Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Que, por Resolucion Gerencial Regional Nº 002-2013GRL-GGR-GRRRNN y GMA, del 09 de agosto de 2013, luego de la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) (Categoria III) del Proyecto "Construccion Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos", se emitio la Certificacion Ambiental para su ejecucion; Que, por Resolucion Directoral Nº 105-2013-GRL/ OPIPP.DE, del 24 de octubre de 2013, se aprobo el Expediente Tecnico del Estudio de Factibilidad con Estudios Definitivos de Ingenieria e Impacto Ambiental del Proyecto "Construccion Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos, presentado por el Consultor, Consorcio Ferroviario de la MORDAZA, el mismo que determina que la APP a constituirse, requiere el cofinanciamiento del Estado; Que, conforme el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012: "Los proyectos de Inversion, a traves de la modalidad de APP, que resulten clasificados como cofinanciados, deberan cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modificatorias y demas normas correspondientes. El diseno del Proyecto, incluyendo el analisis de su modalidad de ejecucion sera responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversion Privada y contara con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal"; Que, conforme el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012: "Si en cualquier etapa del MORDAZA el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible, se procedera de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofinanciadas, previa confirmacion de la Entidad de su interes en la ejecucion del proyecto en las nuevas condiciones; Que, la Direccion de Planeamiento y Presupuesto de OPIPP, con Memorandum Nº 100--2013­GRL­OPIPP­ DPP y Memorandum Nº 111­2013­GRL­OPIPP­DPP, presenta, cumpliendo lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Informe de Evaluacion, que determina que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de APP Cofinanciada, aplicando la Metodologia del Comparador Publico Privado del MEF; y, una propuesta de estructura financiera y MORDAZA de financiamiento, donde resulta que el monto total del Proyecto de US$ 3,791'914,410.00, puede financiarse con una estructura de 36.2% como participacion del Sector Privado/Concesionario, y del 63.8% como Cofinanciamiento del Sector Publico, proponiendo que la participacion del Sector Publico/Cofinanciamiento, sea cubierta con operaciones de endeudamiento publico y de fondeo de recursos mediante operaciones de colocacion de titulos valores del Tesoro Publico, y que se utilice como recursos para el pago de la deuda los ingresos estimados por la eliminacion de la exoneracion del IGV y el reintegro tributario del IGV en la Jurisdiccion de la Region MORDAZA, a partir del 2021 al 2060, al ano siguiente que el ferrocarril entre en funcionamiento; Que, no seran considerados, como fuente de financiamiento del presente Proyecto, los recursos del canon y sobrecanon del Gobierno Regional de Loreto; Que, considerando que el Proyecto; bajo la modalidad de Asociacion Publica Privada Cofinanciada, conforme el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, debe obtener previamente su viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversion Publica, es necesario que el Organismo Publico Infraestructura para la Productividad ­ OPIPP, en su calidad de Organo de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto designado por el Consejo Regional de Loreto: a) actuando como Unidad Formuladora del Proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos" incorpore el mismo en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, a fin de que se declare su viabilidad a nivel de factibilidad, y b) procure ante el Ministerio de Economia y Finanzas, y, otros entes competentes los informes favorables del Proyecto bajo la modalidad de APP cofinanciada; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad ­ OPIPP, como Organo de Promocion de la Inversion Privada, del Gobierno Regional de MORDAZA ­ GOREL, ha emitido el informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ, indicando que para continuar con el MORDAZA de Concesion del Proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

Yurimaguas - Iquitos", conforme al Decreto Legislativo Nº1012 y su Reglamento; Que, en atencion al contenido de los documentos enunciados en los Vistos, sustento del Dictamen Nº 013-2013-GRL-CR-CPPAT, por parte del Presidente de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de MORDAZA y el Director Ejecutivo y demas funcionarios del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP, resulta pertinente considerar las observaciones y propuestas de articulados respecto de lo establecido en el Dictamen, por parte de los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de MORDAZA - Nauta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de Maynas; Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los articulos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; articulos 01º, 02º numeral 30), 09º, 10º, 11º y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11 y demas normas pertinentes, en Sesion Extraordinaria, de fecha miercoles 13 de noviembre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de MORDAZA, sito en la Av. MORDAZA Quinonez Km. 1.5 del Distrito de MORDAZA y contando con siete (07) votos a favor por parte de los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, representante de la provincia de Ucayali ­ Contamana; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de Maynas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante provincia de MORDAZA ­ Nauta; MORDAZA MORDAZA Vela; representante de la provincia de Alto Amazonas ­ Yurimaguas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinedo; representante de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; representante de la provincia de MORDAZA y MORDAZA Musoline Acho; representante de la provincia de Datem del Maranon - San MORDAZA y dos (02) votos en contra por parte de los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de Maynas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de MORDAZA ­ Nauta y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordo por mayoria lo siguiente: Articulo Primero.- Aprobar el informe de evaluacion que determina que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de APP cofinanciada, conforme a lo estipulado en el literal p del numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Articulo Segundo.- Aprobar la estructura financiera, propuesta por OPIPP: en base a un monto total del proyecto de US$ 3,791'914,410.00, 36.2% participacion del sector privado, y, 63.8% financiamiento del sector publico; este ultimo cubierto con operaciones de endeudamiento publico, que utilice como recursos para el pago de la deuda los ingresos estimados por la eliminacion de la exoneracion del IGV y el reintegro tributario del IGV en la jurisdiccion de la region MORDAZA, a partir del 2021 al 2060, al ano siguiente que el ferrocarril entre en funcionamiento. No seran considerados, como fuente de financiamiento del presente proyecto, los recursos del canon y sobrecanon del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Tercero.- Aprobar la continuacion del MORDAZA de concesion del proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas - Iquitos", bajo la modalidad de asociacion publico privada cofinanciada. Articulo Cuarto.- Ratificar al organismo publico infraestructura para la productividad ­ OPIPP, en su calidad de organo de promocion de la inversion privada del proyecto, encargandole ademas, que actue como unidad formuladora del proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos", e incorpore el mismo en el banco de proyectos del sistema nacional de inversion publica, a fin de que se declare su viabilidad a nivel de factibilidad. Articulo Quinto.- Aprobar el financiamiento que se requiera, y, la gestion por parte de la OPIPP, ante el Ministerio de Economia y Finanzas y otras instancias competentes, de las operaciones que constituyan la estructura financiera del proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos", bajo

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