Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 84
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en la unica Disposicion Complementaria Transitoria, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27/09/08 podran ser regularizadas dentro del plazo que vencera el 31/12/2014; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2012-MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012 se aprobo establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La Perla; vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 Que, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014 se aprobo la modificacion de la ordenanza que establece el beneficio de regularizacion de edificaciones sin licencia de edificacion en el Distrito de La Perla; vigente hasta el 31 de Agosto del 2014; Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiendose verificado que en el Distrito de La MORDAZA no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los beneficios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, situacion que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economia, permitiendo, tambien, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La MORDAZA no se continue construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una MORDAZA que implemente la regularizacion de las edificaciones sin licencia; Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La MORDAZA no han regularizado su construccion, se refiere a que en las edificaciones existen transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, situacion que es necesario regularizar. Que, mediante Oficio Nº 201-2014-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion al Presidente de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos para la emision del Dictamen respectivo; Que, estando con el Dictamen con opinion favorable de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos de la modificacion y ampliacion de la ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La Perla; estando con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 468 -2014-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 208 -2014-GDU-MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 320-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0110 -2014-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA, y con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Suprimir parte del ultimo parrafo del articulo tercero de la Ordenanza Nº011-2012-MDLP del 27-08-12 que a la letra decia: "cabe indicar que en lo referente a la altura de edificacion se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado donde solo se permitira la ubicacion de la MORDAZA de escalera y/o la proyeccion del tanque elevado". Articulo Segundo.- Modificar en el extremo del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014, en lo Siguiente: La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014. Articulo Tercero.- La Ordenanza Nº 011-2012MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012 y la Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014 respectivamente, se ratifican en todos sus extremos, salvo en lo que respecta a la supresion de parte del ultimo
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014
parrafo del articulo tercero de la Ordenanza Nº 011-2012MDLP. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) 1142271-1
Aprueban la Constitucion del Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 010-2014-MDLP La MORDAZA, 15 de Setiembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha, 15 de Setiembre del 2014; El Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitucion del Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar ,modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos Que, el articulo 73º, numeral 6.4 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades es competencia municipal en materia de servicios sociales locales difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales. Que, el Articulo 2º, numeral 17 de la Constitucion Politica del Peru, senala: "Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion". Que, los Articulos 28º y 29º del Codigo de Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, preven que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, es el ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA y del Adolescente, cuya funcion es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de ninez y adolescencia, asi como formular, aprobar y ejecutar politicas orientadas a la atencion de las ninas, ninos y adolescentes. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 355-2009MIMDES, se constituyo el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes, como una instancia consultiva de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, el Articulo 13º del Codigo de Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente. Solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro. Los ninos podran adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas juridicas solo les permite la realizacion de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposicion patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de reconocimiento. Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final.