Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kelwin Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Becerril y MORDAZA Lavi Casique, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-3

Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del referido partido politico presento un escrito de subsanacion (fojas 143), adjuntando, las solicitudes de licencias sin goce de haber de los referidos candidatos a regidores, ante sus respectivos centros de trabajo, todas con fecha de recepcion, 18 de MORDAZA de 2014. Dichas candidaturas fueron declaradas improcedentes por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), del 21 de MORDAZA de 2014, por cuanto, las licencias fueron presentadas el 18 de MORDAZA de 2014, fecha posterior a los noventa dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el articulo noveno de la Resolucion Nº 1402014-JNE. El 23 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores senalados, al no encontrarla conforme por las consideraciones expuestas en ella. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Enfasis agregado) 2. En el presente caso, se advierte que, ante el requerimiento de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, el personero legal titular de la organizacion politica presento: Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Direccion Regional de Salud-San MORDAZA, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 146), respecto al candidato Kelwin Chamoli MORDAZA, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Hospital Essalud-San MORDAZA, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 147), respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA Becerril, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Red de Salud de Rioja-San MORDAZA, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 148), y respecto a la candidata MORDAZA Lavi Casique, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Centro de Salud de MORDAZA MORDAZA, Rioja-San MORDAZA, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 145). 3. En consecuencia, este colegiado estima que el JEE, al declarar improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA referidos, por considerar como extemporanea las solicitudes de licencia, actuo conforme a derecho, ya que las solicitudes de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanacion, tienen sello de recepcion de fecha 18 de MORDAZA de 2014, fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, lo que incumple la normativa senalada en el primer considerando de la presente resolucion, por tanto corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1319-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01308 MORDAZA MORDAZA - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 0085-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Yajaida Milagritos MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace, en contra de la Resolucion Nº 02-2014JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional MORDAZA Renace, requiriendo, entre otros, respecto al candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, que presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Institucion Educativa Nuestra Senora de la MORDAZA, del sector publico, entidad donde labora como auxiliar de laboratorio (fojas 14). Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la referida organizacion politica, presento un escrito de subsanacion, adjuntando, la solicitud de pedido de licencia,

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