NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532659 gestión, presentado mediante Carta Nº 1289-2014-GG mencionada en la parte de vistos, con el procedimiento de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones fi nancieras de PROVISUR, cuya admisibilidad fue otorgada mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2014-SUNASS-GRT, también mencionada en la parte de vistos; Que, el Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto PROVISUR (en adelante, Contrato de Concesión de PROVISUR), establece en su cláusula 6.45 lo siguiente sobre el cierre fi nanciero: Dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Componente B […]. [El resaltado es nuestro]. Que, asimismo, el Contrato de Concesión de PROVISUR, en el numeral 2.5 del Anexo 16, con relación las obligaciones fi nancieras derivadas de la cláusula citada en el considerando anterior, establece que: [La] Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la cual el Fiduciario transferirá los montos que servirán para el pago de las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energía, ya sea que se esté operando la Escala de Producción I o la Escala de Producción II así como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesión que sean previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación. Esta cuenta deberá constituirse en la fecha prevista en la Cláusula 6.45 del Contrato de Concesión referida al cierre fi nanciero, y estará conformada por las subcuentas RPI, RPMO y pago por energía, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energía, respectivamente. El fl ujo de ingresos a dicha cuenta podrá iniciarse inmediatamente después de la fecha de su constitución y en ningún caso podrá ser después de los seis (6) meses de la indicada fecha. [El resaltado es nuestro]. Que, dado que la fecha de cierre del Contrato de Concesión de PROVISUR fue en mayo de 2014, la fecha en que debería constituirse la Cuenta del Fideicomiso de Recaudación –16 meses más tarde– sería septiembre de 2015, oportunidad a partir de la cual podría iniciarse el fl ujo de ingresos por parte de SEDAPAL S.A. a la Cuenta Recaudadora Global. Que, en consecuencia, el pago por parte de SEDAPAL S.A. de las obligaciones fi nancieras derivadas Contrato de Concesión de PROVISUR no tendrá lugar en el quinquenio regulatorio vigente (2010- 2015), sino en el siguiente quinquenio regulatorio (2015- 2020), para el cual SEDAPAL S.A. ya ha solicitado la aprobación tarifaria mediante la carta de vistos, por lo que la oportunidad de ambos incrementos tarifarios (PROVISUR y PMO) coinciden en el tiempo y deben ser evaluados de manera conjunta; Que, existe la necesidad de establecer una tarifa que le permita a SEDAPAL S.A. cumplir las obligaciones fi nancieras derivadas del Contrato de Concesión de PROVISUR para el quinquenio regulatorio 2015- 2020, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores; Que, el “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2009-SUNASS-CD4, para el que SEDAPAL S.A. ha obtenido la admisibilidad, tiene como fi nalidad determinar una fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para las EPS que hayan visto alterado su equilibrio económico fi nanciero como consecuencia de un proyecto de inversión adjudicado mediante un proceso de competencia; Que, de acuerdo al artículo 10 del Reglamento General de Tarifas, la determinación de las fórmulas tarifarias propuestas que sustenten el PMO deben obtener el cierre económico y el cierre fi nanciero simultáneamente y, de este modo, equilibrar la situación económica fi nanciera de las EPS. Esto implica determinar el nivel de tarifas máximas mediante el cual la empresa pueda generar ingresos que: i) cubran el costo económico total de prestar el servicio, y ii) permitan que el fl ujo de efectivo, la liquidez, endeudamiento y rentabilidad del negocio hagan viable la propuesta de fi nanciación de los activos contemplados en el PMO; Que, los procedimientos referidos en los dos últimos considerandos comparten un mismo proceso regulatorio, lo que implica que en ambos deben realizarse las mismas actividades, entre otras: la presentación de la propuesta tarifaria por parte de la EPS, la publicación de la propuesta tarifaria por parte de la SUNASS, la realización de audiencia pública y, fi nalmente, la aprobación y publicación de la resolución tarifaria por parte de la SUNASS; Que, por lo tanto, el procedimiento de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones fi nancieras derivadas de PROVISUR, del que se deriva la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2014- SUNASS-GRT, y el procedimiento de la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, iniciado mediante Carta Nº 1289-2014-GG por SEDAPAL S.A., guardan una conexión directa ya que ambos determinarán tarifas que: (i) se aplicarán en el mismo quinquenio regulatorio; (ii) tienen la misma fi nalidad, es decir, establecer el equilibrio económico fi nanciero para SEDAPAL S.A., y (iii) comparten el mismo proceso regulatorio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas y el artículo 149 Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A. Artículo 2º.- ACUMULAR el procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, iniciado para cubrir el pago de las obligaciones fi nancieras derivadas del proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de Lima – PROVISUR, al procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 1 De fecha 20 de mayo de 2014. 2 Recibida por la SUNASS el 15 de julio del 2014. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD y sus modifi catorias. 4 Publicada el 6 de octubre de 2009 en el diario ofi cial El Peruano. 1137466-1