Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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caducidad y b) el JEE debio requerir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) la informacion relacionada al DNI del mencionado candidato. CONSIDERANDOS

las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPUNO/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Partido Politico Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-6

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1516-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01783 PAUCAS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 046-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002 (sic), del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 84 a 86), del 13 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado partido politico interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002 (fojas 88 a 93), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que a) si bien la fecha de emision del DNI del candidato es reciente, ello se debe a que fue renovado por

1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 3 de setiembre de 2013, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padron electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA Gambini no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012. En tal sentido, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, si cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato MORDAZA MORDAZA Gambini, por lo que debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 002 (sic), del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Gambini, presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-7

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