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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532773 VISTOS: El Informe Nº 021-2014-SIS/GNF-SGLP- ARC con Proveído Nº 252-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 155-2014- SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 544-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la califi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, autorizándolo, hasta el segundo semestre del año 2016, a utilizar un Procedimiento Especial de Contratación para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en ofi cinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-SA, se aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA, se emitió la Resolución Jefatural Nº 190-2014/SIS de fecha 09 de setiembre de 2014, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2014-SIS-GNF V.01 “Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta y justifi ca la necesidad de modifi car el literal c. del numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 001-2014-SIS-GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 190-2014/SIS, con la fi nalidad de poder utilizar como fuente de información de los precios de medicamentos el último precio reportado ofi cialmente por la DIGEMID al SIS, cuando no se cuente con los precios de los medicamentos registrados en Denominación Común Internacional (DCI), del reporte del mes anterior a la fecha de cálculo; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Regula el Procedimiento Especial de Contratación, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA y lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del literal c., numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 001-2014- SIS-GNF V.01 “Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, conforme al texto siguiente: (…) “c. Durante la búsqueda de los precios de los medicamentos, se considera inicialmente, aquellos que son registrados en Denominación Común Internacional (DCI), del reporte del mes anterior a la fecha de cálculo. De no contar con esta información, se utiliza el último precio reportado ofi cialmente por la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas - DIGEMID al Seguro Integral de Salud (SIS). De no encontrarse el medicamento registrado en DCI, se procede a buscar sus equivalentes registrados en nombre de medicamento de marca, y se reportará dichos medicamentos en su DCI correspondiente”. (…) Artículo 2.- La modifi cación dispuesta en el artículo precedente es vigente desde la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1138888-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva Nº 007-2014/SBN, denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales” RESOLUCIÓN Nº 066-2014/SBN San Isidro, 15 de setiembre de 2014 VISTO: Los Informes Nºs. 014 y 068-2014/SBN-DNR-SDNC de fechas 05 de febrero y 02 de junio de 2014, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe Nº 084-2014/SBN-DNR de fecha 05 de setiembre de 2014, de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modifi catoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporado a través de la Ley Nº 30047, establece que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales, que en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como a las normas emitidas y que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certifi cados;