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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550076 solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, en concordancia al párrafo anterior, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, referente a las condiciones en infraestructura indica que “Las Escuelas de Conductores deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos:…g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT”; Que, con la Resolución Directoral Nº 3634-2013- MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprobó las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la ampliación solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, asimismo en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que solicitan autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, cabe señalar, que con la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de enero de 2015, en su artículo 1º se resuelve ampliar el plazo de adecuación dispuesto en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, señalando expresamente que se amplíe los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, en las fechas siguientes: “a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, presenten a la DGTT, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores señaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3.- Previamente a la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas deberán presentar el expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo. Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634- 2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad correspondiente, mediante el Ofi cio Nº 847- 2015-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2015, podrán hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto, hasta nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores. Asimismo, considerando dicho plazo deberá presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; caso contrario incumple con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 02-2015-MTC/15.rao de fecha 09 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cumple con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 391-2015- MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL KMR