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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533443 Estando con la opinión favorable mediante el Informe Nº 055-2014-SGDEMUNA-GSS-MDLP de la Sub-Gerencia de Demuna; el Informe Nº 098-2014-GSS/MDLP de la Gerencia de Servicios Sociales; el Informe Nº 316-2014- GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 109-2014-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 8º, Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCION DE CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla, bajo las siglas CCONNA- La Perla, como un espacio de participación de carácter consultivo a nivel Distrital, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su fi nalidad de proponer coordinar y participar en la formulación de políticas públicas distritales sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla, CCONNA- La Perla, estará constituido por dos Sub Consejos Consultivos: Sub Consejo Consultivo Distrital de Niñas, y Niños representado por niñas y niños de 8 a 12 años de edad, elegidos democráticamente, titulares y alternos integrado por 12 Niños y Niñas 06 Titulares y 06 Suplentes. Sub Consejo Consultivo Distrital de Adolescentes representado por adolescentes de ambos sexos de 13 y 17 años de edad, siendo la edad máxima para su designación 16 años, elegidos democráticamente, Titular y Alternos integrado por 12 Adolescentes 06 Titulares y 06 Suplentes. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla, CCONNA - La Perla, estará conformado por representantes de cada Sub. Consejo Consultivo, el cual elegirá a sus representantes, de acuerdo a la siguiente estructura: Un representante quien lo presidirá. Un representante, quien ejercerá la secretaria técnica. Un representantes, consejeros. Artículo Cuarto.- Funciones del Consejo Consultivo Distrital: Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Municipalidad Distrital de La Perla. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente, a través de una Declaración ante el Alcalde del Distrito de La Perla, quien lo trasladara a la instancia competente. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub. Gerencia de DEMUNA. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de la Perla ante las autoridades e instituciones Distritales, Regionales y Nacional cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia, en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, Sub. Gerencia de DEMUNA. Artículo Quinto.- En tanto se efectúe la primera elección de los miembros del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y adolescentes del Distrito de La Perla CCONNA La Perla, conforme a lo dispuesto en los Art. segundo, y tercero de la presente Ordenanza Municipal, se constituirá el Consejo Consultivo Distrital Transitorio el cual estará integrado por niñas, niños y adolescentes de 8 a 16 años de edad conformado por titulares y alternos, mediante un proceso de elección democrática a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción del distrito de La Perla a cargo de una comisión organizadora del Consejo Consultivo Distrital de niñas, niños y adolescentes del Distrito de la Perla, conformada por: -Un representante de la Gerencia de Servicios Sociales, quien la presidirá. -Un representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Sub. Gerencia de DEMUNA. Artículo Sexto.- La Comisión Organizadora del CCONNA – La Perla, cumplirá las siguientes funciones. - Promover el registro de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes - Convocar y difundir a todas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes. - Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo Distrital de La Perla, en un plazo máximo de 60 días. - Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrática y participativa de los miembros integrantes del CCONNA de la Perla, en un plazo máximo de 30 días. - Asegurar la representatividad plural de espacios, grupos y formas de organización de las niñas, niños y Adolescentes del CCONNA La Perla. Artículo Sétimo.- Una vez aprobada el Reglamento así como realizadas las elecciones y la instalación del CCONNA La Perla, éste empezara a desarrollar sus funciones ofi cialmente desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de DEMUNA, asistir técnicamente, y presupuestalmente al CCONNA La Perla para el cumplimento de sus funciones. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, promover la conformación e implementación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Distrital. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Distrital entrara en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ Alcalde (P) 1142274-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO Aprueban la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada “Construcción del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Urbano del Distrito de Caracoto” RESOLUCIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 08-2014-MDC/CM EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO VISTOS, DE LOS ANTECEDENTES HISTORICO Y SOCIAL DEL DISTRITO Que, el Distrito de Caracoto fue Creado Mediante Ley Correspondiente al año 1854, por el Entonces Presidente de la República Mariscal Ramón Castilla, y Ratifi cado por Ley Nro. 5463 del 06 de Setiembre de 1926, que, crea la Nueva Provincia de SAN ROMAN, en donde se incluye al Distrito de Caracoto Conservando sus Límites y Capital