Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

532671
VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAYTARA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYTARA/ JNE (fojas 20 a 21), del 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado partido politico, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAYTARA/JNE (fojas 9 a 11), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la citada candidata, argumentando que a) si bien la fecha de emision del DNI de la candidata tiene fecha reciente, ello se debe a que fue renovado por caducidad y b) el JEE debio requerir a Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) la informacion relacionada al DNI de la candidata. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno de ellos, asi como los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 11 de enero de 2013, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio 2012 hasta el padron electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012. En tal sentido, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, se advierte que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, si cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion

constituyen cargos de representacion nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien las autorizaciones suscritas por el secretario provincial de MORDAZA, por el delegado regional de MORDAZA y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, no constituyen de por si documentos que acrediten el otorgamiento de autorizacion por parte del organo competente del Partido Nacionalista Peruano, si permiten advertir que existio una comunicacion previa y autorizacion por parte de organos directivos de dicho partido politico, mas aun cuando, se puede corroborar que tales autorizaciones fueron confirmadas con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolucion Nº 634-2014-PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 97), con lo cual este MORDAZA organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observacion efectuada al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelacion, y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna, disponiendose la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna, al Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chayna, integrante de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion, al Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-4

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1449-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01807 HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARA HUANCAVELICA JEE HUAYTARA (EXPEDIENTE Nº 098-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce.

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