Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550221 el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014- VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, conforme a lo señalado en los documentos del Vistos, es necesario aprobar los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de los proyectos de inversión en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Artículo 2.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su fi nanciamiento en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA; así como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, podrán ser ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 3.- Cambio de unidad ejecutora de los proyectos Para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refi ere el artículo precedente, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, podrán efectuar el cambio de unidad ejecutora, de los proyectos de inversión pública en saneamiento declarados viables, a favor de los Programas del MVCS, previo acuerdo de Concejo, o de Junta General de Accionistas, o de Junta de Socios, según corresponda y de acuerdo a su competencia. Para tales efectos, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales suscribirán los convenios respectivos con los Programas del MVCS, de acuerdo a su competencia a fi n de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión de la ejecución de los proyectos y la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento. Artículo 4.- Procesos de selección para la ejecución de los proyectos Los procesos de selección para la contratación del ejecutor y del supervisor de las obras, de los proyectos de inversión a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución, podrán ser realizados a través de convenios de encargo del proceso de selección con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 86 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. Artículo 5.- Financiamiento de los proyectos La ejecución de los proyectos de inversión pública que resultan de la aplicación de la presente norma, se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En los casos en que los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, asuman compromisos para el cofi nanciamiento de los proyectos bajo su ámbito territorial, a fi n de lograr su elegibilidad y priorización en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, dichos recursos se incorporan al presupuesto institucional del MVCS, conforme a la normatividad presupuestaria vigente, y constituyen fuente de fi nanciamiento para la ejecución de tales proyectos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del MVCS (www.vivienda.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes: 1.1 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea mayor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. 1.2 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolución, los proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea igual o menor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.). Segunda.- Convenios de cooperación reembolsables y no reembolsables No se aplica lo establecido en la presente Resolución, a los proyectos de inversión de saneamiento que se fi nancien o cofi nancien en el marco de convenios de cooperación rembolsables y no reembolsables suscritos con organismos internacionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargo a Organismos Internacionales Es de aplicación a la presente resolución, lo dispuesto en el literal b) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1221381-1