Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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Directivo N° 035-2009-SUNASS-CD , para el que SEDAPAL S.A. ha obtenido la admisibilidad, tiene como finalidad determinar una formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion para las EPS que hayan visto alterado su equilibrio economico financiero como consecuencia de un proyecto de inversion adjudicado mediante un MORDAZA de competencia; Que, de acuerdo al articulo 10 del Reglamento General de Tarifas, la determinacion de las formulas tarifarias propuestas que sustenten el PMO deben obtener el cierre economico y el cierre financiero simultaneamente y, de este modo, equilibrar la situacion economica financiera de las EPS. Esto implica determinar el nivel de tarifas maximas mediante el cual la empresa pueda generar ingresos que: i) cubran el costo economico total de prestar el servicio, y ii) permitan que el flujo de efectivo, la liquidez, endeudamiento y rentabilidad del negocio MORDAZA viable la propuesta de financiacion de los activos contemplados en el PMO; Que, los procedimientos referidos en los dos ultimos considerandos comparten un mismo MORDAZA regulatorio, lo que implica que en ambos deben realizarse las mismas actividades, entre otras: la MORDAZA de la propuesta tarifaria por parte de la EPS, la publicacion de la propuesta tarifaria por parte de la SUNASS, la realizacion de audiencia publica y, finalmente, la aprobacion y publicacion de la resolucion tarifaria por parte de la SUNASS; Que, por lo tanto, el procedimiento de aprobacion de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicacion para el pago de las obligaciones financieras derivadas de PROVISUR, del que se deriva la Resolucion de Gerencia de Regulacion Tarifaria Nº 002-2014SUNASS-GRT, y el procedimiento de la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, iniciado mediante Carta Nº 1289-2014-GG por SEDAPAL S.A., guardan una conexion directa ya que ambos determinaran tarifas que: (i) se aplicaran en el mismo quinquenio regulatorio; (ii) tienen la misma finalidad, es decir, establecer el equilibrio economico financiero para SEDAPAL S.A., y (iii) comparten el mismo MORDAZA regulatorio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Reglamento General de Tarifas y el articulo 149 Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A. Articulo 2º.- ACUMULAR el procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia, iniciado para cubrir el pago de las obligaciones financieras derivadas del proyecto Provision de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de MORDAZA ­ PROVISUR, al procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACIO Gerente de Regulacion Tarifaria
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gestion, presentado mediante Carta Nº 1289-2014-GG mencionada en la parte de vistos, con el procedimiento de aprobacion de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicacion para el pago de las obligaciones financieras de PROVISUR, cuya admisibilidad fue otorgada mediante Resolucion de Gerencia de Regulacion Tarifaria Nº 002-2014-SUNASS-GRT, tambien mencionada en la parte de vistos; Que, el Contrato de Concesion del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del proyecto PROVISUR (en adelante, Contrato de Concesion de PROVISUR), establece en su clausula 6.45 lo siguiente sobre el cierre financiero: Dentro de un plazo de dieciseis (16) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO debera acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecucion de Obras del Componente B [...]. [El resaltado es nuestro]. Que, asimismo, el Contrato de Concesion de PROVISUR, en el numeral 2.5 del Anexo 16, con relacion las obligaciones financieras derivadas de la clausula citada en el considerando anterior, establece que: [La] Cuenta del Fideicomiso de Recaudacion en la cual el Fiduciario transferira los montos que serviran para el pago de las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energia, ya sea que se este operando la Escala de Produccion I o la Escala de Produccion II asi como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesion que MORDAZA previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudacion. Esta cuenta debera constituirse en la fecha prevista en la Clausula 6.45 del Contrato de Concesion referida al cierre financiero, y estara conformada por las subcuentas RPI, RPMO y pago por energia, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energia, respectivamente. El flujo de ingresos a dicha cuenta podra iniciarse inmediatamente despues de la fecha de su constitucion y en ningun caso podra ser despues de los seis (6) meses de la indicada fecha. [El resaltado es nuestro]. Que, dado que la fecha de cierre del Contrato de Concesion de PROVISUR fue en MORDAZA de 2014, la fecha en que deberia constituirse la Cuenta del Fideicomiso de Recaudacion ­16 meses mas tarde­ seria septiembre de 2015, oportunidad a partir de la cual podria iniciarse el flujo de ingresos por parte de SEDAPAL S.A. a la Cuenta Recaudadora Global. Que, en consecuencia, el pago por parte de SEDAPAL S.A. de las obligaciones financieras derivadas Contrato de Concesion de PROVISUR no tendra lugar en el quinquenio regulatorio vigente (20102015), sino en el siguiente quinquenio regulatorio (20152020), para el cual SEDAPAL S.A. ya ha solicitado la aprobacion tarifaria mediante la carta de vistos, por lo que la oportunidad de ambos incrementos tarifarios (PROVISUR y PMO) coinciden en el tiempo y deben ser evaluados de manera conjunta; Que, existe la necesidad de establecer una tarifa que le permita a SEDAPAL S.A. cumplir las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Concesion de PROVISUR para el quinquenio regulatorio 20152020, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores; Que, el "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia" aprobado por Resolucion de Consejo

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De fecha 20 de MORDAZA de 2014. Recibida por la SUNASS el 15 de MORDAZA del 2014. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD y sus modificatorias. Publicada el 6 de octubre de 2009 en el diario oficial El Peruano.

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