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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550220 Haro Muñoz como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima (EPS MOQUEGUA S.A.), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima (EMAPA PASCO S.A.) y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima (EMAPA HUARAL S.A.), respectivamente; Que, por Resolución Ministerial N° 433-2014-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Luis Feliciano Amado, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EPS CHAVÍN S.A.; Que, el señor Juan Carlos Ponce de León Pineda ha puesto a disposición su condición de representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de EMAPA HVCA S.A.C.; Que, asimismo, los señores Carlos Isidro Suárez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Raúl Simón Castro Chávez, José Luis Chávez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muñoz y Jorge Luis Feliciano Amado, han presentado sus renuncias a su condición de representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVÍN S.A., respectivamente; Que, el artículo 46-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que el cargo de director de la EPS municipal vaca por la causal de renuncia señalada en el artículo 157 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Ponce de León Pineda y aceptar las renuncias presentadas por los señores Carlos Isidro Suárez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Raúl Simón Castro Chávez, José Luis Chávez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muñoz y Jorge Luis Feliciano Amado, a su condición de representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVÍN S.A., respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA; la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 012-2014-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2015-OTASS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Ponce de León Pineda como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.) Artículo 2.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores Carlos Isidro Suárez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Raúl Simón Castro Chávez, José Luis Chávez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muñoz y Jorge Luis Feliciano Amado, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVÍN S.A., respectivamente. Artículo 3.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales, constituidas como sociedades anónimas, conforme al detalle siguiente: EPS Nombre(s) y Apellidos Empresa Municipal de Agua Potable y Elizabeth Matilde Ventura Egoávil Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.) Empresa de Servicio Municipal de Humberto Diómedes Paredes Agua Potable y Alcantarillado de Núñez Chincha Sociedad Anónima (EPS SEMAPACH S.A.) SEDACHIMBOTE S.A. César Ismael Calderón López Entidad Prestadora de Servicios de Sixto Arotoma Cacñahuaray Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima (EPSASA) Empresa Municipal de Servicios de Jorge Luis Feliciano Amado Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima (EMAPA HUARAL S.A.) Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1220990-2 Establecen lineamientos y procedimiento para ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086 -2015-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2015 Vistos, el Memorándum N° 172-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 063-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Memorando N° 1075-2015/VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, el Informe N° 121- 2015/VIVIENDA/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto de la OGPP; el Memorándum N° 281-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y el Informe N° 177-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo