Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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fecha miercoles 16 de octubre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de MORDAZA, sito en la Av. MORDAZA Quinonez Km. 1.5 del Distrito de MORDAZA MORDAZA - Iquitos, el Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, sometio a votacion la peticion, para que se declare mediante Acuerdo de Consejo Regional, PROCEDENTE la solicitud de vacancia, la misma que logro dos (02) votos a favor por parte de los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de Maynas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de MORDAZA - Nauta y siete (07) votos en contra por parte de los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Castillo; representante de la provincia de Ucayali - Contamana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la provincia de Maynas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; representante provincia de MORDAZA - Nauta, MORDAZA MORDAZA Vela; representante de la provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinedo; representante de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; representante de la provincia de MORDAZA, MORDAZA Musoline Acho; representante de la provincia de Datem del Maranon - San MORDAZA, quienes solicitaron se declare IMPROCEDENTE dicha solicitud. Estando con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordo por Mayoria lo siguiente: Articulo Primero: Declarar improcedente la solicitud de vacancia, por las causales de nepotismo, previsto en el numeral 8 y restricciones de contratacion, previsto en el numeral 9 del articulo 22º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 63º del mismo cuerpo normativo, peticionado por el ciudadano MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA, contra el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto las causales invocadas no se encuentran expresamente previstas en el articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, no existiendo conexion logica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia, con las causales establecidas en la mencionada MORDAZA, menos podria asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para configurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser fisica o juridicamente imposible. Amparar dicha peticion produciria flagrante contravencion del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria, contemplado como un derecho fundamental, previsto en el literal d, inciso 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, conforme lo senalado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC. Articulo Segundo: Encargar a la secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, notificar el presente acuerdo de consejo regional, a las partes interesadas, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, la region y en el MORDAZA web del gorel: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 1142032-5

la Sentencia recaida en el Expediente Nº 2192-2004AA/TC); Que, resulta pertinente considerar lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 768-2012-JNE, de fecha 28 de Agosto del 2012, ha senalado que: "...tratandose de pedidos de vacancia, al ser un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto al MORDAZA de Legalidad, consagrado en la Constitucion Politica del Peru, y a traves del cual solo seran conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, SIN ADMITIR INTERPRETACION EXTENSIVA; por lo que la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales", la misma que se resolvio declarando improcedente la solicitud de vacancia, Resolucion Nº 059-2009-JNE, de fecha 26 de enero del 2009, respecto al recurso de apelacion contra el Acuerdo del Consejo Regional de MORDAZA, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de Presidente y Vicepresidente Regional de MORDAZA, por la causal de Nepotismo sancionada por Ley Nº 26771, senala que... "bajo el MORDAZA de legalidad el colegiado no halla que dicha conducta se configure en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; por lo que no puede asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para configurar una causal reconocida en la referida norma", por lo que confirma el Acuerdo de Consejo Regional que declara infundada la solicitud de vacancia por la causal de Nepotismo y la Resolucion Nº 0079-2013JNE, de fecha 29 de enero del 2013, en el tercer parrafo de los considerandos que establece: "...los hechos MORDAZA mencionados no se encuentran contemplados en el art. 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, por lo que no existe conexion logica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia con las causales establecidas en la mencionada norma"; Que, en atencion a los argumentos enunciados y bajo los principios invocados, este Colegiado no halla que dichas conductas se configuren en algunas de las causales de vacancia previstas en forma expresa en el articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, toda vez que no existe conexion logica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia con las causales establecidas, menos, podria asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para configurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser fisica o juridicamente imposible. Ampararla produciria ipso facto una flagrante contravencion del MORDAZA de Legalidad en materia sancionatoria, conforme es de verse de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC, "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley"; Que, las causales de vacancia invocadas por el vacador en su petitorio, solicitando se apliquen estas, supletoriamente y por extension, resulta IMPROCEDENTE por no encontrarse de acuerdo ni conforme a Ley; Que, el articulo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11, precisa: "Contra el Acuerdo de vacancia procede Recurso de Apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de los ocho (08) dias habiles de notificado, quien resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable, debiendo el Presidente del Consejo Regional o quien haga sus veces, remitir todo lo actuado en el plazo de cinco (05) dias habiles; Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los articulos: 13º, 15º literal a) y g), 16º literal a), d) y e), 30º y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; articulos 01º, 02º numerales 01), 08) y 29) , 09º, 10º, 11º y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR: 16/12/11 y demas normas pertinentes, en Sesion Extraordinaria, de

Conceden recurso de apelacion contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0022013-SE-GRL: 16/10/13
(Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Carta Nº 014-2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2013-SE-GRL: 05/11/13 Iquitos, 5 de noviembre del ano 2013 VISTOS: El Proveido Nº 575 de fecha 02/10/13 del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, Consejero

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