NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533441 conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”; con fecha junio del 2013, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013-CDB se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista (CAM-BV) como instancia de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regional y Provincial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter publico, que tienen como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, del sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental, en este sentido mediante Decreto Supremo Nº 014-2011 MINAN se aprobó el Plan de Acción Ambiental 2011-2021 y por R. M. Nº 026-2013-MINAM que aprueba la Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014. Que, por Ordenanza Municipal Nº007-2013-MDB de fecha 26 de Junio del 2013, la Municipalidad de Bellavista, aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista y su reglamento, del mismo modo según Decreto de Alcaldía Nº014-2013-MDB-AL de fecha 01 de Octubre del 2013, se reconoce a los miembros titulares y alternos de la Comisión Ambiental Municipal, visto el Informe Nº 0X-2014-MDB/GSCMA-GJCDE la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, quien emite opinión favorable para la aprobación de la Política Ambiental Local (PAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL) instrumentos concertados con el aporte de los Talleres de Gestión Ambiental participativa en el espacio de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista y los Talleres de Coordinación a nivel institucional. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA – CALLAO Artículo 1º.- APROBAR la Política Ambiental Local (PAL) del Distrito de Bellavista, con enfoque de gestión de riesgos de desastres y cambio climático conforme a la Política Ambiental Nacional y que se articula con los lineamientos de Política del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde Distrital de la Municipalidad de Bellavista, para que mediante acto resolutivo de su competencia apruebe la Agenda Ambiental Local (AAL) del Distrito de Bellavista, con enfoque de gestión de riesgos de desastres y cambio climático, articulada a la Agenda Ambiental Nacional y que se articula con las directrices y metas de Agenda Ambiental del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3º.- DESARROLLO, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN: La Municipalidad de Bellavista, en coordinación con los representantes de la Comisión Ambiental Municipal – CAM BC, son los encargados de formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Ambiental Local, que se apruebe por el Articulo 1º; asimismo como de aprobar los planes, programas y normatividad que se adquiera para el cumplimiento del mismo. Artículo 4º.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía. Dicte las medidas reglamentarias, modifi catorias, derogatorias o de adecuación necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DERÓGUESE, y/o déjese sin efecto alguno las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al integro del texto dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1142028-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican Ordenanza que establece Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación en el distrito ORDENANZA Nº 009- 2014-MDLP La Perla, 15 de Setiembre del 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 15 de Setiembre del 2014, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre la Modifi cación y Ampliación de la Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, entre las funciones específi cas de la Municipalidad Distrital de La Perla, previstas en el Numeral 3.6 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referida a la construcción y/o remodelación de los inmuebles ubicados en su jurisdicción; Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA se aprobó el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se derogó el Título II de la Ley 27157, estableciéndose la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta el 31/12/2008; plazo que fuera ampliado, a su vez, por 180 días calendario, a través de la Ley 29300 del 17/12/008; Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se modifi ca y complementa la Ley 29090 y se dispone que los alcances de la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el 31/12/10; Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se modifi ca algunos artículos de la Ley 29090 y se establece,