Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectacion, el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara. 16. Que, asimismo, el numeral 6.3) del articulo VI) de la Directiva Nº 005-2013/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado" aprobado por la Resolucion Nº 0672013/SBN, del 19 de setiembre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 005-2013/SBN") senala que en caso que el predio solicitado MORDAZA sido formalmente declarado como bien de dominio publico pero se advierta que ha perdido su naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para ser destinado a la prestacion de un servicio publico se derivaran los actuados a la unidad o entidad competente para que evalue y tramite la desafectacion administrativa. En el caso que el pedido MORDAZA sido tramitado ante la SBN, la SDDI, luego de la evaluacion respectiva, podra disponer la desafectacion administrativa del predio y su transferencia a favor de la entidad solicitante en la misma resolucion. 17. Que, en ese sentido, de la inspeccion tecnica efectuada en "el predio" ha quedado demostrado que este ha perdido la condicion de bien de dominio publico, toda vez que, sobre el mismo se han construidos viviendas para Oficiales. Por lo tanto, no esta siendo destinado para la prestacion de un servicio publico, perdiendo por tanto dicha condicion; tampoco cumple un uso publico, razon por la cual previamente es necesario aprobar la desafectacion administrativa de "el predio". 18. Que, en ese sentido, de la calificacion integral de los documentos presentados, del resultado de la calificacion tecnica descrita en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y de la inspeccion tecnica efectuada por la brigada de instruccion a cargo del procedimiento, se advierte que el "MINDEF" ha cumplido con la finalidad para la cual fue afectado en uso, razon por la cual resulta procedente aprobar la transferencia predial a interestatal a titulo gratuito, la misma que estara sujeta a causal de reversion en caso que no lo destine a la finalidad para la cual fue transferido. 19. Que, mediante Memorandum Nº 00414-2014/ SBN-PP, del 30 de MORDAZA de 2014, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia informa que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales. 20. Que, el articulo 68º de "el Reglamento" senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos. 21. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva Nº 005-2011/SBN, la Directiva Nº 003-2013/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, el Informe Tecnico Legal Nº 0279 -2014/SBN-DGPE-SDDI del 04 de setiembre de 2014 SE RESUELVE: Primero.- APROBAR, la DESAFECTACION DE SU CONDICION DE BIEN DE DOMINIO PUBLICO el area de 5 961.60 m2, ubicado en la Portada de Guia, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46930681 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 779 del libro de MORDAZA y CUS Nº 25449, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado.

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

Segundo.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio descrito en el parrafo precedente a favor del MINISTERIO DE DEFENSA ­ EJERCITO DEL PERU con la finalidad que lo siga destinando unicamente a viviendas para Oficiales. Tercero.- DISPONER la EXTINCION DE LA AFECTACION EN USO por consolidacion del dominio a favor del afectatario del predio en el articulo Primero de la presente resolucion el mismo que fue afectado en uso en merito de la Resolucion Suprema Nº 25, del 08 de marzo de 1961. Cuarto.- EL MINISTERIO DE DEFENSA ­ EJERCITO DEL PERU, debera seguir cumpliendo con la finalidad para la cual se le transfiere el predio descrito en el articulo primero de la presente resolucion, caso contrario; revertira el dominio del predio a favor del Estado. Quinto.- DISPONER, la inscripcion de la presente resolucion en el Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1138381-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 181-2014-OS/CD MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, conforme lo dispone el articulo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas al Osinergmin podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras, pudiendo ser estas personas naturales o juridicas calificadas y clasificadas por el Osinergmin; Que, asimismo, la referida MORDAZA establece que la contratacion de Empresas Supervisoras se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminacion

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