Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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concluida el procedimiento administrativo, procediendose a su archivo. Por otro lado, se puso en conocimiento que de acuerdo a la documentacion tecnica y al ingresarla a la base grafica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se observa que "el predio" estaria superpuesto parcialmente con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46690753 del Registro de Predios de MORDAZA, por lo que, de proceder a la transferencia predial solicitada debera manifestar su aceptacion a dicha situacion. 8. Que, con Oficio Nº 783 T.10.b.2/DIPAIN, del 14 de MORDAZA de 2014 (S.I. Nº 08180-2014) el "MINDEF" varia su pretension y manifiesta que su solicitud de transferencia predial interestatal a titulo gratuito se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 105º del "Reglamento". Para tal efecto, cumple con adjuntar MORDAZA simple del proyecto denominado "Construccion de Bloques de Viviendas del MORDAZA, suscrito por el Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante. 9. Que, con los Oficios Nº 842 y 966 T-10.b.2/DIPAIN (S.I. Nº 08921-2014 y 10983-2014), respectivamente, el "MINDEF" manifiesta que "el predio" viene cumpliendo con la finalidad para cual fue afectado en uso, es decir, MORDAZA Militar el mismo que forma parte del Fuerte Militar "Rafael MORDAZA Rubio", siendo necesario efectuar mejoras ya que las viviendas se encuentran deterioradas y los gastos que acarreen dichas mejoras sera asumido por el Ejercito del Peru. 10. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el numeral 5) del articulo 105º del "Reglamento", senala como una de las causales para la extincion de afectacion en uso es la consolidacion del dominio, es decir, cuando el afectatario pasa a ser propietario por adquirir la propiedad del bien inmueble. 11. Que, por otro lado, cabe senalar que la Directiva Nº 005-2011/SBN, denominada "Procedimiento para el otorgamiento y extincion de la afectacion en uso de predios de dominio privado estatal" aprobada por Resolucion Nº 050-2011/SBN, del 11 de agosto de 2011, (en adelante la "Directiva Nº 005-2011/SBN), siendo en su literal e) del numeral 3.13), prescribe que, cuando se trate de la consolidacion del derecho de propiedad en la persona del afectatario por cualquier acto de disposicion, sera esta Subdireccion la que apruebe en la misma resolucion la extincion de la afectacion en uso por consolidacion del dominio. 12. Que, es conveniente precisar que la brigada de instruccion a cargo del presente procedimiento administrativo llevo a cabo la inspeccion en "el predio" el 01 de agosto de 2014, constatandose la existencia de veintiocho (28) viviendas de un piso, con MORDAZA de ladrillo, con columnas y vigas de amarre de concreto armado y techo aligerado de concreto armado horizontal, usadas como viviendas, signadas con avenida Morro de MORDAZA Nº 799, 791, 781, 775, 771, 761, 751, 741, 731, 721, 711, 701, 699, 691, 683, 669, 661, 653, 645, 633, 625, 619, 611, 605, 599, 593, 587 y 581, dichas viviendas son independientes al Cuartel General de Division MORDAZA MORDAZA Rubio, el entorno donde se ubica "el predio" cuenta con agua, desague, pistas pavimentadas, veredas de concreto, alumbrado publico y domiciliario, redes de telefonia y cable, conforme consta en la Ficha Tecnica Nº 0233-2014/SBN-DGPE-SDDI. 13. Que, en virtud a lo expuesto en noveno considerando de la presente resolucion y de la inspeccion tecnica realizada por la brigada de instruccion a cargo del procedimiento ha quedado demostrado que el "MINDEF" ha cumplido con destinar "el predio" a la finalidad para la cual fue afectado. 14. Que por otra parte, teniendo en cuenta que "el predio" fue adquirido por concepto de aporte reglamentario; constituye un bien de dominio publico, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del articulo 2º del "Reglamento". 15. Que, cabe senalar que el articulo 43º de "el Reglamento", establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con

de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, el Estado adquirio "el predio" en merito de la Resolucion Ministerial del 03 de octubre de 1955 expedida por el Ramo de Fomento, el cual dispuso que la Compania de Propiedades Rusticas y Urbanas Sociedad Anonima cediera el 2 % por concepto de aporte reglamentario correspondiente a las zonas "A" y "B" de la Urbanizacion MORDAZA Rossi. 4. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 25, del 08 de marzo de 1961, el entonces Ministerio de Hacienda y Comercio afecto en uso "el predio" a favor del entonces Ministerio de MORDAZA (hoy Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru) en el cual ya se han construido ya un grupo de MORDAZA para Oficiales. 5. Que, con Oficios Nº 124 y 664 T-10.b.2/DIPAIN, presentado el 03 de febrero y 02 de MORDAZA de 2014 (S.I. 02327-2014 y 07051-2014) el Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru (en adelante "el MINDEF") solicita la transferencia predial a titulo gratuito de "el predio" con la finalidad que siga funcionando MORDAZA para Oficiales, invocando para ello, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria el "Reglamento", asumiendo en realizar el saneamiento registral respectivo. Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes: a) MORDAZA simple de la Partida Registral Nº 46930681 del Registro de Predios de Lima; b) MORDAZA simple del Asiento Nº 779 del Registro SINABIP; c) MORDAZA simple del Oficio Nº 186/61, del 09 de marzo de 1961; d) MORDAZA simple del Plano de Ubicacion; e) Memoria Descriptiva; f) Plano Diagnostico Grafico, suscrito por el arquitecto MORDAZA MORDAZA Villanueva; g) Plano de Ubicacion y Localizacion ­ UL -1, suscrito por el Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante; h) Fotografias de "el predio". 6. Que, en ese sentido, de la calificacion tecnica de los antecedentes registrales, se elaboro el Informe de Brigada Nº 0467-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 31 de marzo de 2014, el cual determino que "el predio" se encuentra: (...) a) Totalmente en ambito inscrito del Registro CUS 25449, Registro SINABIP Nº 779 del libro de MORDAZA, Tomo 868 Fojas 485 que continua en la Partida Nº 46930681 registrado medidas perimetricas y un area de 5,961.60 m2, inscrito a favor del Estado. b) Parcialmente en ambito inscrito del Registro CUS 24923, Registro SINABIP Nº 253 ­ Libro de MORDAZA, Tomo 298 Fojas 1 que continua en la Partida Nº 46690753 registra un area inscrita de 60 564.50 m2, no registra medidas perimetricas, inscritas a favor del Estado. (...) 7. Que, a traves del Oficio Nº 0474-2014/SBN-DGPESDDI, recepcionado el 16 de MORDAZA de 2014, la "SDDI" puso en conocimiento al "MINDEF" que "el predio" tiene la condicion de bien de dominio publico, toda vez que, fue entregado al Estado por concepto de aporte reglamentario. Asimismo, se indico que de la revision de los documentos presentados su solicitud de transferencia predial interestatal podria ser enmarcada en el numeral 5) del articulo 105º del "Reglamento"; en tal sentido, debera justificar la transferencia predial solicitada, otorgandose un plazo de diez (10) dias habiles mas el termino a la distancia de (01) dia computados a partir del dia siguiente de su notificacion, a fin que proceda a subsanar las observaciones advertidas, caso contrario se MORDAZA por

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