Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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terceros, en las distintas etapas del MORDAZA de seleccion, en caso lo requiera". "Articulo 15.- Etapas del MORDAZA de seleccion.El MORDAZA de seleccion consta de las siguientes etapas: (...) 15.2 Formulacion, absolucion de consultas e integracion de las Bases: Los interesados podran solicitar aclaracion a las Bases. Las respuestas se incorporaran a las Bases quedando estas integradas, constituyendo reglas definitivas. De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo, se consideraran integradas de manera automatica. La formulacion, absolucion de consultas y la integracion de las Bases deberan efectuarse dentro del plazo que se establezca para ello en el calendario. (...) 15.4 Evaluacion de Requisitos y Propuesta Tecnica: El Comite de Seleccion evaluara el cumplimiento de los requisitos para la postulacion y calificara al postor de acuerdo con los criterios de evaluacion establecidos en las Bases. En caso el Comite advirtiese la MORDAZA de informacion o documentacion falsa y/o inexacta por parte de algun postor, procedera a su descalificacion, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. Los resultados de la evaluacion realizada seran publicados en el MORDAZA institucional. (...) Todos los procesos de seleccion generaran un Expediente Tecnico, el cual contendra la informacion referida a las etapas del MORDAZA de seleccion. Si con posterioridad a la etapa de Evaluacion de Requisitos y Propuesta Tecnica el Comite advirtiese la MORDAZA de informacion o documentacion falsa y/o inexacta por parte de un postor cuya propuesta califico, declarara la nulidad correspondiente, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que ameriten. Para declarar la nulidad se cursara carta notarial al postor adjuntando MORDAZA del documento que declara la nulidad". "Articulo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.24.1 No podran participar en los procesos de seleccion que Osinergmin convoque para el ejercicio de funciones de supervision o fiscalizacion, las Empresas Supervisoras que incurran en alguno de los siguientes supuestos: (...) b) Se encuentren entre las personas a que se refiere el articulo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y complementarias. (...) 24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, el postor debera presentar una Declaracion Jurada conjuntamente con su propuesta tecnica. Osinergmin denegara de plano las propuestas que no contengan la indicada Declaracion Jurada. El postor responde por la veracidad de la informacion contenida en la Declaracion Jurada, asi como en la propuesta tecnica. 24.4 Los contratos que se celebren en contravencion de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Para declarar la nulidad se cursara carta notarial a la Empresa Supervisora adjuntando MORDAZA del documento que declara la nulidad del contrato. (...) 24.6 Si durante la ejecucion de un contrato, derivado de una convocatoria que MORDAZA tenido por objeto la supervision y fiscalizacion de una o varias actividades, a que se refiere el numeral 24.1, Osinergmin encargara a la Empresa Supervisora que resultara ganadora en este MORDAZA de MORDAZA, alguna labor relacionada a un Agente Supervisado con el cual hubiese tenido un vinculo contractual en los seis (6) meses previos a la suscripcion del contrato de supervision (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algun conflicto de interes, la Empresa Supervisora debera comunicar inmediatamente tal situacion a Osinergmin a

y libre competencia, indicando ademas que mediante Resolucion del Consejo Directivo se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de dichas empresas, asi como para la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS-CD, se aprobo el "Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin", el cual rige entre otros aspectos, la contratacion y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras; Que, a fin de promover una mayor participacion de postores, la transparencia y eficacia en los procesos de seleccion de Empresas Supervisoras resulta necesario modificar ciertas disposiciones en el citado Reglamento; Que, considerando que la presente modificacion tiene por unica finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de seleccion de Empresas Supervisoras, corresponde exceptuar la presente resolucion de la publicacion para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 25-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los numerales 5.4 y 5.5 del articulo 5º, el numeral 14.3 del articulo 14º, los numerales 15.2 y 15.4 del articulo 15º, el literal b) del numeral 24.1 y los numerales 24.3, 24.4 y 24.6 del articulo 24º, los literales a) y c) del numeral 25.1 del articulo 25º, el numeral 29.3 del articulo 29º, el articulo 31º, el numeral 32.2 del articulo 32º, los literales l) y m) del numeral 33.1 y numeral 33.2 del articulo 33º, y el articulo 35º del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS-CD, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 5.- Definiciones.Para los fines del presente Reglamento, los siguientes terminos se definen como: (...) 5.4. Funcion de Supervision.- Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de: las obligaciones legales y tecnicas establecidas en la normativa cuya supervision corresponda a Osinergmin; las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de concesion y las derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada en lo que respecta a los aspectos orientados a las actividades economicas que constituyan servicios publicos o que requieran de la utilizacion de redes e infraestructura; y las disposiciones de caracter general o particular emitidas por Osinergmin. Puede ejercerse a traves de acciones programadas o de manera inopinada. 5.5. Funcion de Fiscalizacion.- Comprende la facultad de realizar acciones conducentes a determinar la comision de infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede ejercerse a traves de acciones programadas o de manera inopinada". "Articulo 14.- Comite de Seleccion.(...) 14.3 Los Comites de Seleccion son autonomos respecto a la organizacion, conduccion y ejecucion de los actos realizados durante sus labores; sus miembros son solidariamente responsables de que la seleccion se realice conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable. Para el ejercicio de sus funciones, el Comite de Seleccion podra contar con el apoyo de personal de la entidad o la contratacion de

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