Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

532790
JNE y Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y disponer que el JEE emita MORDAZA pronunciamiento respecto a la resolucion apelada, teniendo en cuenta los considerandos senalados precedentemente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA las Resoluciones Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y Nº 0022014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitidas por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro inadmisible e improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, respectivamente. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-6

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

requisitos y formalidades establecidos por las normas electorales, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con presentar la MORDAZA del DNI, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber acreditado la residencia por dos anos en la circunscripcion. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, senalando, respecto a las declaraciones de conciencia, que estas no tienen omisiones de fondo, sino de forma; acerca del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento, con la solicitud de inscripcion, el certificado de inscripcion de la Reniec ­ Huancane, y sobre la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el JEE no ha valorado adecuadamente su partida de nacimiento y el certificado domiciliario, para acreditar el domicilio de la candidata por dos anos en la circunscripcion. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se aprecia que a fojas 128 y 129 obran las declaraciones de conciencia de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccapa, las que si bien llevan el titulo de certificado domiciliario, de su contenido se aprecia claramente que si son declaraciones de conciencia; pero, como no se encuentran firmadas por los candidatos, el JEE debera requerir a estos para que se acerquen al local del JEE a firmar dichos documentos, y asi, en via de regularizacion, tener por cumplido el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por lo que este extremo del recurso de apelacion debe ser declarado fundado. 2. Respecto a la falta de MORDAZA de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que a fojas 87 obra el original del certificado de inscripcion de esta persona emitido por la Reniec ­ Huancane, documento que resulta idoneo para acreditar la inscripcion del candidato ante la Reniec, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion en ese extremo. 3. Concerniente a la acreditacion del domicilio en la circunscripcion por el periodo de dos anos de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este tribunal considera que el certificado de nacimiento (fojas 130) y el certificado domiciliario (fojas 131) resultan insuficientes, dado que el primer certificado solo acredita el nacimiento de la persona, mas no su domicilio; en tanto que el certificado domiciliario emitido por el presidente de la comunidad campesina de Yanaco solo acredita el domicilio de esta persona al 15 de MORDAZA de 2014, siendo el caso que para acreditar el domicilio por dos anos ha debido ser emitido como minimo el 7 de MORDAZA de 2012 y contener fecha cierta, condiciones que no se cumplen en el documento; motivos por los cuales corresponde declarar infundado el recurso de apelacion en ese extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jarid MORDAZA Llano, personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular, REVOCAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccapa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la resolucion en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el cargo regidores del Concejo Provincial de Huancane, departamento de Puno. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancane continue con el tramite de la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico Fuerza Popular, dando cumplimiento a lo senalado en la presente resolucion.

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1474-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01695 HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 082-2014-088) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jarid MORDAZA Llano, personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEEHUANCANE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccapa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el cargo de primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 02-2014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE) declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccapa, por considerar que las declaraciones de conciencia no cumplian con los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.