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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532776 sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara. 16. Que, asimismo, el numeral 6.3) del artículo VI) de la Directiva Nº 005-2013/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado” aprobado por la Resolución Nº 067- 2013/SBN, del 19 de setiembre de 2013, (en adelante la “Directiva Nº 005-2013/SBN”) señala que en caso que el predio solicitado haya sido formalmente declarado como bien de dominio público pero se advierta que ha perdido su naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público se derivaran los actuados a la unidad o entidad competente para que evalúe y trámite la desafectación administrativa. En el caso que el pedido haya sido tramitado ante la SBN, la SDDI, luego de la evaluación respectiva, podrá disponer la desafectación administrativa del predio y su transferencia a favor de la entidad solicitante en la misma resolución. 17. Que, en ese sentido, de la inspección técnica efectuada en “el predio” ha quedado demostrado que este ha perdido la condición de bien de dominio público, toda vez que, sobre el mismo se han construidos viviendas para Ofi ciales. Por lo tanto, no está siendo destinado para la prestación de un servicio público, perdiendo por tanto dicha condición; tampoco cumple un uso público, razón por la cual previamente es necesario aprobar la desafectación administrativa de “el predio”. 18. Que, en ese sentido, de la califi cación integral de los documentos presentados, del resultado de la califi cación técnica descrita en el sexto considerando de la presente resolución y de la inspección técnica efectuada por la brigada de instrucción a cargo del procedimiento, se advierte que el “MINDEF” ha cumplido con la fi nalidad para la cual fue afectado en uso, razón por la cual resulta procedente aprobar la transferencia predial a interestatal a título gratuito, la misma que estará sujeta a causal de reversión en caso que no lo destine a la fi nalidad para la cual fue transferido. 19. Que, mediante Memorándum Nº 00414-2014/ SBN-PP, del 30 de julio de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia informa que sobre “el predio” no recaen procesos judiciales. 20. Que, el artículo 68º de “el Reglamento” señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos. 21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Directiva Nº 005-2011/SBN, la Directiva Nº 003-2013/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal Nº 0279 -2014/SBN-DGPE-SDDI del 04 de setiembre de 2014 SE RESUELVE: Primero.- APROBAR, la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área de 5 961.60 m2, ubicado en la Portada de Guía, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46930681 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 779 del libro de Lima y CUS Nº 25449, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el párrafo precedente a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERÚ con la fi nalidad que lo siga destinando únicamente a viviendas para Ofi ciales. Tercero.- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO por consolidación del dominio a favor del afectatario del predio en el artículo Primero de la presente resolución el mismo que fue afectado en uso en mérito de la Resolución Suprema Nº 25, del 08 de marzo de 1961. Cuarto.- EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERÚ, deberá seguir cumpliendo con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, caso contrario; revertirá el dominio del predio a favor del Estado. Quinto.- DISPONER, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1138381-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 181-2014-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas al Osinergmin podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas califi cadas y clasifi cadas por el Osinergmin; Que, asimismo, la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación