Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Respectivamente, desprendiendose de la Provincia del Cercado de Puno. El Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Caracoto, desde su Incorporacion a la Provincia de San MORDAZA, Nunca tuvo Apoyo de la Capital de la Provincia en este Caso Juliaca, que hace ya 88 Anos de Creado, Pese que mediante la Ley Vigente en lo que Respecta a la Prestacion de Servicios de Saneamiento Basico, por Intermedio de las E.P.S. de la Provincia deben ser atendidos tambien sus Distritos en dicha Prestacion, Pero que, lamentablemente hasta la Fecha la Provincia de San MORDAZA se ha Olvidado por Completo de esta Obligacion como Gobierno Provincial que Determina la Ley dentro de su Competencia. Es Asi que, frente al Desinteres y Negligencia de los Gobernantes Provinciales de Turno y frente al Completo Olvido hacia el Distrito de Caracoto, con los minimos presupuestos se ha logrado Obtener mediante mucho Esfuerzo un Pequeno Sistema de Servicio de Agua obtenida del Subsuelo y Rudimentario Desague, para los 110 Familias Aproximadamente de ese entonces y que, a la fecha ha Colapsado existiendo un Evidente Desabastecimiento del Servicio de Saneamiento Basico con Agua Potable, Alcantarillado Moderno que pueda Satisfacer las Necesidades Basicas de una Poblacion Pobre pero Emergente en Crecimiento Demografico demostrado a la Fecha con mas de 7,000.00 Electores. Es Asi que, a la fecha el 95% de los Pueblos Consolidados y en MORDAZA de Consolidacion alcanzan ya Aproximadamente las 50 Urbanizaciones y Asociaciones Pro Vivienda, las mismas que Requieren Urgente Atencion en la Prestacion de los Servicios Basicos que se encuentran dentro del Area Geografica de nuestra jurisdiccion, las cuales carecen de los servicios basicos por mas de 160 anos, sin que ninguna Autoridad MORDAZA acciones; es por tal la necesidad y a peticion de los pueblos, urbanizaciones y asociaciones pro vivienda, que la municipalidad representado por el titular del pliego autorizado por el pleno del concejo municipal declararon en emergencia el sistema de saneamiento de Caracoto y dispusieron que se inicie los tramites administrativos necesarios en busca de la Delegacion de Facultades por parte del Municipio Provincial, Luego de ello de Igual forma la Gestion ante las Entidades Publicas del Estado y/o Inversion Privada, en Busqueda de Financiamiento para asi promover un Proyecto de Sistema Integral de Saneamiento Basico MORDAZA, que correspondan al Proyecto en Mencion. Que, en efecto, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Caracoto Nro. 017-2012MDC/CM, llevado a cabo el 22 de Junio del 2012, por Unanimidad se acordo: DECLARAR EN EMERGENCIA EL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DEL DISTRITO DE CARACOTO; ANTECEDENTES LEGALES, DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA DECLARATORIA DE INTERES DE LA INICIATIVA PRIVADA PROPUESTA. Que, al haber sido Declarado en Emergencia los Servicios de Saneamiento de Agua y Desague del Distrito de Caracoto, y ante el clamor de la poblacion, el Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Caracoto, mediante Solicitud de fecha 18 de Marzo del 2013, SOLICITA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMANJULIACA, LA DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES PARA INICIAR GESTIONES SOBRE EL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DESAGUE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARACOTO, DECLARADO EN EMERGENCIA. Que, en este contexto, el Pleno del Concejo Municipal de la Provincia de San Roman-Juliaca, con el MORDAZA UNANIME DEL PLENO DE CONCEJO, cuyo acto se halla traducido en el Acuerdo Municipal Nº 001-2014 de fecha 29 de Enero del 2014, OTORGA LA DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES, PARA INICIAR GESTIONES DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DESAGUE Y ALCANTARILLADO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO; De conformidad al decreto legislativo Nº 697, ley de promocion a la inversion privada en el MORDAZA de saneamiento, concordante con el decreto legislativo Nº 1012, decreto legislativo que aprueba la Ley MORDAZA

