NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532790 JNE y Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento respecto a la resolución apelada, teniendo en cuenta los considerandos señalados precedentemente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA las Resoluciones Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y Nº 002- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitidas por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró inadmisible e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, respectivamente. Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1474-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01695 HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE Nº 082-2014-088) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Jarid Mamani Llano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE- HUANCANÉ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Mendoza Condori, Aurora Pampa Ccapa, Richard Quispe Coila y Noemí Espinoza Ticona, para el cargo de primer, segundo, tercer y cuarto regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 02-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE) declaró improcedente las solicitudes de inscripción de los candidatos Víctor Mendoza Condori y Aurora Pampa Ccapa, por considerar que las declaraciones de conciencia no cumplían con los requisitos y formalidades establecidos por las normas electorales, así como de Richard Quispe Coila, por no haber cumplido con presentar la copia del DNI, y de Noemí Espinoza Ticona, por no haber acreditado la residencia por dos años en la circunscripción. Con fecha 31 de julio de 2014, la organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, señalando, respecto a las declaraciones de conciencia, que estas no tienen omisiones de fondo, sino de forma; acerca del candidato Richard Quispe Coila, se presentó, con la solicitud de inscripción, el certifi cado de inscripción de la Reniec – Huancané, y sobre la candidatura de Noemí Espinoza Ticona, el JEE no ha valorado adecuadamente su partida de nacimiento y el certifi cado domiciliario, para acreditar el domicilio de la candidata por dos años en la circunscripción. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se aprecia que a fojas 128 y 129 obran las declaraciones de conciencia de los candidatos Víctor Mendoza Condori y Aurora Pampa Ccapa, las que si bien llevan el título de certifi cado domiciliario, de su contenido se aprecia claramente que sí son declaraciones de conciencia; pero, como no se encuentran fi rmadas por los candidatos, el JEE deberá requerir a estos para que se acerquen al local del JEE a fi rmar dichos documentos, y así, en vía de regularización, tener por cumplido el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por lo que este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. 2. Respecto a la falta de presentación de la copia del DNI de Richard Quispe Coila, se aprecia que a fojas 87 obra el original del certifi cado de inscripción de esta persona emitido por la Reniec – Huancané, documento que resulta idóneo para acreditar la inscripción del candidato ante la Reniec, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación en ese extremo. 3. Concerniente a la acreditación del domicilio en la circunscripción por el periodo de dos años de la candidata Noemí Espinoza Ticona, este tribunal considera que el certificado de nacimiento (fojas 130) y el certificado domiciliario (fojas 131) resultan insuficientes, dado que el primer certificado solo acredita el nacimiento de la persona, mas no su domicilio; en tanto que el certificado domiciliario emitido por el presidente de la comunidad campesina de Yanaco solo acredita el domicilio de esta persona al 15 de julio de 2014, siendo el caso que para acreditar el domicilio por dos años ha debido ser emitido como mínimo el 7 de julio de 2012 y contener fecha cierta, condiciones que no se cumplen en el documento; motivos por los cuales corresponde declarar infundado el recurso de apelación en ese extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Luis Jarid Mamani Llano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 02-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Mendoza Condori, Aurora Pampa Ccapa y Richard Quispe Coila, y CONFIRMAR la resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Noemí Espinoza Ticona, para el cargo regidores del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite de la solicitud de inscripción presentada por el partido político Fuerza Popular, dando cumplimiento a lo señalado en la presente resolución.