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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550231 Visto el Expediente STDUNI: 2014-41356 presentado por el señor WALTER ECHEVARRÍA ALCÁNTARA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el señor Walter Echevarría Alcántara, identifi cado con DNI Nº 41957077, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Telecomunicaciones; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 005-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del señor Walter Echevarría Alcántara se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 028, con el número de registro 30554-B; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 22-2014, realizada el 19 de mayo del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Telecomunicaciones a don Walter Echevarría Alcántara; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 17, del 28 de mayo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Telecomunicaciones, a don Walter Echevarría Alcántara y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Telecomunicaciones al señor WALTER ECHEVARRÍA ALCÁNTARA, otorgado el 16 de diciembre del 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1220388-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares que deben observarse para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del país y por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados RESOLUCIÓN N° 0085-2015-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil quince. VISTAS las Resoluciones Nº 308-2014-CNM y Nº 338-2014-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, con las que aprueban los respectivos Reglamentos para la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el periodo 2015-2020, y la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados. CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la atribución de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, función que es señalada en el artículo 5, literales b y c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modifi cado por las Leyes Nº 27368 y Nº 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta, entre ellos, un miembro elegido por los colegios de abogados del país, y dos elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país, en elecciones que, según el artículo 19 de la misma ley, son convocadas y organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 256- 2014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, y Nº 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015, y a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, para el 17 de mayo de 2015. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó sendos reglamentos, mediante las Resoluciones Nº 308-2014-CNM y Nº 338-2014-CNM, en cuyas Disposiciones Generales, se precisa que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es de aplicación supletoria en estos procesos electorales. Así, la LOE, en su Título VIII contiene disposiciones sobre propaganda electoral, para que esta se realice dentro de los límites que señalan las leyes, cumplimiento que es fi scalizado por el Jurado Nacional de Elecciones. En virtud de ello, resulta necesario hacer precisiones sobre los límites de la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del país y por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, se deben observar las siguientes limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares: 1. Limitaciones generales Está prohibida la propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigre a cualquier persona, grupo de personas o candidatos. c) Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.