NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 82
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533440 Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA – Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Decreto Supremo Nº 026-2008- VIVIENDA – Decreto que Aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, Ley Nº 29476 – Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con Variación, del terreno de 2,562.00m2 ubicado en la Avenida Los Ciruelos (antes Calle 1) Mz. R Lote 8 de la Parcelación Semi Rústica Canto Grande – Unidad 15, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano de Replanteo de Trazado y Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 012-2014- HU-SGOPHU-GDU/MDSJL, solicitada por los señores Luis Shigetomi Fukusaki y Elizabeth Alicia Tantalean de Shigetomi. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 2,562.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Replanteo de Trazado y Lotización Nº 012- 2014-HU-SGOPHU-GDU/MDSJL. CUADRO GENERAL DE ÁREAS: ÁREA UTIL DE LOTE UNICO 2,562.00 m2 ÁREA DE VIAS 0.00 m2 ÁREA TOTAL BRUTA 2,562.00m2 CUADRO GENERAL DE APORTES: Según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller= VT ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 358.68 m2 APORTE % ORD. 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PUBLICA 7.00 179.34 m2 --------------- 179.34 m2 PARQUES ZONALES (SERPAR) 2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2 Renovacion Urbana (FOMUR) 1.00 25.62 m2 --------------- 25.62 m2 SERVICIOs PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2 Servicios Públicos Complementarios M U N I C I P A L I D A D DISTRITAL S.J.L. 2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2 TOTAL 14.00 358.68 m2 --------------- 358.68 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital y Ministerios de Educación) han sido redimidos en dinero. EL ÁREA ÚTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA: MANZANA R Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 8 2,562.00 42.00 ml 61.00 m2 61.00 ml 42.00 ml Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub Gerencial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Cuarto.- TRANCRIBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, la misma que deberá levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente, al haberse cumplido con redimir en dinero el défi cit de los aportes, reglamentarios señalados en Articulo Séptimo de la Resolución Sub Gerencial Nº 075-2011-MDSJL-GDU/ SGHU. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR A. OLIVERA FALCONI Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1139979-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban la Política Ambiental Local del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-CDB Bellavista, 2 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 036–2014–MDB/GSCMA la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195º y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fi n de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, una de las funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y