Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 250-2001MTC/15.03 del 05 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la empresa COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, cuyo vencimiento fue el 15 de MORDAZA de 2011; Que, con escrito de visto, la empresa COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C. solicito la renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03 y modificatorias, se observa que el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendido dentro de la localidad denominada Pichanaki; Que, mediante Informe N° 0241-2015MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovacion de autorizacion sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 250-2001MTC/15.03 a favor de la empresa COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C.; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03, a la

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

empresa COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junin. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 15 de MORDAZA de 2021. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones 1221156-1

Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular El Cumbe S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1104-2015-MTC/15 MORDAZA, 13 de marzo de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 028473 presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables;

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