NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533436 2º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; incisos g) y h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, que establecen: Los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Así como fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional; artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señalando que la Comisión de Servicios, es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM, que aprueba las normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o de cualquier persona, representante del Estado; Que, en atención a los hechos expuestos ut supra y contando con los antecedentes enunciados en los vistos, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales y responsabilidad, establecidos en los artículos 13, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 01º, 02º literal a), 09º, 10º, 11º y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria, de fecha jueves 15 de mayo de 2014, llevada a cabo en el salón de actos de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto - DRAL, sito en la calle Ricardo Palma Nº 113 – 3er. piso – Distrito de Iquitos y contando con los votos a favor por parte de los Consejeros Regionales, un (01) voto de abstención por parte del Consejero Regional, Ángel Enrique López Rojas, representante de la provincia de Loreto - Nauta y dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordó por mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior a la ciudad de manaos – Brasil, por el lapso de cinco (05) días calendarios, desde el día martes veinte (20) hasta el día sábado veinticuatro (24) del mes de mayo de 2014, de los siguientes funcionarios: Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Mauro López García, en su calidad de Presidente del Consejo Regional de Loreto, Washington Magno Rodríguez Pinedo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Ing. Carlos Luis Vela Diaz, en su calidad de Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, CPC. Roberto García Fernández, en su calidad de Gerente General Regional y el Economista Aldo Reyes Viviano, en su calidad de Gerente Regional de Desarrollo Económico, del Gobierno Regional de Loreto, para participar en la feria Transpoamazónica – 2014, la misma que se llevará a cabo desde el día miércoles veintiuno (21) hasta el día viernes veintitrés (23) del mes de mayo de 2014, en la ciudad de manaos, precisándose que dicho desplazamiento irrogará un gasto ascendente a la suma de veintisiete mil setecientos veinte y 00/100 nuevos soles (s/. 27,720.00), Por concepto de transporte, alojamiento, alimentación, movilidad y otros, los cuales serán asumidos íntegramente por la institución. Artículo Segundo.- El Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, Sr. Luis Enrique Lozano Escudero, asumirá las funciones del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establece el artículo 23º de