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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550225 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional, el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector, teniendo entre sus funciones la de evaluar la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS, y de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 18° de la Ley establece que el proceso de evaluación de las EPS consiste en efectuar un análisis de solvencia económica y fi nanciera de las dichas empresas con el objeto de evaluar: a) El grado de solvencia económica y fi nanciera presentada por la gestión de cada EPS, tomando en consideración, para efectos del proceso de evaluación, únicamente las deudas directamente asumidas por las EPS; b) El grado de solvencia técnica asociado al nivel de cumplimiento de cada EPS de los indicadores de gestión del servicio, aprobados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS y c) El cumplimiento de otros criterios técnicos y legales determinados por el OTASS, a través del órgano de línea respectivo, que permitan analizar la gestión de los servicios de saneamiento; Que, asimismo, el artículo 19° de dicha norma establece que como resultado del proceso de evaluación, se clasifi can a las EPS en: a) EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; b) EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio y c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. Asimismo, establece que dicha determinación debe encontrarse sustentada en un informe fi nal elaborado para cada EPS, el mismo que debe ser evaluado y aprobado por el Consejo Directivo, debiendo ser publicado en las páginas web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece que la Dirección de Evaluación del OTASS es responsable del proceso de evaluación que comprende el análisis de la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley. Dicho proceso de evaluación deberá efectuarse con periodicidad anual y se ejecutará en tres (3) etapas: i) Etapa de acopio de información; ii) Etapa de evaluación preliminar y iii) Etapa de evaluación defi nitiva; Que, respecto a la etapa de evaluación defi nitiva, el mismo artículo establece que en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario después de la aprobación de la lista de las EPS que pasan a evaluación defi nitiva, la Dirección de Evaluación del OTASS preparará y elevará para aprobación del Consejo Directivo el informe fi nal de resultados de evaluación de EPS; Que, por otro lado, el artículo 49° del Reglamento establece que para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, la Dirección de Evaluación y el Consejo Directivo del OTASS aplicarán, exclusiva o conjuntamente, los criterios señalados en dicho artículo. Asimismo, señala que mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS y de conformidad con el informe de resultados de evaluación de las EPS, se aprobará la propuesta de priorización para el ingreso al régimen; Que, el artículo 50° del Reglamento establece que la propuesta de priorización incluida en el informe fi nal de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al régimen; Que, mediante la Resolución N° 003-2014-OTASS/ CD, del 23 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la relación de las trece (13) EPS respecto de las cuales la Entidad debía realizar el proceso de evaluación defi nitiva; Que, la Dirección de Evaluación del OTASS ha cumplido con presentar dentro del plazo establecido en la norma el Informe N° 003-2015-OTASS/DEV – Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2014, el mismo que ha sido evaluado por el Consejo Directivo, verifi cándose que ha sido elaborado de acuerdo a los criterios señalados en la Ley No. 30045 - Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2013-VIVIENDA; De conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2014-VIVIENDA y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión del 17 de marzo de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2014, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS, por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el artículo 45° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Artículo 3º.- La presente Resolución así como el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2014 serán publicados en el link del OTASS de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Directivo 1220991-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 013-2015-SUNAT/800000 Lima, 6 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 186-2013/SUNAT, 132-2014/SUNAT, 133-2014/SUNAT y 003-2014-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Lima, las mismas que se ha estimado conveniente dejar sin efecto;