Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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sin goce de haber del candidato, dirigida a la Direccion de la Institucion Educativa Nuestra Senora de la MORDAZA, de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 13). Dicha candidatura fue declarada improcedente por Resolucion Nº 02-2014JEE-CAMANA/JNE (fojas 7), del 17 de MORDAZA de 2014, por cuanto la fecha de MORDAZA de la solicitud de licencia, sin goce de haber, fue el 11 de MORDAZA de 2014, fecha posterior a los noventa dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, incumpliendo, de esta manera, lo previsto por las normas electorales. El 25 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE (fojas 7), en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, alegando que: Las normas electorales establecen la exigencia de la MORDAZA de la licencia, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, mas no establecen que la solicitud deba ser tramitada MORDAZA del dia 7 de MORDAZA de 2014, requisito que se ha cumplido en la solicitud presentada, al momento de la subsanacion de observaciones, motivo por el cual, al ser notificado con la observacion, se realizo el tramite correspondiente, presentando la documentacion solicitada dentro del plazo concedido. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Enfasis agregado) 2. Estando a lo senalado, este colegiado considera que las solicitudes de licencia sin goce de haber, deben solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado junto con la solicitud de inscripcion de candidaturas, en consecuencia, atendiendo a que la recurrente, al presentar el original de la solicitud de licencia del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, con fecha de recepcion 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 13), esta deviene en extemporanea, y de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a la fecha senalada, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Ello conforme ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 1158-2014-JNE, Nº 1155-2014-JNE, Nº 1036-2014-JNE, Nº 925-2014-JNE, entre otras. 3. Por estas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yajaida Milagritos MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-4

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1321-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01524 OCONA - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 00110-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Daril Ocola MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEECAMANA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a MORDAZA Waldor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE (fojas 20), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA presentado por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, requiriendo, respecto al candidato Waldor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida al Ministerio Publico, entidad donde labora segun la informacion contenida en su declaracion jurada de vida. El 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del movimiento regional, presento un escrito de subsanacion, adjuntando, las solicitudes de licencias sin goce de haber del candidato Waldor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigidas al jefe de la Division Medico Legal y a la presidencia de la Junta de Fiscales del distrito fiscal de MORDAZA, ambos de fecha 15 de MORDAZA de 2014. Dicha candidatura fue declarada improcedente por Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE (fojas 15), del 19 de MORDAZA de 2014, por cuanto la fecha de MORDAZA de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, fue el 15 de MORDAZA de 2014, fecha posterior a los noventa dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por las normas electorales vigentes. Frente a ello, el 26 de MORDAZA de 2014, se interpone recurso de apelacion senalando que el candidato solicito la respectiva licencia, con fecha 1 de MORDAZA de 2014, esto es, MORDAZA del plazo de la fecha limite, siendo que posteriormente se realiza el cambio de labores a la entidad Division Medico Legal II, departamento de MORDAZA, por tanto, si ha cumplido con presentar la licencia correspondiente en el

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