NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532777 y libre competencia, indicando además que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de dichas empresas, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS-CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin”, el cual rige entre otros aspectos, la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras; Que, a fi n de promover una mayor participación de postores, la transparencia y efi cacia en los procesos de selección de Empresas Supervisoras resulta necesario modifi car ciertas disposiciones en el citado Reglamento; Que, considerando que la presente modifi cación tiene por única fi nalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección de Empresas Supervisoras, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5º, el numeral 14.3 del artículo 14º, los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15º, el literal b) del numeral 24.1 y los numerales 24.3, 24.4 y 24.6 del artículo 24º, los literales a) y c) del numeral 25.1 del artículo 25º, el numeral 29.3 del artículo 29º, el artículo 31º, el numeral 32.2 del artículo 32º, los literales l) y m) del numeral 33.1 y numeral 33.2 del artículo 33º, y el artículo 35º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS-CD, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Defi niciones.- Para los fi nes del presente Reglamento, los siguientes términos se defi nen como: (…) 5.4. Función de Supervisión.- Comprende la facultad de verifi car el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de: las obligaciones legales y técnicas establecidas en la normativa cuya supervisión corresponda a Osinergmin; las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de concesión y las derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en lo que respecta a los aspectos orientados a las actividades económicas que constituyan servicios públicos o que requieran de la utilización de redes e infraestructura; y las disposiciones de carácter general o particular emitidas por Osinergmin. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada. 5.5. Función de Fiscalización.- Comprende la facultad de realizar acciones conducentes a determinar la comisión de infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada”. “Artículo 14.- Comité de Selección.- (…) 14.3 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores; sus miembros son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Selección podrá contar con el apoyo de personal de la entidad o la contratación de terceros, en las distintas etapas del proceso de selección, en caso lo requiera”. “Artículo 15.- Etapas del proceso de selección.- El proceso de selección consta de las siguientes etapas: (…) 15.2 Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases: Los interesados podrán solicitar aclaración a las Bases. Las respuestas se incorporarán a las Bases quedando éstas integradas, constituyendo reglas defi nitivas. De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo, se considerarán integradas de manera automática. La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases deberán efectuarse dentro del plazo que se establezca para ello en el calendario. (…) 15.4 Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica: El Comité de Selección evaluará el cumplimiento de los requisitos para la postulación y califi cará al postor de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases. En caso el Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa y/o inexacta por parte de algún postor, procederá a su descalifi cación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. Los resultados de la evaluación realizada serán publicados en el portal institucional. (…) Todos los procesos de selección generarán un Expediente Técnico, el cual contendrá la información referida a las etapas del proceso de selección. Si con posterioridad a la etapa de Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica el Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa y/o inexacta por parte de un postor cuya propuesta califi có, declarará la nulidad correspondiente, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que ameriten. Para declarar la nulidad se cursará carta notarial al postor adjuntando copia del documento que declara la nulidad”. “Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.- 24.1 No podrán participar en los procesos de selección que Osinergmin convoque para el ejercicio de funciones de supervisión o fi scalización, las Empresas Supervisoras que incurran en alguno de los siguientes supuestos: (…) b) Se encuentren entre las personas a que se refi ere el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y complementarias. (…) 24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá presentar una Declaración Jurada conjuntamente con su propuesta técnica. Osinergmin denegará de plano las propuestas que no contengan la indicada Declaración Jurada. El postor responde por la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada, así como en la propuesta técnica. 24.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Para declarar la nulidad se cursará carta notarial a la Empresa Supervisora adjuntando copia del documento que declara la nulidad del contrato. (…) 24.6 Si durante la ejecución de un contrato, derivado de una convocatoria que haya tenido por objeto la supervisión y fi scalización de una o varias actividades, a que se refi ere el numeral 24.1, Osinergmin encargará a la Empresa Supervisora que resultara ganadora en este tipo de proceso, alguna labor relacionada a un Agente Supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los seis (6) meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún confl icto de interés, la Empresa Supervisora deberá comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a