NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532673 las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karla Cano Hinojosa, personera legal titular del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Político Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1516-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01783 PAUCAS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 046-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Elmer Heli López Morales, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 002 (sic), del 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zenobio Flores Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002 (fojas 84 a 86), del 13 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zenobio Flores Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002 (fojas 88 a 93), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que a) si bien la fecha de emisión del DNI del candidato es reciente, ello se debe a que fue renovado por caducidad y b) el JEE debió requerir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) la información relacionada al DNI del mencionado candidato. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 3 de setiembre de 2013, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padrón electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Zenobio Flores Gambini no ha sido modifi cado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de julio de 2012. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Zenobio Flores Gambini, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elmer Heli López Morales, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, y REVOCAR la Resolución Nº 002 (sic), del 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zenobio Flores Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Zenobio Flores Gambini, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-7