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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550232 e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. f) Invoque temas religiosos de cualquier credo. 2. Limitaciones para la propaganda el día de las elecciones a) La propaganda electoral está prohibida durante la jornada electoral, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. b) Durante el mismo periodo señalado en el numeral anterior, queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro tipo de implemento que contenga propaganda electoral. 3. Limitaciones de la propaganda respecto del Patrimonio Cultural de la Nación Al momento de la difusión de la propaganda electoral, los candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al marco legal vigente. Artículo Segundo.- DISPONER que, de tomarse conocimiento a través de una denuncia de parte o por informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el Jurado Electoral Especial de Lima, evalúe los hechos y remita los actuados al colegio profesional respectivo, para la imposición de la sanción que corresponda. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Ofi cina de Procesos Electorales a fi n de que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas para el aseguramiento del orden público en los locales de votación, en lo que respecta a las limitaciones a la propaganda electoral en las elecciones de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1220986-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2015-MP-FN-JFS Lima, 6 de abril de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor RURIK JURQI MEDINA TAPIA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal Titular de Lima del Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 17 de marzo de 2015; Que, mediante Acuerdo N° 3775 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 de marzo de 2015, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 17 de marzo de 2015, la renuncia formulada por el doctor RURIK JURQI MEDINA TAPIA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal Titular de Lima del Distrito Judicial de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1221370-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 029-2015-MP-FN-JFS Lima, 6 de abril de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor IVÁN ALBERTO VELAZCO LÓPEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular (Corporativa) de Piura del Distrito Judicial de Piura, con efectividad al 16 de marzo de 2015; Que, mediante Acuerdo N° 3776 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 de marzo de 2015, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 16 de marzo de 2015, la renuncia formulada por el doctor IVÁN ALBERTO VELAZCO LÓPEZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular (Corporativa) de Piura del Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1221370-2 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 030-2015-MP-FN-JFS Lima, 6 de abril de 2015