Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532875 Con fecha 21 de julio de 2014, el personero legal titular del referido partido político presentó un escrito de subsanación (fojas 143), adjuntando, las solicitudes de licencias sin goce de haber de los referidos candidatos a regidores, ante sus respectivos centros de trabajo, todas con fecha de recepción, 18 de julio de 2014. Dichas candidaturas fueron declaradas improcedentes por Resolución Nº 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), del 21 de julio de 2014, por cuanto, las licencias fueron presentadas el 18 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el artículo noveno de la Resolución Nº 140- 2014-JNE. El 23 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores señalados, al no encontrarla conforme por las consideraciones expuestas en ella. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado) 2. En el presente caso, se advierte que, ante el requerimiento de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, el personero legal titular de la organización política presentó: Respecto al candidato Marco Antonio Vela Portocarrero, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Dirección Regional de Salud-San Martín, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 146), respecto al candidato Kelwin Chamoli Quintana, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Hospital Essalud-San Martín, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 147), respecto a la candidata Leticia Trigoso Becerril, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Red de Salud de Rioja-San Martín, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 148), y respecto a la candidata Albina Lavi Casique, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Centro de Salud de Segunda Jerusalén, Rioja-San Martín, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 145). 3. En consecuencia, este colegiado estima que el JEE, al declarar improcedente la inscripción de los candidatos a regidores antes referidos, por considerar como extemporánea las solicitudes de licencia, actuó conforme a derecho, ya que las solicitudes de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanación, tienen sello de recepción de fecha 18 de julio de 2014, fecha posterior al 7 de julio de 2014, lo que incumple la normativa señalada en el primer considerando de la presente resolución, por tanto corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Lucio Escobedo, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Marco Antonio Vela Portocarrero, Kelwin Chamoli Quintana, Leticia Trigoso Becerril y Alvina Lavi Casique, para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-3 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1319-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01308 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 0085-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yajaida Milagritos Medina Marroquín, personera legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 02-2014- JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANÁ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por el movimiento regional Arequipa Renace, requiriendo, entre otros, respecto al candidato a regidor, Juan José Cruces Montoya, que presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, del sector público, entidad donde labora como auxiliar de laboratorio (fojas 14). Con fecha 13 de julio de 2014, la personera legal titular de la referida organización política, presentó un escrito de subsanación, adjuntando, la solicitud de pedido de licencia,