NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532669 de Elecciones. Para tal efecto presentó copia del reglamento electoral del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 61 a 70). CONSIDERANDOS 1. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Concejo Distrital de Tinco, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplían con el requisito de afi liación a la citada organización política. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional en relación con los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 2. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolución impugnada, establece que para ser candidato a alcalde o regidor provincial o distrital de los concejos municipales se requiere a) tener UN (01) año de afi liado, b) ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional (COER) y c) lo que la legislación electoral establece. 3. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposición se ubica en el capítulo XI de los afi liados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes, teniendo la condición de “afi liados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afi liados a la citada organización política. 4. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el artículo 9 del reglamento electoral de la citada organización política establece que los requisitos para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales de 2014 son: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, b) como candidato municipal, domiciliar en la provincia o distrito al que se postula cuando menos dos años continuos, c) como candidato regional, domiciliar en la provincia a la que postula cuando menos tres años continuos, d) ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar, e) ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional (COER) y e) estar al día en sus obligaciones. 5. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, no se no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fi n de que continué con la califi cación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande – Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-2 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1424-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01859 TINICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 209-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del Movimiento Andino Socialista, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Félix Isaac Mamani Platero para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 69 y 70), de fecha 15 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Félix Isaac Mamani Platero, señalando que las autorizaciones adjuntadas por dicho candidato, afi liado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el Movimiento Andino Socialista, han sido suscritas por órganos no facultados para conceder dicha autorización. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 74 a 88), el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplió con presentar autorizaciones suscritas por el secretario del Comité Provincial de Yunguyo (fojas 40) y por el presidente de la Comisión de Organización Regional Puno del Partido Nacionalista Peruano (fojas 56), b) el citado candidato cuenta con la autorización del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolución Nº 1013-2014-PL-PNP (fojas 79), de fecha 7 de junio de 2014, y c) mediante acuerdo del 9 de mayo de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordó delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones políticas, a su personería legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) señala que no podrán inscribirse, como candidatos de un organización política, los afi liados a una distinta organización política, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación