Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad de la inscripcion del referido candidato debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 25 de febrero de 2014, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral en referencia. Al respecto, con el escrito de subsanacion presento un contrato de arrendamiento, de fecha 5 de junio de 2011, el cual, sin embargo, no cuenta con fecha cierta, En ese sentido, se infiere que dicho documento, al no tener fecha cierta, no crea certeza de la fecha en que dicho contrato fue suscrito. 3. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arrisueno MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-8

Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Huancane. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-7

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1517-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01801 PUQUINA - GENERAL MORDAZA CERRO MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 091-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arrisueno MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0002-2014JEEMARISCALNIETO/JNE (fojas 10 a 12), del 20 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEEMARISCALNIETO/JNE (fojas 2 a 3), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que el contrato de arrendamiento presentado con el escrito de subsanacion senala que el referido candidato reside en el referido distrito electoral, asimismo, en el presente recurso impugnatorio adjunta documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido.

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