Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Popular, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAYTARA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico Accion Popular, para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-5

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

la resolucion MORDAZA detallada, no adjuntandose original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas (fojas 65 a 67). A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular para el distrito de el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, debido a que no se presento el original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas y el documento denominado plan de gobierno no coincide con el registrado en el sistema de informacion de procesos electorales (fojas 85 a 86). Con fecha 1 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, alegando que por un error involuntario se adjunto MORDAZA simple del acta de eleccion interna, lo cual se subsana con la MORDAZA de este medio impugnatorio, y que se cumplio con la democracia interna, conforme a las normas electorales (fojas 98 a 105). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Partido Politico Fuerza Popular cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1472-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01848 POMATA - CHUCUITO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0261-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las cuales consisten, entre otras, en no haber presentado el original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas firmada por el personero legal y haber presentado el plan de gobierno sin estar suscrito por el personero legal (fojas 62 a 63). Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del partido politico Fuerza Popular presento un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en

1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolucion Nº 00001-2014-JEEPUNO/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de inscripcion. 3. El personero legal titular del partido politico Fuerza Popular presento un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones consignadas en la Resolucion Nº 000012014-JEE-PUNO/JNE, entre las que se encuentra el no haber adjuntado el original o MORDAZA certificada del acta de eleccion interna del referido partido politico. Sin embargo, en dicho escrito no se advierte que se MORDAZA cumplido con adjuntar tal documento, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que la resolucion impugnada debe ser confirmada. 4. Conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion Nº 001, del 13 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual el personero legal titular del Partido Politico Fuerza Popular, tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiendose vulneracion a su derecho de defensa. 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar

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