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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549912 que los nombramientos para los cargos en la Cancillería, de funcionarios diplomáticos con las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero y Consejero, se efectúan por Resolución Ministerial; Que, en dicho contexto, es necesario nombrar al Director de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar”, denominación ofi cial dispuesta mediante Resolución Suprema N.° 136-2011-RE; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, y el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 0013-84-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar”, a partir del 1 de abril de 2015. Artículo 2. El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón ejercerá sus funciones ad honórem, por lo que la presente Resolución no irrogará gasto adicional al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1219340-3 SALUD Aprueban el Documento Técnico “Plan de Acción de Salud para la Provincia de Espinar - Cusco 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2015/MINSA Lima, 30 de marzo del 2015 Visto, el Expediente N° 15-025196-001 que contiene la Nota Informativa N° 257/2015/DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, los literales a) y f) del artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; así como, planifi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, el literal a) del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el “Plan de Acción de Salud para la Provincia de Espinar – Cusco 2015”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar las condiciones y reducir el riesgo de exposición a metales pesados a través de atenciones integrales especializadas de las ocho comunidades asentadas en las zonas de infl uencia de las actividades mineras de la empresa Xtrata Tintaya, con el propósito de identifi car, promover prácticas y entornos saludables, así como prevenir riesgos en la salud, y mitigar los riesgos sociales asociados a confl ictividad y violencia social; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Acción de Salud para la Provincia de Espinar – Cusco 2015”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Plan. Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1219390-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en la R.D. N° 416-2010-MTC/15 y renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Inspecciones Técnicas del Altiplano S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 980-2015-MTC/15 Lima, 3 de marzo de 2015