Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, en concordancia al parrafo anterior, el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, referente a las condiciones en infraestructura indica que "Las Escuelas de Conductores deberan contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes minimos:...g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT"; Que, con la Resolucion Directoral Nº 3634-2013MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprobo las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la ampliacion solicitada; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 4302014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, asimismo en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que solicitan autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, cabe senalar, que con la Resolucion Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de enero de 2015, en su articulo 1º se resuelve ampliar el plazo de adecuacion dispuesto en el inciso a) del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, senalando expresamente que se amplie los plazos establecidos en el inciso a) del articulo 3º de la Resolucion

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, en las fechas siguientes: "a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, presenten a la DGTT, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores senaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3.- Previamente a la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas deberan presentar el expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo. Para obtener la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas previamente deberan contar con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorizacion como escuela de conductores, se debera proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el vencimiento del plazo senalado en el parrafo siguiente. Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, para que estas cumplan con presentar la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente tecnico de adecuacion de las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad correspondiente, mediante el Oficio Nº 8472015-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2015, podran hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto, hasta nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores. Asimismo, considerando dicho plazo debera presentar la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; caso contrario incumple con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 02-2015-MTC/15.rao de fecha 09 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cumple con lo senalado en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 391-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR

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