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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532778 efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes.” “Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato de Supervisión.- 25.1 Son requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión, la presentación de los siguientes documentos: a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en la bases de cada proceso de selección. (…) c) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de incompatibilidad o prohibición prevista en el presente Reglamento, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 24.1 del artículo 24º del presente Reglamento, se requerirá adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún Agente Supervisado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario del servicio.” “Artículo 29.- Obligaciones de los Agentes Supervisados.- (…) 29.3 En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función supervisora o fi scalizadora, será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas que correspondan y de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el Código Penal.” “Artículo 31.- Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras.- Al fi nalizar el periodo contractual, la Gerencia de Fiscalización o área equivalente entregará a la Empresa Supervisora una Constancia de Prestación de Servicios, que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución. Dicha constancia servirá como base para la renovación de contratos o futuras contrataciones.” “Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.- (…) 32.2 Los contratos podrán ser renovados en tanto el período contractual total no supere los cinco (5) años. (…)” “Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de Supervisión.- 33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión cuando las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos: (…) l) No haber efectuado la comunicación a que se refi ere el numeral 24.6 del presente Reglamento. m) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales 24.1 o 24.2 del artículo 24º del presente Reglamento. (…) 33.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.” “Artículo 35.- Registro de Resolución de Contratos de Supervisión.- 35.1 La Gerencia de Fiscalización o área equivalente inscribirá en el Registro de Resolución de Contratos de Supervisión a su cargo, la descalifi cación del postor por presentar información falsa y/o inexacta, la declaración de nulidad de la califi cación del postor por presentar información falsa y/o inexacta, la declaración de nulidad del Contrato de Supervisión y la resolución del Contrato de Supervisión. 35.2 La inscripción deberá efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes de producida la resolución o declarada la descalifi cación o nulidad. 35.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para ser postor en un proceso de selección de Empresa Supervisora que se convoquen en los siguientes tres (3) años de dicha inscripción”. Artículo 2.- Incorporar el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS-CD, conforme al siguiente texto: “33.3 Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso se produzca la Reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se verifi que un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.” Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1139079-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de Tacna para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 187-2014-SERVIR-PE Lima, 15 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 170-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;