Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal titular de la citada alianza electoral, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE (fojas 2 a 7), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que si bien con el escrito de subsanacion se presento un contrato de arrendamiento sin fecha cierta, mediante el presente recurso impugnatorio adjunta, entre otros documentos, copias de contratos de arrendamiento con firma legalizada por notario (fojas 10 y 13). CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad de la inscripcion del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 9 de MORDAZA de 2014, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral en referencia. Al respecto, con el escrito de subsanacion presento dos contratos de arrendamiento, de fechas 11 de MORDAZA de 2010 y 1 de noviembre de 2011, los cuales, sin embargo, no cuentan con fecha cierta. En ese sentido, se infiere que dichos documentos, al no tener fecha cierta, no crean certeza de las fechas en que dichos contratos fueron suscritos. 3. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-9

Confirman resolucion en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1554-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01829 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00130-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 0002, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidora Nº 4, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor Nº 5, para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora Nº 4, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor Nº 5, por no presentar licencia sin goce de haber, en el caso de ambos, y, ademas, por no acreditar continuidad domiciliaria, respecto del citado candidato, ademas de otros defectos en la MORDAZA de la solicitud. La organizacion politica presenta escrito de subsanacion con fecha 16 de MORDAZA de 2014, adjuntando a) una declaracion jurada de la candidata a regidora Nº 4, en la cual afirma que ha laborado en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, desde setiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en calidad de apoyo, en el cargo de secretaria, b) una declaracion jurada del candidato en mencion, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en la que precisa bajo juramento haber trabajado en dicha entidad MORDAZA en el cargo de subgerente de Participacion Vecinal, haciendo referencia a la Resolucion Nº 050-2014-MDCH/A, de fecha 19 de MORDAZA del 2014, la cual fue adjuntada. Mediante Resolucion Nº 0002, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion respecto de los candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5, debido a que no se cumplio con subsanar la omision sobre la licencia sin goce de haber. El 1 de agosto de 2014, la personera legal titular interpone recurso de apelacion en contra de dicha resolucion, alegando que se debe tener presente lo expuesto en las declaraciones juradas de dichos candidatos, adjuntando documentos para su valoracion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento) senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia

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