Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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adelante PECAOE) del MORDAZA Nacional de Elecciones, y la MORDAZA de registro, y c) al momento de ingresar el escrito de subsanacion el 16 de MORDAZA de 2014, el personal del JEE no observo los documentos anexados. CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 A de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senala que los partidos politicos que presenten candidatos, segun sea el caso, a elecciones, regionales o municipales, al momento de MORDAZA de sus respectivas listas para su inscripcion, deberan cumplir con entregar al MORDAZA Nacional de Elecciones su plan de gobierno del nivel que corresponda. Asimismo, senala que no se admitira la inscripcion de candidatos de partidos politicos que incumplan con lo dispuesto en dicho articulo. 2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, al advertir que el partido politico Democracia Directa, al subsanar las observaciones efectuadas mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEECHOTA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, no presento el plan de gobierno suscrito por el personero legal. 3. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que la omision de la MORDAZA del plan de gobierno es un defecto formal, que no justifica, razonablemente, la restriccion del derecho a la participacion politica de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente MORDAZA electoral a traves de las organizaciones politicas, MORDAZA si, en el presente caso, el partido politico apelante adjunto a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos la caratula del plan de gobierno (fojas 57), que tiene plena identidad con el documento que se encuentra publicado en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el formato resumen del plan de gobierno (fojas 58 a 60), la MORDAZA de registro del mismo en el sistema PECAOE (fojas 56) y el archivo digital del plan de gobierno (fojas 56), documentos que hacen constar su existencia en el referido sistema. 4. Por lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economia y celeridad procesal, y advirtiendo este colegiado que el plan de gobierno, debidamente suscrito por el personero legal, que se adjunta al presente recurso de apelacion cumple con los requisitos de ley, corresponde ordenar al JEE admita el citado plan de gobierno, debiendo continuar con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 5. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, la organizacion politica, al apelar, pretende que se tenga por levantada la observacion, conforme se procedio en las Resoluciones Nº 2407-2010-JNE y Nº 0952014-JNE. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral precisa que dichas resoluciones no pueden ser aplicadas al presente caso debido a que los supuestos de hecho planteados en aquellas resoluciones son sustancialmente diferentes, toda vez que en la primera resolucion la organizacion politica involucrada si bien no cumplio con registrar el plan de gobierno en el sistema PECAOE, por problemas en el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones, si presento el plan de gobierno en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. En cuanto a la MORDAZA resolucion, se conocio un supuesto de omision consistente en no haber suscrito la MORDAZA de registro del plan de gobierno. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chota admita el plan de gobierno y continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

candidatos, debiendo pronunciarse sobre la subsanacion de las demas observaciones formuladas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-1

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1423-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01740 MORDAZA - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00081-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA (fojas 3 y 4). Asimismo, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atencion a que ninguno de los candidatos de la lista tienen la condicion de afiliados, por ende, se vulnero lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un ano de afiliado, en consecuencia, senalo que carece de objeto pronunciarse sobre las demas observaciones. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE no ha tenido en cuenta que que cada organizacion politica puede establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organizacion interna, b) la resolucion materia de impugnacion vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participacion de un observador del MORDAZA Nacional

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