Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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fundamental, previsto en el literal d, inciso 24, articulo 2º de la constitucion politica del peru, conforme lo senalado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC", por estar dentro del termino de ley y cumplir con los requisitos establecidos en materia electoral, debiendo elevarse todos los actuados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, conforme lo dispuesto en el auto Nº 1 del Expediente Nº J-201301124. Articulo Segundo: Encargar a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, notificar el presente acuerdo de Consejo Regional, a las partes interesadas, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario Oficial el Peruano, la region y en el MORDAZA web del gorel: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 1142032-8

la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el inciso 3 del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, establece que le compete al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que, en virtud del articulo 139º inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru, se garantiza que las personas, en la determinacion de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en Estado de Indefension; siendo asi, el Derecho de Defensa, es la posibilidad que tiene todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo MORDAZA judicial; en ese sentido, bajo una interpretacion sistematica, el articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, esta referido a la notificacion que se debe cursar al posible sancionado, con la finalidad de formular sus alegaciones; Que, la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (numeral 1 del Articulo IV del T.P., concordante con el articulo 75º de la Ley Nº 27444); por cuanto, las normas constituyen el MORDAZA mismo de los hechos y/o situaciones que la sociedad misma genera; por Io que el Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus Competencias exclusivas y delegadas, rige sus "competencias institucionales por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, entre otras normas que le son aplicables; Que, estando el presente Recurso de Apelacion dentro del termino de ley y habiendose cumplido con lo dispuesto en el item 14 de la tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, aprobada por Resolucion Nº 241-2013-JNE de fecha 14 de marzo de 2013, resulta pertinente su concesion, por lo que en conformidad a lo senalado y dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Auto Nº 1 en el Expediente Nº J-2013-01124 y en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los articulos: 13º, 15º literal a) y g), 16º literal a), d) y e), 30º y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; articulos 01º, 02º numerales 01), 08) y 29) , 09º, 10º, 11º, 12º literal b) y 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 0162011-GRL-CR: 16/12/11 y demas normas pertinentes, en Sesion Extraordinaria, de fecha martes 05 de noviembre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 113 ­ 3er. piso - Distrito de MORDAZA y contando con la presencia y votos a favor por parte de los Consejeros Regionales y dispensa de lectura y aprobacion del Acta; Acordo por unanimidad de los presentes lo siguiente: Articulo Primero: Concedase el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadado MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2013-SE-GRL: 16/10/13, que resolvio: "declarar improcedente la solicitud de vacancia, por las causales de nepotismo, previsto en el numeral 8 y restricciones de contratacion, previsto en el numeral 9 del articulo 22º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 63º del mismo cuerpo normativo, peticionado por el ciudadano MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA, contra el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto las causales invocadas no se encuentran expresamente previstas en el articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, no existiendo conexion logica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia, con las causales establecidas en la mencionada MORDAZA, menos podria asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para configurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser fisica o juridicamente imposible. Amparar dicha peticion produciria flagrante contravencion del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria, contemplado como un derecho

Aprueban Informe de Evaluacion que determina que el Proyecto de Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas Iquitos, sea ejecutado bajo la modalidad de Asociacion Publico Privada
(Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Carta Nº 014-2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2013-SE-GRL: 13/11/13 Iquitos, 13 de noviembre del ano 2013 VISTOS: El Proveido Nº 667 de fecha 12/11/2013 del Presidente del Consejo Regional de Loreto; Oficio Nº 867-2013-GRL-P; Oficio Nº 846-2013-GRL-P; Informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Proveido Nº 3738; Oficio Nº 1534-2013- GRL/OPIPP.DE; Proveido Nº 665; Informe Legal Nº 038-2013-GDG-P-CR; Proveido Nº 664; Oficio Nº 064-2013-GRL-CR-CPPAT; Cuadro de Resumen del trabajo realizado dentro del procedimiento ordinario de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dictamen Nº 013-2013GRL-CR-CPPAT; Informe Legal Nº 013-2013-GRL-CRLCPPAT-AJ; Acta de sesion de Comision Nº 013-2013GRL-CR-CPPAT; Dictamen Nº 012-2013-GRL-CR-CPPAT; Informe Legal Nº 012-2013-GRL-CRL-CPPAT-AJ; Proveido Nº 146 y 646; Oficio Nº 846-2013-GRL-P; Informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Memorandun Nº 100-2013-GRL-OPIPP-DPP; Informe de Evaluacion mediante mecanismo del Comparador Publico Privado del Proyecto: Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos, para calificar como APP Cofinanciada; Memorandun Nº 101-2013-GRL-OPIPPDPP; Propuesta de Estructura Financiera y MORDAZA de Financiamiento para la participacion del Sector Publico en la ejecucion del proyecto: Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos, mediante APP Cofinanciada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Acuerdo de Consejo Regional Nº 061-2009-SO-GRL, de fecha 06 de Noviembre de 2009, se incorporo el Proyecto "Construccion del Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos", al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento D.S. Nº 146-2008-EF, como APP autosostenible y aprueba la contratacion de la Consultoria del Proyecto dentro del MORDAZA del Decreto Legislativo Nº1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, exceptuandose de aplicacion el Decreto Legislativo Nº 1017;

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