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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532661 los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, mediante Ofi cio N° 066-2014-EF/50.05, de 25 de febrero de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Presupuesto por Resultados, solicita al INEI reconsidere la fecha de levantamiento de datos de la Encuesta de Salud y Bienestar del Adulto Mayor y del Programa “Pensión 65”; incorporando el programa estratégico ”Accidentes de Tránsito y Seguridad Ciudadana, el que requiere la construcción de indicadores para evaluar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo ejecutadas con recursos asignados por el Ministerio del Interior, orientados a mejorar la infraestructura y equipamiento de las Comisarias del pais; asi como conocer la incidencia de los accidentes de tránsito ocurridos en el año 2013. Además, se necesita saber el número de denuncias de los delitos en sus diversas modalidades, número de homicidios, perfi l de la víctima y el victimario y otras muertes ocurridas en el presente año, estando de acuerdo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecute el III Censo Nacional de Comisarías 2014; Que, la ejecución del referido Censo, permitirá contar con una base de datos con información estadística para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecución del programa estratégico “Accidentes de tránsito y Seguridad Ciudadana”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido de los formularios a ser utilizados en el Censo, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución y, aprobar los formularios respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución del “III Censo Nacional de Comisarías 2014”, que se llevará a cabo en cada una de las Comisarías y Unidades especializadas en investigación criminal que existen en el país. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI. Artículo 2°.- Aprobar, los formularios de Infraestructura y Equipamiento; Accidentes de Tránsito y de Delitos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer, como período de ejecución del III Censo Nacional de Comisarías, del 15 de setiembre al 15 de diciembre de 2014. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1138488-1 Aprueban Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2014-INEI Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Agosto de 2014, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 823,13 823,13 823,13 823,13 823,13 823,13 02 483,35 483,35 483,35 483,35 483,35 483,35 03 468,10 468,10 468,10 468,10 468,10 468,10 04 524,75 787,04 1000,89 567,80 322,41 765,16 05 440,32 217,20 393,59 602,34 (*) 652,16 06 811,38 811,38 811,38 811,38 811,38 811,38 07 603,16 603,16 603,16 603,16 603,16 603,16 08 802,29 802,29 802,29 802,29 802,29 802,29 09 299,40 299,40 299,40 299,40 299,40 299,40 10 383,51 383,51 383,51 383,51 383,51 383,51 11 208,27 208,27 208,27 208,27 208,27 208,27 12 300,75 300,75 300,75 300,75 300,75 300,75 13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 17 568,76 672,00 744,87 847,06 696,23 822,38 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 678,70 678,70 678,70 678,70 678,70 678,70 18 278,11 278,11 278,11 278,11 278,11 278,11 21 458,79 339,42 354,74 423,83 354,74 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 607,55 607,55 607,55 607,55 607,55 607,55 24 243,75 243,75 243,75 243,75 243,75 243,75 31 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 26 359,77 359,77 359,77 359,77 359,77 359,77 33 726,54 726,54 726,54 726,54 726,54 726,54 28 531,52 531,52 531,52 519,61 531,52 531,52 37 291,11 291,11 291,11 291,11 291,11 291,11 30 390,72 390,72 390,72 390,72 390,72 390,72 39 402,37 402,37 402,37 402,37 402,37 402,37 32 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30 41 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 34 582,85 582,85 582,85 582,85 582,85 582,85 43 660,73 584,29 791,25 623,41 806,95 871,41 38 415,41 894,55 850,91 550,42 (*) 682,23 45 313,75 313,75 313,75 313,75 313,75 313,75 40 367,06 390,18 431,77 297,21 272,89 331,41