Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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Octavo.- Que, la Iniciativa Privada se armoniza perfectamente con dicho proposito puesto que la Municipalidad tiene la oportunidad de efectuar las adiciones que considere pertinentes para alinear la Iniciativa Privada a los propositos municipales, tal y como esta previsto en el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento D.S. Nro. 127-2014-EF, en consecuencia, abrir la MORDAZA para que cualquier otra empresa pueda expresar su interes en ejecutar el proyecto, para lo cual la Ley ha previsto un plazo de 90 dias Calendario, a partir de la fecha de publicacion de la Declaratoria de Interes; DECLARATORIA DE INTERES DE LA INICIATIVA PRIVADA "CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MORDAZA DEL DISTRITO DE CARACOTO" La Municipalidad Distrital de Caracoto, por Intermedio del Pleno del Concejo Municipal tal y como consta en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 14-2014-MDC/CM, de fecha 28 de Agosto de 2014, por UNANIMIDAD, APROBARON LA DECLARATORIA DE INTERES Mediante RESOLUCION DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 08-2014-MDC/CM, de fecha 03 de Setiembre de 2014, la Iniciativa Privada denominada "Construccion del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado MORDAZA del Distrito de Caracoto", en la modalidad de AUTOSOSTENIBLE de conformidad al articulo 4º del D. LEG. 1012. EL PLAZO DE PUBLICACION ES DE 90 (NOVENTA) DIAS CALENDARIO, a Partir del Dia Siguiente de la Fecha de Publicacion de la DECLARATORIA DE INTERES, por UNICA VEZ en el Diario Oficial "EL PERUANO" y Diario "LA REPUBLICA" que es el Diario Oficial de la Region y de Circulacion Nacional, asi como en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Caracoto, tal y como esta previsto en el Articulo 15º y 16 de la Ley, Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento D.S. Nro. 127-2014EF. Que, de Conformidad a la Constitucion Politica del Estado, Consagra Expresamente la Autonomia Politica, Economica y Administrativa de las Municipalidades, en los asuntos que MORDAZA de su competencia. Dicha autonomia ha sido desarrollada por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, precisando que la autonomia para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de Conformidad al Articulo 80º de la LOM Nº 27972, establece las competencias y funciones especificas entre los asuntos que se encuentran en su numeral 4, 4.1 que expresa el de administrar y reglamentar, directa o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague,... in fine. Que, la Constitucion Politica del Estado tambien preceptua que, en el MORDAZA de una Economia Social de MORDAZA, la Iniciativa es libre. Bajo este MORDAZA, el Estado actua en la promocion de los servicios publicos y la infraestructura, entre otros; concordante con el decreto

entrega en Concesion al sector privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos), declara de Interes Nacional la promocion de la Inversion Privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, precisando que la modalidad bajo la cual se promueve la inversion privada es la Concesion. Asimismo, la Ley Nº 28059 (Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada), autoriza a los Gobiernos Locales para que en concordancia con su Ley Organica, puedan entre otras funciones, supervisar, en su ambito, el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada, concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada, y promover la busqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversion local; Quinto.- Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1012 (que aprueba la ley MORDAZA de Asociaciones PublicoPrivadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada), senala que se encuentran bajo su ambito de aplicacion las entidades pertenecientes al Sector Publico No Financiero, segun lo establecido el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia. La misma MORDAZA precisa que en el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos; Sexto.- Que, en el presente caso, si bien es MORDAZA que la Municipalidad Distrital de Caracoto, no tiene capacidad economica y financiera de administrar y reglamentar los servicios basicos MORDAZA aludidos; tambien es verdad que, en uso irrestricto de las facultades que le concede la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo, dispuso viabilizar los tramites correspondiente, con arreglo a derecho el Pleno del Concejo Municipal de la Provincia de San Roman-Juliaca, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2014 de fecha 29 de Enero del 2014, OTORGA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO LA DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES, PARA INICIAR GESTIONES SOBRE El SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DESAGUE Y ALCANTARILLADO. Septimo.- Que, la Iniciativa Privada Propuesta en su Modalidad de AUTOSOTENIBLE, Presupuestal y Financieramente Beneficia de Manera Sustancial a los Minimos y Alicaidos Presupuestos con que cuenta la Municipalidad Provenientes del Erario Nacional y Recaudacion Local, Que, al ser tan minimos en definitiva es imposible alcanzar la ejecucion de este MORDAZA de proyectos y poder atender a nuestra poblacion, asi mismo la iniciativa privada al ser el privado es quien disena el proyecto, bajo su cuenta y riesgo, asimismo, le ahorra tiempo a la Municipalidad al evitar la realizacion de un proyecto con presupuesto publico la misma que otorgaria enorme plazo en la busqueda de financiamiento.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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