Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1522-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01778 MIRGAS - MORDAZA RAYMONDI - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0227-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, en contra de la Resolucion Nº 02 (sic), del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 54 a 57), del 17 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado partido politico interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002 (fojas 58 a 60), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la citada candidata, argumentando que a) si bien la fecha de emision del DNI de la candidata es reciente, ello se debe a que fue renovado por caducidad y b) el JEE debio requerir al Reniec Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) la informacion relacionada al DNI de la candidata. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 14 de enero de 2014, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padron electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012. En tal sentido, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, se puede colegir que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, si cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral.

4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA, por lo que debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, y REVOCAR la Resolucion Nº 02 (sic), del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA Lopecina MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-8

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1524-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01812 CHIGUATA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 382-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE (fojas 22 a 23), del 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.

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