Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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son registrados en Denominacion Comun Internacional (DCI), del reporte del mes anterior a la fecha de calculo. De no contar con esta informacion, se utiliza el ultimo precio reportado oficialmente por la Direccion General de Medicamento, Insumos y Drogas - DIGEMID al Seguro Integral de Salud (SIS). De no encontrarse el medicamento registrado en DCI, se procede a buscar sus equivalentes registrados en nombre de medicamento de MORDAZA, y se reportara dichos medicamentos en su DCI correspondiente". (...) Articulo 2.- La modificacion dispuesta en el articulo precedente es vigente desde la fecha de su aprobacion. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su difusion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1138888-1

VISTOS: El Informe Nº 021-2014-SIS/GNF-SGLPARC con Proveido Nº 252-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 155-2014SIS/OGAJ/JIPL con Proveido Nº 544-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y a la actualizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, autorizandolo, hasta el MORDAZA semestre del ano 2016, a utilizar un Procedimiento Especial de Contratacion para la compra, dispensacion o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominacion Comun Internacional), de manera complementaria a la oferta publica, en oficinas farmaceuticas privadas, en los casos en que las IPRESS publicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-SA, se aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratacion de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentacion, cuando corresponda y compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta publica; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 190-2014/SIS de fecha 09 de setiembre de 2014, que aprobo la Directiva Administrativa Nº 001-2014-SIS-GNF V.01 "Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que seran Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta y justifica la necesidad de modificar el literal c. del numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 001-2014-SIS-GNF-V.01, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 190-2014/SIS, con la finalidad de poder utilizar como fuente de informacion de los precios de medicamentos el ultimo precio reportado oficialmente por la DIGEMID al SIS, cuando no se cuente con los precios de los medicamentos registrados en Denominacion Comun Internacional (DCI), del reporte del mes anterior a la fecha de calculo; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Regula el Procedimiento Especial de Contratacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-SA y lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificacion del literal c., numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 001-2014SIS-GNF V.01 "Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que seran Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, conforme al texto siguiente: (...) "c. Durante la busqueda de los precios de los medicamentos, se considera inicialmente, aquellos que

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban Directiva Nº 007-2014/SBN, denominada "Procedimientos para la Capacitacion y Certificacion de Profesionales y Tecnicos en la Gestion de Bienes Estatales"
RESOLUCION Nº 066-2014/SBN San MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 VISTO: Los Informes Nºs. 014 y 068-2014/SBN-DNR-SDNC de fechas 05 de febrero y 02 de junio de 2014, de la Subdireccion de Normas y Capacitacion; el Informe Nº 084-2014/SBN-DNR de fecha 05 de setiembre de 2014, de la Direccion de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo publico ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporado a traves de la Ley Nº 30047, establece que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestion de bienes estatales, que en razon de sus funciones, intervienen directamente en la aplicacion de la Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como a las normas emitidas y que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y tecnicos debidamente certificados;

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