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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550294 de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 250-2001- MTC/15.03 del 05 de abril de 2001, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo vencimiento fue el 15 de abril de 2011; Que, con escrito de visto, la empresa COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03 y modi fi catorias, se observa que el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, se encuentra comprendido dentro de la localidad denominada Pichanaki; Que, mediante Informe N° 0241-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovación de autorización sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03, a la empresa COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 250-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 15 de abril de 2021. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1221156-1 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular El Cumbe S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1104-2015-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2015VISTO:El Parte Diario Nº 028473 presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;