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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533442 en la única Disposición Complementaria Transitoria, que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27/09/08 podrán ser regularizadas dentro del plazo que vencerá el 31/12/2014; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2012-MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012 se aprobó establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 Que, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014 se aprobó la modificación de la ordenanza que establece el beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el Distrito de La Perla; vigente hasta el 31 de Agosto del 2014; Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiéndose verifi cado que en el Distrito de La Perla no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los benefi cios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, situación que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economía, permitiendo, también, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La Perla no se continúe construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una norma que implemente la regularización de las edifi caciones sin licencia; Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La Perla no han regularizado su construcción, se refi ere a que en las edifi caciones existen transgresiones a la normativa urbanística o de edifi cación, situación que es necesario regularizar. Que, mediante Ofi cio Nº 201-2014-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos para la emisión del Dictamen respectivo; Que, estando con el Dictamen con opinión favorable de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos de la modifi cación y ampliación de la ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; estando con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 468 -2014-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 208 -2014-GDU-MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 320-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0110 -2014-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Suprimir parte del último párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº011-2012-MDLP del 27-08-12 que a la letra decía: “cabe indicar que en lo referente a la altura de edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde sólo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado”. Artículo Segundo.- Modifi car en el extremo del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014, en lo Siguiente: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014. Artículo Tercero.- La Ordenanza Nº 011-2012- MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012 y la Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014 respectivamente, se ratifi can en todos sus extremos, salvo en lo que respecta a la supresión de parte del último párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº 011-2012- MDLP. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ Alcalde (P) 1142271-1 Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla ORDENANZA Nº 010-2014-MDLP La Perla, 15 de Setiembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 15 de Setiembre del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar ,modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos Que, el artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades es competencia municipal en materia de servicios sociales locales difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, el Artículo 2º, numeral 17 de la Constitución Política del Perú, señala: “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. Que, los Artículos 28º y 29º del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y del Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención de las niñas, niños y adolescentes. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009- MIMDES, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, como una instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, el Artículo 13º del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fi nes de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal.