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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533432 Que, por Resolución Gerencial Regional Nº 002-2013- GRL-GGR-GRRRNN y GMA, del 09 de agosto de 2013, luego de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) (Categoría III) del Proyecto “Construcción Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, se emitió la Certifi cación Ambiental para su ejecución; Que, por Resolución Directoral Nº 105-2013-GRL/ OPIPP.DE, del 24 de octubre de 2013, se aprobó el Expediente Técnico del Estudio de Factibilidad con Estudios Defi nitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos, presentado por el Consultor, Consorcio Ferroviario de la Selva, el mismo que determina que la APP a constituirse, requiere el cofi nanciamiento del Estado; Que, conforme el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012: “Los proyectos de Inversión, a través de la modalidad de APP, que resulten clasifi cados como cofi nanciados, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modifi catorias y demás normas correspondientes. El diseño del Proyecto, incluyendo el análisis de su modalidad de ejecución será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal”; Que, conforme el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012: “Si en cualquier etapa del proceso el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible, se procederá de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofi nanciadas, previa confi rmación de la Entidad de su interés en la ejecución del proyecto en las nuevas condiciones; Que, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de OPIPP, con Memorándum Nº 100--2013–GRL–OPIPP– DPP y Memorándum Nº 111–2013–GRL–OPIPP–DPP, presenta, cumpliendo lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Informe de Evaluación, que determina que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de APP Cofi nanciada, aplicando la Metodología del Comparador Público Privado del MEF; y, una propuesta de estructura fi nanciera y fuentes de fi nanciamiento, donde resulta que el monto total del Proyecto de US$ 3,791’914,410.00, puede fi nanciarse con una estructura de 36.2% como participación del Sector Privado/Concesionario, y del 63.8% como Cofi nanciamiento del Sector Público, proponiendo que la participación del Sector Público/Cofi nanciamiento, sea cubierta con operaciones de endeudamiento público y de fondeo de recursos mediante operaciones de colocación de títulos valores del Tesoro Público, y que se utilice como recursos para el pago de la deuda los ingresos estimados por la eliminación de la exoneración del IGV y el reintegro tributario del IGV en la Jurisdicción de la Región Loreto, a partir del 2021 al 2060, al año siguiente que el ferrocarril entre en funcionamiento; Que, no serán considerados, como fuente de fi nanciamiento del presente Proyecto, los recursos del canon y sobrecanon del Gobierno Regional de Loreto; Que, considerando que el Proyecto; bajo la modalidad de Asociación Pública Privada Cofi nanciada, conforme el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, debe obtener previamente su viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, es necesario que el Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, en su calidad de Órgano de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto designado por el Consejo Regional de Loreto: a) actuando como Unidad Formuladora del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos” incorpore el mismo en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fi n de que se declare su viabilidad a nivel de factibilidad, y b) procure ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y, otros entes competentes los informes favorables del Proyecto bajo la modalidad de APP cofi nanciada; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, como Órgano de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Loreto – GOREL, ha emitido el informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ, indicando que para continuar con el Proceso de Concesión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”, conforme al Decreto Legislativo Nº1012 y su Reglamento; Que, en atención al contenido de los documentos enunciados en los Vistos, sustento del Dictamen Nº 013-2013-GRL-CR-CPPAT, por parte del Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto y el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, resulta pertinente considerar las observaciones y propuestas de articulados respecto de lo establecido en el Dictamen, por parte de los Consejeros Regionales: Luis Manuel Gastelú Rodríguez, representante de la provincia de Requena, Carlos Luis Vela Diaz, representante de la provincia de Loreto - Nauta y Mauro López García, representante de la provincia de Maynas; Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 01º, 02º numeral 30), 09º, 10º, 11º y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Extraordinaria, de fecha miércoles 13 de noviembre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 del Distrito de Belén y contando con siete (07) votos a favor por parte de los Consejeros Regionales: Julio Abel Flores Del Castillo, representante de la provincia de Ucayali – Contamana; Mauro López García, representante de la provincia de Maynas; Carlos Luis Vela Diaz, representante provincia de Loreto – Nauta; Arnaldo Mori Vela; representante de la provincia de Alto Amazonas – Yurimaguas; Washington Magno Rodríguez Pinedo; representante de la provincia de Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha; Luis Manuel Gastelú Rodríguez; representante de la provincia de Requena y Wagner Musoline Acho; representante de la provincia de Datem del Marañón - San Lorenzo y dos (02) votos en contra por parte de los Consejeros Regionales: José Francisco Quispe Farro, representante de la provincia de Maynas y Ángel Enrique López Rojas, representante de la provincia de Loreto – Nauta y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordó por mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el informe de evaluación que determina que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de APP cofi nanciada, conforme a lo estipulado en el literal p del numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Segundo.- Aprobar la estructura fi nanciera, propuesta por OPIPP: en base a un monto total del proyecto de US$ 3,791’914,410.00, 36.2% participación del sector privado, y, 63.8% fi nanciamiento del sector público; este último cubierto con operaciones de endeudamiento público, que utilice como recursos para el pago de la deuda los ingresos estimados por la eliminación de la exoneración del IGV y el reintegro tributario del IGV en la jurisdicción de la región loreto, a partir del 2021 al 2060, al año siguiente que el ferrocarril entre en funcionamiento. No serán considerados, como fuente de fi nanciamiento del presente proyecto, los recursos del canon y sobrecanon del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- Aprobar la continuación del proceso de concesión del proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”, bajo la modalidad de asociación público privada cofi nanciada. Artículo Cuarto.- Ratificar al organismo público infraestructura para la productividad – OPIPP, en su calidad de órgano de promoción de la inversión privada del proyecto, encargándole además, que actúe como unidad formuladora del proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, e incorpore el mismo en el banco de proyectos del sistema nacional de inversión pública, a fi n de que se declare su viabilidad a nivel de factibilidad. Artículo Quinto.- Aprobar el fi nanciamiento que se requiera, y, la gestión por parte de la OPIPP, ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras instancias competentes, de las operaciones que constituyan la estructura fi nanciera del proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, bajo