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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532876 sin goce de haber del candidato, dirigida a la Dirección de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 13). Dicha candidatura fue declarada improcedente por Resolución Nº 02-2014- JEE-CAMANÁ/JNE (fojas 7), del 17 de julio de 2014, por cuanto la fecha de presentación de la solicitud de licencia, sin goce de haber, fue el 11 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo, de esta manera, lo previsto por las normas electorales. El 25 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE (fojas 7), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan José Cruces Montoya, alegando que: Las normas electorales establecen la exigencia de la presentación de la licencia, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, más no establecen que la solicitud deba ser tramitada antes del día 7 de julio de 2014, requisito que se ha cumplido en la solicitud presentada, al momento de la subsanación de observaciones, motivo por el cual, al ser notifi cado con la observación, se realizó el trámite correspondiente, presentando la documentación solicitada dentro del plazo concedido. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado) 2. Estando a lo señalado, este colegiado considera que las solicitudes de licencia sin goce de haber, deben solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado junto con la solicitud de inscripción de candidaturas, en consecuencia, atendiendo a que la recurrente, al presentar el original de la solicitud de licencia del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, con fecha de recepción 11 de julio de 2014 (fojas 13), esta deviene en extemporánea, y de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a la fecha señalada, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Ello conforme ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 1158-2014-JNE, Nº 1155-2014-JNE, Nº 1036-2014-JNE, Nº 925-2014-JNE, entre otras. 3. Por estas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yajaida Milagritos Medina Marroquín, personera legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, y CONFIRMAR la Resolución Nº 02-2014- JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-4 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1321-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01524 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 00110-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Renzo Daril Ocola Ortiz, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE- CAMANA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Wáldor José Llerena Torres, para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE (fojas 20), de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa presentado por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, requiriendo, respecto al candidato Wáldor José Llerena Torres, que presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida al Ministerio Público, entidad donde labora según la información contenida en su declaración jurada de vida. El 18 de julio de 2014, el personero legal titular del movimiento regional, presentó un escrito de subsanación, adjuntando, las solicitudes de licencias sin goce de haber del candidato Wáldor José Llerena Torres, dirigidas al jefe de la División Médico Legal y a la presidencia de la Junta de Fiscales del distrito fi scal de Puno, ambos de fecha 15 de julio de 2014. Dicha candidatura fue declarada improcedente por Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE (fojas 15), del 19 de julio de 2014, por cuanto la fecha de presentación de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, fue el 15 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por las normas electorales vigentes. Frente a ello, el 26 de julio de 2014, se interpone recurso de apelación señalando que el candidato solicitó la respectiva licencia, con fecha 1 de julio de 2014, esto es, antes del plazo de la fecha límite, siendo que posteriormente se realiza el cambio de labores a la entidad División Médico Legal II, departamento de Puno, por tanto, sí ha cumplido con presentar la licencia correspondiente en el