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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533444 Respectivamente, desprendiéndose de la Provincia del Cercado de Puno. El Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Caracoto, desde su Incorporación a la Provincia de San Román, Nunca tuvo Apoyo de la Capital de la Provincia en este Caso Juliaca, que hace ya 88 Años de Creado, Pese que mediante la Ley Vigente en lo que Respecta a la Prestación de Servicios de Saneamiento Básico, por Intermedio de las E.P.S. de la Provincia deben ser atendidos también sus Distritos en dicha Prestación, Pero que, lamentablemente hasta la Fecha la Provincia de San Román se ha Olvidado por Completo de esta Obligación como Gobierno Provincial que Determina la Ley dentro de su Competencia. Es Así que, frente al Desinterés y Negligencia de los Gobernantes Provinciales de Turno y frente al Completo Olvido hacia el Distrito de Caracoto, con los mínimos presupuestos se ha logrado Obtener mediante mucho Esfuerzo un Pequeño Sistema de Servicio de Agua obtenida del Subsuelo y Rudimentario Desagüe, para los 110 Familias Aproximadamente de ese entonces y que, a la fecha ha Colapsado existiendo un Evidente Desabastecimiento del Servicio de Saneamiento Básico con Agua Potable, Alcantarillado Moderno que pueda Satisfacer las Necesidades Básicas de una Población Pobre pero Emergente en Crecimiento Demográfi co demostrado a la Fecha con más de 7,000.00 Electores. Es Así que, a la fecha el 95% de los Pueblos Consolidados y en Proceso de Consolidación alcanzan ya Aproximadamente las 50 Urbanizaciones y Asociaciones Pro Vivienda, las mismas que Requieren Urgente Atención en la Prestación de los Servicios Básicos que se encuentran dentro del Área Geográfi ca de nuestra jurisdicción, las cuales carecen de los servicios básicos por más de 160 años, sin que ninguna Autoridad tome acciones; es por tal la necesidad y a petición de los pueblos, urbanizaciones y asociaciones pro vivienda, que la municipalidad representado por el titular del pliego autorizado por el pleno del concejo municipal declararon en emergencia el sistema de saneamiento de Caracoto y dispusieron que se inicie los trámites administrativos necesarios en busca de la Delegación de Facultades por parte del Municipio Provincial, Luego de ello de Igual forma la Gestión ante las Entidades Públicas del Estado y/o Inversión Privada, en Búsqueda de Financiamiento para así promover un Proyecto de Sistema Integral de Saneamiento Básico Urbano, que correspondan al Proyecto en Mención. Que, en efecto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Caracoto Nro. 017-2012- MDC/CM, llevado a cabo el 22 de Junio del 2012, por Unanimidad se acordó: DECLARAR EN EMERGENCIA EL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DEL DISTRITO DE CARACOTO; ANTECEDENTES LEGALES, DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA PROPUESTA. Que, al haber sido Declarado en Emergencia los Servicios de Saneamiento de Agua y Desagüe del Distrito de Caracoto, y ante el clamor de la población, el Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Caracoto, mediante Solicitud de fecha 18 de Marzo del 2013, SOLICITA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN- JULIACA, LA DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES PARA INICIAR GESTIONES SOBRE EL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DESAGUE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARACOTO, DECLARADO EN EMERGENCIA. Que, en este contexto, el Pleno del Concejo Municipal de la Provincia de San Román-Juliaca, con el VOTO UNÁNIME DEL PLENO DE CONCEJO, cuyo acto se halla traducido en el Acuerdo Municipal Nº 001-2014 de fecha 29 de Enero del 2014, OTORGA LA DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES, PARA INICIAR GESTIONES DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DESAGÜE Y ALCANTARILLADO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO; De conformidad al decreto legislativo Nº 697, ley de promoción a la inversión privada en el campo de saneamiento, concordante con el decreto legislativo Nº 1012, decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico Privadas, para la generación de empleo productivo, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en donde claramente expresa la forma, modo, y tramite de las iniciativas privadas ante los organismos promotores locales respeto a proyectos productivos. Que, por Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA, específi camente en su Art. 7º se regula y se dispone que las Municipalidad Provinciales y el Gobierno Nacional según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS Municipales o Públicas; por lo que, las Municipalidades Distritales, no están facultadas para otorgar el derecho de explotación; sino, Previa Delegación de Facultades de la Municipalidad Provincial Correspondiente; Por tanto es Válida y Jurídicamente Favorable pronunciarse respecto a la Competencia y Legitimidad de la Municipalidad Distrital de Caracoto, para Declarar de Interés la Iniciativa Privada en la Modalidad de Auto Sostenible, presentado por la Empresa Proponente. DE LA INICIATIVA PRIVADA PROPUESTA Dentro de dicho contexto legal, el Empresario Edgardo José Antonio Castro Baca, Gerente General de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca – Caracoto Sociedad Anónima Cerrada “ESERAPAL JULIACA – CARACOTO SAC”, Identifi ca la Oportunidad de Inversión Privada y Propone el Proyecto Denominado: “Construcción del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Urbano del Distrito de Caracoto”, Provincia de San Román, Departamento de Puno; Que, Estando a los Informes Técnico-Legal debidamente sustentados y emitidos por el Jefe de la División de Obras Públicas Nº 150-2014-MHBM-MDC/ DOP, con el Pronunciamiento de Procedente dicha iniciativa, Informe Nº 035-2014-MDC-OIP-MARC, por la Ofi cina de Inversión Pública, en donde emite Opinión Favorable al respecto, Informe Técnico Nº 001-2014- MDC/CEOPIP, de Conformidad a la Ley Nº 30167 Numeral E, donde dicho Comité Especial del Organismo Promotor Local, Expresan mediante Opinión Favorable Referente a la Iniciativa Privada del Proyecto de Inversión mediante la Marco de APPs, en su Modalidad de AUTOSOSTENIBLE, y el Informe Legal Nº 27-2014-MDC/AL/HAP. En donde la ofi cina de Asesoría Jurídica Opina que es Procedente Declarar de Interés la Iniciativa Privada en su Modalidad de AUTOSOSTENIBLE el Proyecto “Construcción del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Urbano del Distrito de Caracoto”, Presentado por la Empresa Proponente “ESERAPAL JULIACA – CARACOTO SAC”; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de Conformidad a la Constitución Política del Estado, Consagra Expresamente la Autonomía Política, Económica y Administrativa de las Municipalidades, en los asuntos que sean de su competencia. Dicha autonomía ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisando que la autonomía para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Segundo.- Que, de Conformidad al Artículo 80º de la LOM Nº 27972, establece las competencias y funciones especifi cas entre los asuntos que se encuentran en su numeral 4, 4.1 que expresa el de administrar y reglamentar, directa o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe,… in fi ne. Tercero.- Que, la Constitución Política del Estado también preceptúa que, en el marco de una Economía Social de Mercado, la Iniciativa es libre. Bajo este marco, el Estado actúa en la promoción de los servicios públicos y la infraestructura, entre otros; concordante con el decreto legislativo Nº 697, ley de promoción a la inversión privada en el campo de saneamiento, el decreto legislativo Nº 1012, decreto legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones publico privadas para la generación de empleo productivo, reglamentado por el decreto supremo Nº 127-2014-EF, en donde claramente expresa la forma, modo, y tramite de las iniciativas privadas ante los organismos promotores locales respeto a proyectos productivos. Cuarto.- Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (TUO de las normas con rango de Ley que regulan la