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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532791 Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancané. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1517-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01801 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 091-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arrisueño Lovón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Bartolomé Quispe Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0002-2014- JEEMARISCALNIETO/JNE (fojas 10 a 12), del 20 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Bartolomé Quispe Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEEMARISCALNIETO/JNE (fojas 2 a 3), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que el contrato de arrendamiento presentado con el escrito de subsanación señala que el referido candidato reside en el referido distrito electoral, asimismo, en el presente recurso impugnatorio adjunta documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad de la inscripción del referido candidato debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 25 de febrero de 2014, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral en referencia. Al respecto, con el escrito de subsanación presentó un contrato de arrendamiento, de fecha 5 de junio de 2011, el cual, sin embargo, no cuenta con fecha cierta, En ese sentido, se infi ere que dicho documento, al no tener fecha cierta, no crea certeza de la fecha en que dicho contrato fue suscrito. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación respecto a la candidatura de Bartolomé Quispe Castro, y confi rmarse la decisión del JEE, por cuanto no se acreditó el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arrisueño Lovón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Bartolomé Quispe Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-8