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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550228 como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1221184-1 Disponen la modificación de la competencia territorial del Distrito Judicial de Huánuco, incorporándose la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, al Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 405-2014-CE-PJ Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 849-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial; y el Ofi cio N° 4982- 2014-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 017-2012-CE-PJ del 26 de enero de 2012, dispuso a partir del 1 de junio del mismo año, la conversión de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huánuco, entre los cuales se convirtió el Juzgado Mixto de la Provincia de Huacaybamba en Juzgado Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. Posteriormente, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, dispuso a partir del 1 de enero de 2013 la conversión y reubicación a la Provincia de Huánuco del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huacaybamba, disponiéndose; asimismo, que la carga procesal pendiente de liquidar del referido órgano jurisdiccional transitorio se remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, y que en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 019-2012-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso a partir del 1 de junio del mismo año la conversión de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ancash, entre los cuales se convirtió el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi en Juzgado Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 337-2013- CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de febrero de 2014, convertir y reubicar a la Provincia de Huaraz el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi; disponiéndose, además, que a partir del 15 de febrero del mismo año, la carga procesal pendiente de liquidar del referido órgano jurisdiccional transitorio sea asumida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 209 y 313-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio y 10 de setiembre del presente año, se dispuso, a partir del 15 de setiembre del año en curso, que el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huacaybamba, Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente, tramiten en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, con su actual competencia territorial. Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huari a la Provincia de Antonio Raymondi, Distrito Judicial de Ancash; y a la Provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de Huánuco, de modo que signifique para sus poblaciones, ahorro de tiempo y dinero; así como un mayor acercamiento del servicio de justicia. Sexto. Que, mediante Informe N° 131-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha efectuado el análisis de lo peticionado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, llegando a las siguientes conclusiones: a) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito y Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, que en adición a sus funciones es Sala Penal de Apelaciones y cuya competencia territorial abarca las Provincias de Huari, Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba y Mariscal Luzuriaga, registró al mes de agosto un avance real de meta del 45%, respecto al avance de ideal de meta del 64%, que debió presentar dicho mes; asimismo, se observa que su carga procesal proyectada a diciembre del presente año ascendería a 840 expedientes, por lo que se encontraría en una situación de “Subcarga” procesal, debido a que el estándar de producción anual establecido para esta clase de órgano jurisdiccional es de 1,200 expedientes, razón por la cual sería conveniente ampliar su competencia a otras provincias, con la finalidad que se incremente el ingreso de expedientes, y por ende, su nivel resolutivo. b) Que, en ese contexto, se observa que las Salas Superiores de la Provincia de Huaraz tienen competencia para atender los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Antonio Raymondi, razón por la cual los pobladores de ésta provincia tienen que trasladarse hasta la Provincia de Huaraz para seguir el avance de sus respectivos procesos a nivel de Sala Superior, debiendo viajar aproximadamente 186.9 Km., durante 9 horas, siendo el costo de viaje de S/. 50.00; en cambio, se observa que la distancia entre las Provincias de Antonio Raymondi y Huari, es de aproximadamente 80 Km., siendo el tiempo de viaje estimado de 4 horas y el costo de S/. 26.00, razón por la cual resultaría más conveniente para los habitantes de la Provincia de Antonio Raymondi, que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Huari tenga competencia para atender los procesos judiciales provenientes de dicha provincia.