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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532671 constituyen cargos de representación nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien las autorizaciones suscritas por el secretario provincial de Puno, por el delegado regional de Puno y por el presidente de la Comisión de Organización Regional Puno del Partido Nacionalista Peruano, no constituyen de por sí documentos que acrediten el otorgamiento de autorización por parte del órgano competente del Partido Nacionalista Peruano, sí permiten advertir que existió una comunicación previa y autorización por parte de órganos directivos de dicho partido político, más aún cuando, se puede corroborar que tales autorizaciones fueron confi rmadas con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolución Nº 634-2014-PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 97), con lo cual este máximo órgano electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observación efectuada al candidato Dionisio Eleuterio Zapana Chayña. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de Dionisio Eleuterio Zapana Chayña, disponiéndose la continuación del trámite de califi cación correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Dionisio Eleuterio Zapana Chayña, al Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la califi cación de la candidatura de Dionisio Eleuterio Zapana Chayña, integrante de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación, al Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1449-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01807 HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE Nº 098-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUAYTARÁ/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Magali Conislla Huarcaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/ JNE (fojas 20 a 21), del 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Magali Conislla Huarcaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado partido político, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUAYTARÁ/JNE (fojas 9 a 11), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la citada candidata, argumentando que a) si bien la fecha de emisión del DNI de la candidata tiene fecha reciente, ello se debe a que fue renovado por caducidad y b) el JEE debió requerir a Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) la información relacionada al DNI de la candidata. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, así como los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 11 de enero de 2013, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio 2012 hasta el padrón electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata Denis Magali Conislla Huarcaya no ha sido modifi cado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de julio de 2012. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se advierte que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Denis Magali Conislla Huarcaya, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción