Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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a la fecha del cierre de inscripcion de candidatos o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la misma circunscripcion. 2. Asimismo, el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, senala que "La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". En tal sentido, dicha MORDAZA resulta ser restrictiva respecto de los organos que pueden otorgar las autorizaciones previstas en el articulo 18 de la LPP, puesto que, a falta de designacion del organo competente en el estatuto o MORDAZA interna de la organizacion politica, corresponde al secretario general de la organizacion politica emitir tales autorizaciones, en el entendido de que no existe mas de un secretario general en una organizacion politica, pese a las denominaciones de menor rango que pudieran generarse al interior de una organizacion politica, tales como secretario general de comite distrital o provincial, y que, por lo mismo, no constituyen cargos de representacion nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien las autorizaciones suscritas por el secretario del Comite Provincial de Yunguyo y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, no constituyen de por si documentos que acrediten el otorgamiento de autorizacion por parte del organo competente del Partido Nacionalista Peruano, si permiten advertir que existio una comunicacion previa y autorizacion por parte de organos directivos de dicho partido politico, mas aun cuando, se puede corroborar que tales autorizaciones fueron confirmadas con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolucion Nº 1013-2014PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 79), con lo cual este MORDAZA organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observacion efectuada al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelacion, y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero, disponiendose la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del Movimiento MORDAZA Socialista, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero, integrante de la lista de candidatos presentada por el Movimiento MORDAZA Socialista al Concejo Distrital Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-3

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1427-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01857 PAUCARCOLLA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 104-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna, para el Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 71 a 73), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna, senalando que las autorizaciones adjuntadas por dicho candidato, afiliado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion, han sido suscritas por organos no facultados para conceder dicha autorizacion. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 82 a 101), el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplio con presentar autorizaciones suscritas por el secretario provincial de MORDAZA (fojas 46 ), por el delegado regional de MORDAZA (fojas 65), y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano (fojas 69), b) el citado candidato cuenta con la autorizacion del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolucion Nº 634-2014-PLPNP (fojas 97), de fecha 7 de junio de 2014, y c) mediante acuerdo del 9 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordo delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones politicas, a su personeria legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) senala que no podran inscribirse, como candidatos de un organizacion politica, los afiliados a una distinta organizacion politica, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion de candidatos o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la misma circunscripcion. 2. Asimismo, el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, senala que "La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". En tal sentido, dicha MORDAZA resulta ser restrictiva respecto de los organos que pueden otorgar las autorizaciones previstas en el articulo 18 de la LPP, puesto que, a falta de designacion del organo competente en el estatuto o MORDAZA interna de la organizacion politica, corresponde al secretario general de la organizacion politica emitir tales autorizaciones, en el entendido de que no existe mas de un secretario general en una organizacion politica, pese a las denominaciones de menor rango que pudieran generarse al interior de una organizacion politica, tales como secretario general de comite distrital o provincial, y que, por lo mismo, no

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