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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550217 Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Carlos Trelles Cassinelli, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1221157-1 Otorgan a Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la renovación del permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2015-MTC/12 Lima, 18 de marzo del 2015 Vista, la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2011- MTC/12 del 17 de agosto del 2011, modifi cada por Resolución Directoral Nº 210-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 de abril del 2015; Que, mediante documento de Registro Nº 2014-089063 del 05 de diciembre del 2014, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cuatro (04) años, en los mismos términos otorgados; Que, según los términos del Memorando Nº 115-2015- MTC/12.LEG, Memorando Nº 107-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 005-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 004-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 091-2015- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atenderlo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA para efectuar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, de conformidad con el “Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos”suscrito el 31 de marzo de 1954, aprobado por Resolución Legislativa Nº 12410 del 05 de noviembre de 1955, sus modifi caciones por Canje de Notas del 21 de marzo de 1978 y 31 de mayo de 1978, y el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la Republica del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, la Renovación del Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de mayo del 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 285-2011-MTC/12 del 17 de agosto del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 210-2013-MTC/12 del 23 de mayo de 2013, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID y/oBARCELONA - LIMA y vv., hasta doce (12) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 330 - AIRBUS 340 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid - España. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.