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

de Asociaciones Publico Privadas, para la generacion de empleo productivo, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en donde claramente expresa la forma, modo, y tramite de las iniciativas privadas ante los organismos promotores locales respeto a proyectos productivos. Que, por Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA, especificamente en su Art. 7º se regula y se dispone que las Municipalidad Provinciales y el Gobierno Nacional segun corresponda, otorgan el derecho de explotacion a las EPS Municipales o Publicas; por lo que, las Municipalidades Distritales, no estan facultadas para otorgar el derecho de explotacion; sino, Previa Delegacion de Facultades de la Municipalidad Provincial Correspondiente; Por tanto es Valida y Juridicamente Favorable pronunciarse respecto a la Competencia y Legitimidad de la Municipalidad Distrital de Caracoto, para Declarar de Interes la Iniciativa Privada en la Modalidad de Auto Sostenible, presentado por la Empresa Proponente. DE LA INICIATIVA PRIVADA PROPUESTA Dentro de dicho contexto legal, el Empresario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca ­ Caracoto Sociedad Anonima Cerrada "ESERAPAL JULIACA ­ CARACOTO SAC", Identifica la Oportunidad de Inversion Privada y Propone el Proyecto Denominado: "Construccion del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado MORDAZA del Distrito de Caracoto", Provincia de San MORDAZA, Departamento de Puno; Que, Estando a los Informes Tecnico-Legal debidamente sustentados y emitidos por el Jefe de la Division de Obras Publicas Nº 150-2014-MHBM-MDC/ DOP, con el Pronunciamiento de Procedente dicha iniciativa, Informe Nº 035-2014-MDC-OIP-MARC, por la Oficina de Inversion Publica, en donde emite Opinion Favorable al respecto, Informe Tecnico Nº 001-2014MDC/CEOPIP, de Conformidad a la Ley Nº 30167 Numeral E, donde dicho Comite Especial del Organismo Promotor Local, Expresan mediante Opinion Favorable Referente a la Iniciativa Privada del Proyecto de Inversion mediante la MORDAZA de APPs, en su Modalidad de AUTOSOSTENIBLE, y el Informe Legal Nº 27-2014-MDC/AL/HAP. En donde la oficina de Asesoria Juridica Opina que es Procedente Declarar de Interes la Iniciativa Privada en su Modalidad de AUTOSOSTENIBLE el Proyecto "Construccion del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado MORDAZA del Distrito de Caracoto", Presentado por la Empresa Proponente "ESERAPAL JULIACA ­ CARACOTO SAC"; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de Conformidad a la Constitucion Politica del Estado, Consagra Expresamente la Autonomia Politica, Economica y Administrativa de las Municipalidades, en los asuntos que MORDAZA de su competencia. Dicha autonomia ha sido desarrollada por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, precisando que la autonomia para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Segundo.- Que, de Conformidad al Articulo 80º de la LOM Nº 27972, establece las competencias y funciones especificas entre los asuntos que se encuentran en su numeral 4, 4.1 que expresa el de administrar y reglamentar, directa o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague,... in fine. Tercero.- Que, la Constitucion Politica del Estado tambien preceptua que, en el MORDAZA de una Economia Social de MORDAZA, la Iniciativa es libre. Bajo este MORDAZA, el Estado actua en la promocion de los servicios publicos y la infraestructura, entre otros; concordante con el decreto legislativo Nº 697, ley de promocion a la inversion privada en el MORDAZA de saneamiento, el decreto legislativo Nº 1012, decreto legislativo que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico privadas para la generacion de empleo productivo, reglamentado por el decreto supremo Nº 127-2014-EF, en donde claramente expresa la forma, modo, y tramite de las iniciativas privadas ante los organismos promotores locales respeto a proyectos productivos. Cuarto.- Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (TUO de las normas con rango de Ley que regulan la

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