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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550075 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Ricardo Sparks de las Casas, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8 al 11 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Jaime Ricardo Sparks de las Casas 990,00 315,00 4 1 260,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1219789-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan la ampliación de local a Escuela Integral KMR E.I.R.L., autorizada mediante R.D. Nº 1693- 2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1103-2015-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 239695, 008298, 017232, 031701, 042021 y 045203, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3740-2013- MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4842-2014- MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2014, se autorizó a La Escuela la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3740-2013-MTC/15, la variación de ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Jr. Los Huertos Nº 2327, Urbanización San Ignacio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2015- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2015, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 239695 de fecha 31 de diciembre de 2014, La Escuela solicita autorización de ampliación de local ubicado en: Pasaje Juan Arias S/N, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, a fi n de instalar las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica correspondiente; Que, mediante Parte Diario Nº 008298 de fecha 15 de enero de 2015, La Escuela, adjuntó documentación referida a su fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 017232 de fecha 29 de enero de 2015, La Escuela, adjuntó contrato de arrendamiento de local y memoria descriptiva del inmueble ubicado en: Pasaje Los Naranjos Nº 112, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Ofi cio Nº 689-2015-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2015, notifi cado el 04 de febrero de 2015, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 031701 de fecha 19 de febrero de 2015, La Escuela solicita plazo ampliatorio respecto al ofi cio mencionado en el párrafo anterior; concediéndole el plazo de diez (10) días con Ofi cio Nº 1159-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2015, notifi cado en la misma fecha; Que, mediante Parte Diario Nº 042021 de fecha 08 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado precedentemente, escrito en el que señala expresamente que la única dirección donde funcionará su Escuela es en: Pasaje Los Naranjos Nº 112, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Parte Diario Nº 045203 de fecha 12 de marzo de 2015, La Escuela presenta póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, de su fl ota vehicular propuesta; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su