10 602,34 603,16 299,40 208,27 1704,06 847,06 678,70 423,83 368,10 607,55 377,30 726,54 291,11 402,37 374,03 623,41 313,75

AREASGEOGRAFICAS 5 6 Cod. 1 823,13 823,13 02 483,35 468,10 468,10 04 524,75 (*) 652,16 06 811,38 603,16 603,16 08 802,29 299,40 299,40 10 383,51 208,27 208,27 12 300,75 1704,06 1704,06 14 268,85 696,23 822,38 16 352,48 678,70 678,70 18 278,11 354,74 410,96 20 2010,06 368,10 368,10 22 367,30 607,55 607,55 24 243,75 377,30 377,30 26 359,77 726,54 726,54 28 531,52 291,11 291,11 30 390,72 402,37 402,37 32 468,30 374,03 374,03 34 582,85 806,95 871,41 38 415,41 313,75 313,75 40 367,06

2 483,35 787,04 811,38 802,29 383,51 300,75 268,85 352,48 278,11 2010,06 367,30 243,75 359,77 531,52 390,72 468,30 582,85 894,55 390,18

3 483,35 1000,89 811,38 802,29 383,51 300,75 268,85 352,48 278,11 2010,06 367,30 243,75 359,77 531,52 390,72 468,30 582,85 850,91 431,77

4 483,35 567,80 811,38 802,29 383,51 300,75 268,85 352,48 278,11 2010,06 367,30 243,75 359,77 519,61 390,72 468,30 582,85 550,42 297,21

5 483,35 322,41 811,38 802,29 383,51 300,75 268,85 352,48 278,11 2010,06 367,30 243,75 359,77 531,52 390,72 468,30 582,85 (*) 272,89

6 483,35 765,16 811,38 802,29 383,51 300,75 268,85 352,48 278,11 2010,06 367,30 243,75 359,77 531,52 390,72 468,30 582,85 682,23 331,41

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