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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532772 Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BRICEÑO CARPIO Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1139037-2 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central de la ONAGI y designan a los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales como responsables del Libro de Reclamaciones en la circunscripción territorial a su cargo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0518-2014-ONAGI-J Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº162-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 09 de setiembre de 2014 elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Nota de Elevación Nº 0004- 2014-ONAGI-SG-OTDA de fecha 22 de agosto de 2014 formulado por la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda; Que, en su artículo 3º del mencionado Decreto Supremo establece, entre otras características, que el Libro de Reclamaciones es aquel donde los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado; asimismo, en su artículo 4 señala que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5 de la referida norma, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central y en los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; así como, disponer la implementación del mismo en la Sede Central y en los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Con el visto del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 2.- DESIGNAR a los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como responsables del Libro de Reclamaciones en la circunscripción territorial a su cargo. Artículo 3.- DISPONER que en la Sede Central de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y en los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se implemente el Libro de Reclamaciones de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los Órganos de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y a los responsables designados a través de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1138779-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Directiva Administrativa para Determinar el Valor Monetario de los Medicamentos que serán Dispensados o Entregados a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163 RESOLUCION JEFATURAL Nº 195-2014/SIS Lima, 15 de setiembre de 2014