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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550074 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2207 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación - República Popular Democrática de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237/RE-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 4 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2207 (2015), referida a la No Proliferación/República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2207 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación – República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2207 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: - Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2207 (2015) “Resolución 2207 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7397ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2015 El Consejo de Seguridad, … Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, … Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones dignos de crédito, basados en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), Habiendo determinado que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 5 de abril de 2016 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y modifi cado en el párrafo 29 de su resolución 2094 (2013), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 7 de marzo de 2016, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fi n; 2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 5 de agosto de 2015, presente al Comité un informe de mitad de periodo sobre su labor, solicita también que, tras celebrar las deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de periodo al Consejo a más tardar el 7 de setiembre de 2015, solicita además que presente al Comité un informe fi nal con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 5 de febrero de 2016, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité , el Grupo de Expertos presente su informe fi nal al Consejo a más tardar el 7 de marzo de 2016; 3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que celebre regularmente deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de ese programa de trabajo; 4. Expresa su intención de continuar siguiendo atentamente la labor del Grupo de Expertos; 5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013); 6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1219789-2 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0238/RE-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la VII Cumbre de las Américas, cuyo tema central será “Prosperidad con Equidad: El Desafío de Cooperación en las Américas”, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 10 al 11 de abril de 2015; Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República en la mencionada Cumbre, es necesario que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Ricardo Sparks de las Casas, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8 al 11 de abril de 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1361, del Despacho Viceministerial, de 20 de marzo de 2015; y los Memorandos (PRO) N.° PRO0174/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 19 de marzo de 2015, y (OPR) N.º OPR0082/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de marzo de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-