Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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la presente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138098-2

de Elecciones. Para tal efecto presento MORDAZA del reglamento electoral del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 61 a 70). CONSIDERANDOS 1. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA Mar para el Concejo Distrital de MORDAZA, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplian con el requisito de afiliacion a la citada organizacion politica. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional en relacion con los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 2. Ahora bien, el articulo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolucion impugnada, establece que para ser candidato a MORDAZA o regidor provincial o distrital de los concejos municipales se requiere a) tener UN (01) ano de afiliado, b) ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional (COER) y c) lo que la legislacion electoral establece. 3. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposicion se ubica en el capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes, teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 4. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el articulo 9 del reglamento electoral de la citada organizacion politica establece que los requisitos para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales de 2014 son: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, b) como candidato municipal, domiciliar en la provincia o distrito al que se postula cuando menos dos anos continuos, c) como candidato regional, domiciliar en la provincia a la que postula cuando menos tres anos continuos, d) ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, e) ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional (COER) y e) estar al dia en sus obligaciones. 5. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, no se no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1424-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01859 TINICACHI - YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 209-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del Movimiento MORDAZA Socialista, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 69 y 70), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Platero, senalando que las autorizaciones adjuntadas por dicho candidato, afiliado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el Movimiento MORDAZA Socialista, han sido suscritas por organos no facultados para conceder dicha autorizacion. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 74 a 88), el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplio con presentar autorizaciones suscritas por el secretario del Comite Provincial de Yunguyo (fojas 40) y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano (fojas 56), b) el citado candidato cuenta con la autorizacion del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolucion Nº 1013-2014-PL-PNP (fojas 79), de fecha 7 de junio de 2014, y c) mediante acuerdo del 9 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordo delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones politicas, a su personeria legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) senala que no podran inscribirse, como candidatos de un organizacion politica, los afiliados a una distinta organizacion politica, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion

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