Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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sin goce de haber, una de fecha posterior al cierre de inscripcion de listas de candidatos, la que era presentada ante el organo electoral oportunamente, y otra anterior al 7 de MORDAZA de 2014, pero que se presentaba recien con la impugnacion. Sin embargo, en el caso en concreto, debe senalarse que durante la etapa de subsanacion, se presento la resolucion de alcaldia que concedio la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 31 y 32), con lo que se demuestra el cumplimiento del fin abstracto y objetivo de la MORDAZA electoral en cuanto al requerimiento de esta licencia, la cual es salvaguardar los fondos publicos, asi como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion por parte de las entidades publicas, se MORDAZA tambien que sea el Estado el que subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos puedan incurrir como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion del candidato frente a otros; a lo que se suma el hecho que la citada organizacion politica no ha presentado dos o mas solicitudes de licencia sin goce de haber con fechas anteriores y posteriores al 7 de MORDAZA de 2014, con lo que hubiera generado duda sobre la veracidad de dichos documentos, consideraciones por las que debera estimarse el presente recurso impugnatorio y revocar la apelada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Jauja continue con el tramite respectivo en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-1

presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Wilder MORDAZA MORDAZA Raigal, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chunan (fojas 60 a 61), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 a 58), a fin de subsanar las observaciones realizadas, entre otros, respecto del candidato a la alcaldia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, la citada organizacion politica presento el escrito de subsanacion (fojas 27 a 28), adjuntado, en original, la Resolucion de Alcaldia Nº 0522014-A/MDSPCH-J, del 14 de MORDAZA de 2014, en el que se le otorga la licencia, sin goce de haber, del 5 de setiembre al 5 de octubre del 2014. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 21), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse adjuntado la solicitud de licencia, sin goce de haber, dentro el plazo previsto. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 2 a 5), presentada por el personero legal alterno con fecha 1 de agosto de 2014, argumentando que, por error involuntario, se presento la resolucion de alcaldia que concedia la licencia sin goce de haber, en lugar de presentar la solicitud respectiva, la cual fue realizada el 30 de junio de 2014, lo cual se comprueba adjuntandola al recurso impugnatorio, conjuntamente con mayor documentacion que abunda sobre lo senalado. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. El recurrente, con el recurso de apelacion, pretende demostrar que el candidato a la alcaldia del distrito de San MORDAZA de Chunan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la municipalidad distrital donde se desempena como regidor, dentro del plazo previsto, adjuntando para ello, con el recurso impugnatorio, la solicitud de licencia presentada con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 7), asi como MORDAZA certificada del libro de mesa de partes (fojas 9) y una MORDAZA de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el propio MORDAZA de la municipalidad del distrito de San MORDAZA de Chunan, en la que se hace constar que el citado candidato solicito la licencia sin goce de haber el dia 30 de junio del presente ano. 3. Es pertinente senalar que este Supremo Tribunal Electoral ha resuelto en casos similares declarando infundadas las apelaciones interpuestas, por cuanto se daba la concurrencia de dos solicitudes de licencia

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1648-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02039 HUAURA - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 000283-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Finaflor

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