NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533429 la Sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004- AA/TC); Que, resulta pertinente considerar lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 768-2012-JNE, de fecha 28 de Agosto del 2012, ha señalado que: “…tratándose de pedidos de vacancia, al ser un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto al Principio de Legalidad, consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, SIN ADMITIR INTERPRETACIÓN EXTENSIVA; por lo que la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la misma que se resolvió declarando improcedente la solicitud de vacancia, Resolución Nº 059-2009-JNE, de fecha 26 de enero del 2009, respecto al recurso de apelación contra el Acuerdo del Consejo Regional de Piura, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de Presidente y Vicepresidente Regional de Piura, por la causal de Nepotismo sancionada por Ley Nº 26771, señala que… ”bajo el principio de legalidad el colegiado no halla que dicha conducta se confi gure en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; por lo que no puede asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para confi gurar una causal reconocida en la referida norma”, por lo que confi rma el Acuerdo de Consejo Regional que declara infundada la solicitud de vacancia por la causal de Nepotismo y la Resolución Nº 0079-2013- JNE, de fecha 29 de enero del 2013, en el tercer párrafo de los considerandos que establece: “…los hechos antes mencionados no se encuentran contemplados en el art. 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que no existe conexión lógica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia con las causales establecidas en la mencionada norma”; Que, en atención a los argumentos enunciados y bajo los principios invocados, este Colegiado no halla que dichas conductas se confi guren en algunas de las causales de vacancia previstas en forma expresa en el artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, toda vez que no existe conexión lógica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia con las causales establecidas, menos, podría asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para confi gurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser física o jurídicamente imposible. Ampararla produciría ipso facto una fl agrante contravención del Principio de Legalidad en materia sancionatoria, conforme es de verse de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC, “impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley”; Que, las causales de vacancia invocadas por el vacador en su petitorio, solicitando se apliquen éstas, supletoriamente y por extensión, resulta IMPROCEDENTE por no encontrarse de acuerdo ni conforme a Ley; Que, el artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11, precisa: “Contra el Acuerdo de vacancia procede Recurso de Apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los ocho (08) días hábiles de notifi cado, quién resuelve en instancia defi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable, debiendo el Presidente del Consejo Regional o quien haga sus veces, remitir todo lo actuado en el plazo de cinco (05) días hábiles; Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos: 13º, 15º literal a) y g), 16º literal a), d) y e), 30º y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 01º, 02º numerales 01), 08) y 29) , 09º, 10º, 11º y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Extraordinaria, de fecha miércoles 16 de octubre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 del Distrito de Villa Belén - Iquitos, el Presidente del Consejo Regional de Loreto, sometió a votación la petición, para que se declare mediante Acuerdo de Consejo Regional, PROCEDENTE la solicitud de vacancia, la misma que logró dos (02) votos a favor por parte de los Consejeros Regionales: José Francisco Quispe Farro, representante de la provincia de Maynas y Ángel Enrique López Rojas, representante de la provincia de Loreto - Nauta y siete (07) votos en contra por parte de los Consejeros Regionales: Julio Abel Flores Del Castillo; representante de la provincia de Ucayali - Contamana, Mauro López García, representante de la provincia de Maynas, Carlos Luis Vela Diaz; representante provincia de Loreto - Nauta, Arnaldo Mori Vela; representante de la provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, Washington Magno Rodríguez Pinedo; representante de la provincia de Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha, Luis Manuel Gastelú Rodríguez; representante de la provincia de Requena, Wagner Musoline Acho; representante de la provincia de Datem del Marañón - San Lorenzo, quienes solicitaron se declare IMPROCEDENTE dicha solicitud. Estando con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordó por Mayoría lo siguiente: Artículo Primero: Declarar improcedente la solicitud de vacancia, por las causales de nepotismo, previsto en el numeral 8 y restricciones de contratación, previsto en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63º del mismo cuerpo normativo, peticionado por el ciudadano Robinson Rivadeneyra Reátegui, contra el presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, por cuanto las causales invocadas no se encuentran expresamente previstas en el artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, no existiendo conexión lógica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia, con las causales establecidas en la mencionada norma, menos podría asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para confi gurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser física o jurídicamente imposible. Amparar dicha petición produciría fl agrante contravención del principio de legalidad en materia sancionatoria, contemplado como un derecho fundamental, previsto en el literal d, inciso 24, artículo 2º de la Constitución Politica del Perú, conforme lo señalado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC. Artículo Segundo: Encargar a la secretaría del Consejo Regional de Loreto, notifi car el presente acuerdo de consejo regional, a las partes interesadas, así como al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano, la región y en el portal web del gorel: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO Presidente del Consejo Regional de Loreto 1142032-5 Conceden recurso de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002- 2013-SE-GRL: 16/10/13 (Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Carta Nº 014-2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2013-SE-GRL: 05/11/13 Iquitos, 5 de noviembre del año 2013 VISTOS: El Proveído Nº 575 de fecha 02/10/13 del Presidente del Consejo Regional de Loreto, Consejero