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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550227 jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de derecho, mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Segundo. Que, dentro de ese contexto, se tiene que las autoridades y pobladores del Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, solicitan la creación de un Juzgado de Paz Letrado por razones de distancia de dicha localidad con la Provincia de Castrovirreyna, y de allí a la capital Huancavelica situación que, según refi eren, no les permite acceder a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que, sobre el particular, la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 196-2013-SEP-GP-GG- PJ, precisa que para determinar la factibilidad de lo peticionado es necesario analizar además de la carga procesal, las condiciones de acceso y de población. En ese sentido, concluye que la población que atendería el Juzgado de Paz Letrado propuesto estaría en el orden de 9,707 habitantes considerando que la competencia de dicha judicatura abarcaría los Distritos de Aurahuá, Chupamarca, Villa de Armas, Tantará, San Juan, Huamatambo, Huachos y Capillas, población que no justifi caría la creación de dicho órgano jurisdiccional toda vez que según el estándar de poblaciones utilizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se debe contar como mínimo con 20,000 habitantes para la creación de un Juzgado de Paz Letrado. Cuarto. Que, en cuanto a la distancia y el tiempo que demanda trasladarse del Distrito de Aurahuá al Distrito de Tantará, donde actualmente existe un Juzgado de Paz Letrado, en el mencionado informe se concluye que no se aprecia lejanía entre una y otra población toda vez que los separa sólo 14 kilómetros, los cuales son cubiertos en aproximadamente 40 minutos. Quinto. Que respecto a la carga procesal, se tiene que los pobladores del Distrito de Aurahuá son atendidos en el Juzgado de Paz Letrado de Tantará, siendo el caso que el volumen de ingresos durante los siete primeros meses del año próximo pasado ascendió a 347 expedientes, lo que equivale a un promedio de 50 expedientes mensuales, habiendo resuelto el 99% de sus ingresos. Que esta cantidad de expedientes resueltos se encuentra por encima del promedio del estándar mensual para este tipo de juzgados, en tanto que la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Tantará al término de dicho periodo, fue de 111 expedientes, lo que representa sólo el 20% del estándar, y demuestra su baja carga procesal. Sexto. Que, asimismo la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha establecido que la creación de un Juzgado de Paz Letrado signifi caría un costo aproximado de S/. 607,438.00 (seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles), monto que la institución no está en capacidad de asumir pues no existe disponibilidad presupuestaria para el presente año fi scal, y que impiden contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos de personal, bienes y servicios, muebles y enseres; así como para su adecuación. Sétimo. Que, fi nalmente, en el referido informe se concluye que para la creación del órgano jurisdiccional peticionado por los recurrentes, deben darse las condiciones de carácter técnico esenciales, las mismas que conforme al análisis desarrollado por la citada subgerencia no se ha acreditado. Octavo. Que, sin perjuicio de ello, del estudio realizado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos se verifi ca que la distancia que separa el Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna del Distrito de Castrovirreyna, provincia del mismo nombre, es de aproximadamente 472 kilómetros, situación que complica el acceso a la justicia que en primera y segunda instancia deben efectuar los pobladores del mencionado distrito, que se encuentran bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna. Noveno. Que, en ese orden de ideas, resulta importante considerar la proximidad del Distrito de San Juan tanto al Distrito de Aurahuá como a la Provincia de Chincha con la cual existe una distancia de 83 kilómetros aproximadamente, siguiendo el tramo Chincha-Palca, Palca-San Juan. A ello, se suma que el estado de la vía, según el informe proporcionado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, es aceptable; por lo que en términos de distancia sería benefi cioso para los pobladores del norte de la Provincia de Castrovirreyna, entre los cuales se encuentra el Distrito de Aurahuá, acceder al Distrito de San Juan. Décimo. Que siendo esto así, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado existente en el Distrito de Tantará sea reubicado al Distrito de San Juan, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna, siendo éstos: Aurahuá, Chupamarca, Villa de Arma, Tantará, Cochamarca, Chocoró, Percoya, Central, Pampa Libre, Cullpará, Libertad, Mallqui, Antacancha, Vista Blanca, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San Pedro de Huarcapana, Huamatambo, Santa Rosa, Cascani, Cotas y Cusicancha. Undécimo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, por economía procesal y mejor acceso a la justicia de los pobladores de las referidas circunscripciones, resulta importante que el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, sea incorporado a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Duodécimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; la aprobación de la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 773-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud formulada por las autoridades y pobladores del Distrito de Aurahuá respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el mencionado distrito, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, al Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, del mismo Distrito Judicial; el cual se denominará Juzgado de Paz Letrado de San Juan, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; siendo éstos: Aurahuá, Chupamarca, Villa de Arma, Tantará, Cochamarca, Chocoró, Percoya, Central, Pampa Libre, Cullpará, Libertad, Mallqui, Antacancha, Vista Blanca, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San Pedro de Huarcapana, Huamatambo, Santa Rosa, Cascani y Cotas, Provincia de Castrovirreyna; así como Cusicancha, Provincia de Huaytará, respectivamente, Departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica, con la incorporación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, y de los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; así como de la Provincia de Huaytará, establecidos en el artículo precedente. El reubicado Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan; así como las circunscripciones antes mencionadas, quedarán bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Cuarto.- Modifi car, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica; así