NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533431 la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el inciso 3 del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, establece que le compete al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; Que, en virtud del artículo 139º inciso 14 de la Constitución Política del Perú, se garantiza que las personas, en la determinación de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en Estado de Indefensión; siendo así, el Derecho de Defensa, es la posibilidad que tiene todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial; en ese sentido, bajo una interpretación sistemática, el artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, está referido a la notifi cación que se debe cursar al posible sancionado, con la fi nalidad de formular sus alegaciones; Que, la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas (numeral 1 del Artículo IV del T.P., concordante con el artículo 75º de la Ley Nº 27444); por cuanto, las normas constituyen el espíritu mismo de los hechos y/o situaciones que la sociedad misma genera; por Io que el Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus Competencias exclusivas y delegadas, rige sus “competencias institucionales por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, entre otras normas que le son aplicables; Que, estando el presente Recurso de Apelación dentro del término de ley y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el ítem 14 de la tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, aprobada por Resolución Nº 241-2013-JNE de fecha 14 de marzo de 2013, resulta pertinente su concesión, por lo que en conformidad a lo señalado y dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto Nº 1 en el Expediente Nº J-2013-01124 y en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos: 13º, 15º literal a) y g), 16º literal a), d) y e), 30º y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 01º, 02º numerales 01), 08) y 29) , 09º, 10º, 11º, 12º literal b) y 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016- 2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Extraordinaria, de fecha martes 05 de noviembre de 2013, llevada a cabo en el Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, sito en la calle Ricardo Palma Nº 113 – 3er. piso - Distrito de Belén y contando con la presencia y votos a favor por parte de los Consejeros Regionales y dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por unanimidad de los presentes lo siguiente: Artículo Primero: Concédase el recurso de apelación interpuesto por el ciudadado Robinson Rivadeneyra Reátegui contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2013-SE-GRL: 16/10/13, que resolvió: “declarar improcedente la solicitud de vacancia, por las causales de nepotismo, previsto en el numeral 8 y restricciones de contratación, previsto en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63º del mismo cuerpo normativo, peticionado por el ciudadano Robinson Rivadeneyra Reátegui, contra el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, por cuanto las causales invocadas no se encuentran expresamente previstas en el artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, no existiendo conexión lógica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia, con las causales establecidas en la mencionada norma, menos podría asumir interpretaciones que no cumplan con los presupuestos requeridos para confi gurar una causal reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser física o jurídicamente imposible. Amparar dicha petición produciría fl agrante contravención del principio de legalidad en materia sancionatoria, contemplado como un derecho fundamental, previsto en el literal d, inciso 24, artículo 2º de la constitución política del perú, conforme lo señalado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC”, por estar dentro del término de ley y cumplir con los requisitos establecidos en materia electoral, debiendo elevarse todos los actuados ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, conforme lo dispuesto en el auto Nº 1 del Expediente Nº J-2013- 01124. Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notifi car el presente acuerdo de Consejo Regional, a las partes interesadas, así como al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, debiendo efectuar las publicaciones en el Diario Ofi cial el Peruano, la región y en el portal web del gorel: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO Presidente del Consejo Regional de Loreto 1142032-8 Aprueban Informe de Evaluación que determina que el Proyecto de Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos, sea ejecutado bajo la modalidad de Asociación Público Privada (Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Carta Nº 014-2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2013-SE-GRL: 13/11/13 Iquitos, 13 de noviembre del año 2013 VISTOS: El Proveído Nº 667 de fecha 12/11/2013 del Presidente del Consejo Regional de Loreto; Ofi cio Nº 867-2013-GRL-P; Ofi cio Nº 846-2013-GRL-P; Informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Proveído Nº 3738; Ofi cio Nº 1534-2013- GRL/OPIPP.DE; Proveído Nº 665; Informe Legal Nº 038-2013-GDG-P-CR; Proveído Nº 664; Ofi cio Nº 064-2013-GRL-CR-CPPAT; Cuadro de Resumen del trabajo realizado dentro del procedimiento ordinario de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dictamen Nº 013-2013- GRL-CR-CPPAT; Informe Legal Nº 013-2013-GRL-CRL- CPPAT-AJ; Acta de sesión de Comisión Nº 013-2013- GRL-CR-CPPAT; Dictamen Nº 012-2013-GRL-CR-CPPAT; Informe Legal Nº 012-2013-GRL-CRL-CPPAT-AJ; Proveído Nº 146 y 646; Ofi cio Nº 846-2013-GRL-P; Informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Memorándun Nº 100-2013-GRL-OPIPP-DPP; Informe de Evaluación mediante mecanismo del Comparador Público Privado del Proyecto: Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos, para califi car como APP Cofi nanciada; Memorándun Nº 101-2013-GRL-OPIPP- DPP; Propuesta de Estructura Financiera y Fuentes de Financiamiento para la participación del Sector Público en la ejecución del proyecto: Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos, mediante APP Cofi nanciada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Acuerdo de Consejo Regional Nº 061-2009-SO-GRL, de fecha 06 de Noviembre de 2009, se incorporó el Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, al proceso de Promoción de la Inversión Privada, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento D.S. Nº 146-2008-EF, como APP autosostenible y aprueba la contratación de la Consultoría del Proyecto dentro del marco del Decreto Legislativo Nº1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, exceptuándose de aplicación el Decreto Legislativo Nº 1017;