NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532775 de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la ”SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “el ROF”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, el Estado adquirió “el predio” en mérito de la Resolución Ministerial del 03 de octubre de 1955 expedida por el Ramo de Fomento, el cual dispuso que la Compañía de Propiedades Rústicas y Urbanas Sociedad Anónima cediera el 2 % por concepto de aporte reglamentario correspondiente a las zonas “A” y “B” de la Urbanización Ventura Rossi. 4. Que, mediante Resolución Suprema Nº 25, del 08 de marzo de 1961, el entonces Ministerio de Hacienda y Comercio afectó en uso “el predio” a favor del entonces Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa – Ejército del Perú) en el cual ya se han construido ya un grupo de casas para Ofi ciales. 5. Que, con Ofi cios Nº 124 y 664 T-10.b.2/DIPAIN, presentado el 03 de febrero y 02 de abril de 2014 (S.I. 02327-2014 y 07051-2014) el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú (en adelante “el MINDEF”) solicita la transferencia predial a título gratuito de “el predio” con la fi nalidad que siga funcionando casas para Ofi ciales, invocando para ello, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria el “Reglamento”, asumiendo en realizar el saneamiento registral respectivo. Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes: a) Copia simple de la Partida Registral Nº 46930681 del Registro de Predios de Lima; b) Copia simple del Asiento Nº 779 del Registro SINABIP; c) Copia simple del Ofi cio Nº 186/61, del 09 de marzo de 1961; d) Copia simple del Plano de Ubicación; e) Memoria Descriptiva; f) Plano Diagnóstico Gráfi co, suscrito por el arquitecto Alfredo Armas Villanueva; g) Plano de Ubicación y Localización – UL -1, suscrito por el Ingeniero Civil Raymundo Alejandro Choque Muñante; h) Fotografías de “el predio”. 6. Que, en ese sentido, de la califi cación técnica de los antecedentes registrales, se elaboró el Informe de Brigada Nº 0467-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 31 de marzo de 2014, el cual determinó que “el predio” se encuentra: (…) a) Totalmente en ámbito inscrito del Registro CUS 25449, Registro SINABIP Nº 779 del libro de Lima, Tomo 868 Fojas 485 que continúa en la Partida Nº 46930681 registrado medidas perimétricas y un área de 5,961.60 m2, inscrito a favor del Estado. b) Parcialmente en ámbito inscrito del Registro CUS 24923, Registro SINABIP Nº 253 – Libro de Lima, Tomo 298 Fojas 1 que continúa en la Partida Nº 46690753 registra un área inscrita de 60 564.50 m2, no registra medidas perimétricas, inscritas a favor del Estado. (…) 7. Que, a través del Ofi cio Nº 0474-2014/SBN-DGPE- SDDI, recepcionado el 16 de abril de 2014, la “SDDI” puso en conocimiento al “MINDEF” que “el predio” tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, fue entregado al Estado por concepto de aporte reglamentario. Asimismo, se indicó que de la revisión de los documentos presentados su solicitud de transferencia predial interestatal podría ser enmarcada en el numeral 5) del artículo 105º del “Reglamento”; en tal sentido, deberá justifi car la transferencia predial solicitada, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles más el término a la distancia de (01) día computados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n que proceda a subsanar las observaciones advertidas, caso contrario se dará por concluida el procedimiento administrativo, procediéndose a su archivo. Por otro lado, se puso en conocimiento que de acuerdo a la documentación técnica y al ingresarla a la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia se observa que “el predio” estaría superpuesto parcialmente con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46690753 del Registro de Predios de Lima, por lo que, de proceder a la transferencia predial solicitada deberá manifestar su aceptación a dicha situación. 8. Que, con Ofi cio Nº 783 T.10.b.2/DIPAIN, del 14 de abril de 2014 (S.I. Nº 08180-2014) el “MINDEF” varía su pretensión y manifi esta que su solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 105º del “Reglamento”. Para tal efecto, cumple con adjuntar copia simple del proyecto denominado “Construcción de Bloques de Viviendas del Rímac, suscrito por el Ingeniero Civil Raymundo Alejandro Choque Muñante. 9. Que, con los Ofi cios Nº 842 y 966 T-10.b.2/DIPAIN (S.I. Nº 08921-2014 y 10983-2014), respectivamente, el “MINDEF” manifi esta que “el predio” viene cumpliendo con la fi nalidad para cual fue afectado en uso, es decir, Villa Militar el mismo que forma parte del Fuerte Militar “Rafael Hoyos Rubio”, siendo necesario efectuar mejoras ya que las viviendas se encuentran deterioradas y los gastos que acarreen dichas mejoras será asumido por el Ejército del Perú. 10. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el numeral 5) del artículo 105º del “Reglamento”, señala como una de las causales para la extinción de afectación en uso es la consolidación del dominio, es decir, cuando el afectatario pasa a ser propietario por adquirir la propiedad del bien inmueble. 11. Que, por otro lado, cabe señalar que la Directiva Nº 005-2011/SBN, denominada “Procedimiento para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal” aprobada por Resolución Nº 050-2011/SBN, del 11 de agosto de 2011, (en adelante la “Directiva Nº 005-2011/SBN), siendo en su literal e) del numeral 3.13), prescribe que, cuando se trate de la consolidación del derecho de propiedad en la persona del afectatario por cualquier acto de disposición, será esta Subdirección la que apruebe en la misma resolución la extinción de la afectación en uso por consolidación del dominio. 12. Que, es conveniente precisar que la brigada de instrucción a cargo del presente procedimiento administrativo llevó a cabo la inspección en “el predio” el 01 de agosto de 2014, constatándose la existencia de veintiocho (28) viviendas de un piso, con muro de ladrillo, con columnas y vigas de amarre de concreto armado y techo aligerado de concreto armado horizontal, usadas como viviendas, signadas con avenida Morro de Arica Nº 799, 791, 781, 775, 771, 761, 751, 741, 731, 721, 711, 701, 699, 691, 683, 669, 661, 653, 645, 633, 625, 619, 611, 605, 599, 593, 587 y 581, dichas viviendas son independientes al Cuartel General de División Rafael Hoyos Rubio, el entorno donde se ubica “el predio” cuenta con agua, desagüe, pistas pavimentadas, veredas de concreto, alumbrado público y domiciliario, redes de telefonía y cable, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0233-2014/SBN-DGPE-SDDI. 13. Que, en virtud a lo expuesto en noveno considerando de la presente resolución y de la inspección técnica realizada por la brigada de instrucción a cargo del procedimiento ha quedado demostrado que el “MINDEF” ha cumplido con destinar “el predio” a la fi nalidad para la cual fue afectado. 14. Que por otra parte, teniendo en cuenta que “el predio” fue adquirido por concepto de aporte reglamentario; constituye un bien de dominio público, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º del “Reglamento”. 15. Que, cabe señalar que el artículo 43º de “el Reglamento”, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con